martes, 31 de mayo de 2016
miércoles, 4 de mayo de 2016
IVA en Outsourcing
Estimados Asociados
de UC&CS GLOBAL y UC&CS AMÉRICA:
Acompañamos al presente, un Criterio que
nos envía Juan Antonio Castro, de nuestro Asociado, TSV, que consideramos de
interés para ustedes.
Agradecemos a Juan
Antonio, su colaboración.
Saludos
Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
www.uccsglobal.org
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
www.uccs-america.org
Por considerarlo de su interés, les comparto este criterio que
acaba de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación:
Época: Décima Época
Registro: 2011578
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 29 de abril de 2016 10:29 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: III.5o.A.15 A (10a.)
VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO. Para
determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de
servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la
totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento,
constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el
impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de
la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la
hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone:
"...no se considera prestación de servicios independientes la que se
realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...". En
este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse
presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal
del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas
condiciones son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por
el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender
tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa
contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa
que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas
reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la
cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que
desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se
cubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan
con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien
tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad
corresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral
derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor
agregado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de votos.
Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Secretario: Víctor Manuel López García.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Saludos,
Juan Antonio Castro
TSV-Tax Solution Value
Versión de SIPRED 2015 disponible
Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS
AMÉRICA
Acompañamos al presente, información sobre SIPRED 2015,
que amablemente nos envía nuestro Asociado, Miguel Angel Quiñones.
Les informamos que llevaremos
a cabo una SESIÓN SOBRE EL SIPRED, el próximo lunes 16 de Mayo, en lugar por
confirmar, sin costo para Asociados que tengan su Cuota anual y Diplomado 2016
cubierto para esa fecha, o con programa específico de pagos.
Agradecemos a Miguel Angel, su colaboración
Saludos
Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
Boletín número 15 de MBF Abogados: Incremento del valor en aduana por pagos efectuados por regalías y derechos de licencia.
Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS
AMÉRICA
Acompañamos al presente, el BOLETÍN LEGAL-FISCAL, emitido por nuestros Asociados de MFB ABOGADOS, sobre COMERCIO EXTERIOR.
Acompañamos al presente, el BOLETÍN LEGAL-FISCAL, emitido por nuestros Asociados de MFB ABOGADOS, sobre COMERCIO EXTERIOR.
Agradecemos a los Abogados, Armando Melgoza y Alejandro Ferral, su colaboración.
Saludos
Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
www.uccsglobal.org
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
www.uccs-america.org
Boletín número 15: Incremento del valor
en aduana por pagos
efectuados por regalías y derechos de licencia.
26 de abril de 2016.
Conforme a
la Ley Aduanera, existe la obligación de incrementar al precio pagado por la
mercancía importada, el importe de los pagos efectuados por regalías y derechos
de licencia, situación que en muchos de los casos no es tomado en cuenta por el
importador lo que conlleva a que sus operaciones no se encuentren debidamente
realizadas, con lo que existe la posibilidad de que se le determine un
crédito fiscal, sin embargo esta obligación tiene varios elementos que se deben
de analizar para efecto de determinar si efectivamente existe una falta de pago
o si se encuentra en algún caso de excepción.
Dentro de
esos elementos encontramos que:
a)
Las regalías
y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de
valoración;
b)
El importador
tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas
mercancías, las citadas regalías; y
c)
El incremento
se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
De lo anterior se tiene que no siempre que el importador tenga que
pagar una regalía por el uso de una marca deba de incrementar ese monto, toda
vez que dicha exigencia puede derivar de un contrato no relacionado con la
venta de las mercancías importadas o por importar, de manera que si el
importador no tiene la obligación de pagar las regalías a fin de poder adquirir
las mercancías, tal pago no constituye una condición de venta, por lo que el
monto de las citadas regalías no deben de incrementarse al precio pagado.
MFB pone a sus órdenes los servicios en el Área de Comercio
Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.
Lic.
Armando Melgoza Rivera
miércoles, 30 de marzo de 2016
Nuevo despacho en Ecuador se incorpora a la Firma
Les
informamos, con mucho gusto la incorporación oficial del siguiente Despacho,
que se integró recientemente a la Firma Mundial, UC&CS Global y al Network
en América, UC&CS América:
Quito,
ECUADOR
IFS INTEGRAL FINANCIAL SOLUTIONS GROUP
Que lo integran:
-
IFS INTEGRAL
FINANCIAL SOLUTIONS CÍA. LTDA.,
e
-
INTEGRAL
ADVISORS CONSULTORES CÍA. LTDA.
Presidida
por sus Socios:
Ing.
CPA Vicente Torres Lastra
Ing.
CPA Anita Chimbo P.
Ing.
Luis Almeida
El
Estudio fue fundado en el año 2010, por 2 socios fundadores y cuenta con 6 años
de antigüedad en el mercado.
Los
socios son miembros del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha
El
Estudio está inscrito en:
* El Registro Nacional de Auditores Externos calificados por la Superintendencia
de Compañías del Ecuador.
* Su número de registro es el RNAE 761
Cuenta
con 12 personas en total y se especializan en los siguientes servicios:
* Auditoría
* Impuestos
* Precios de transferencia
* Asesoría contable
* Consultoría empresarial
* Asesoría legal
* Auditoría Interna
* Control Interno
* Capacitación sobre NIIF, asuntos fiscales, laborales y otros.
Entre sus principales clientes se
encuentran:
-
Grupo Lavanderías Ecuatorianas - Martinizing
-
Fábrica de Baterías FABRIBAT CÍA. LTDA.
-
IMETEL CÍA. LTDA.
-
MercadoLibre Ecuador Cía. Ltda.
-
Importaciones KAO CÍA. LTDA
-
Servicio Integral para la industria alimenticia
SIPIA S.A.
-
Laboratorios BIOPAS S.A.
-
Laboratorios BIOPASBELLE S.A.
-
CLEANING CORP S.A.
-
Ingeniería para el Desarrollo ACURIO y ASOCIADOS
S.A.
-
PAMBAFLOR S.A.
-
BRIGHTCELL S.A.
-
Juan Eduardo Pérez Cía. Ltda.
-
BEITE B&T CÍA. LTDA.
-
Semper de Ecuador S.A.
Se
incorporan a la Firma Mundial, por la Recomendación de CP Mauricio Mobarak, Presidente
del Consejo Mundial quien evaluó al Despacho que se incorpora.
Agradecemos
a Mauricio, la recomendación de este Despacho que viene a apuntalar
nuestra Presencia a nivel mundial y en ECUADOR, y nos permitirá poder ofrecer
proyectos de auditoría, impuestos, precios de transferencia, etc.
Sus
datos para cualquier contacto con ellos, son los siguientes:
Quito, Ecuador
IFS INTEGRAL
FINANCIAL SOLUTIONS CÍA. LTDA.
INTEGRAL ADVISORS
CONSULTORES CÍA. LTDA.
La
Niña E8-52 y Diego de Almagro,
Edif. Royal Business, Piso 3, Oficina 306
Quito
ECUADOR
Tel:
+593-23530047
+593-23237375
E-mail : vtorres@ifs-group.ec
Web:
www.ifs-group.ec
Contact: Vicente
TORRES L.
Anita
CHIMBO
Luis
ALMEIDA
Les
participamos a todos ustedes de esta importante AFILIACIÓN, pero sobretodo les
damos una cordial:
BIENVENIDA
A LA FAMILIA DE UC&CS GLOBAL y de UC&CS AMÉRICA
Ciudad de México, Distrito Federal
Marzo de 2016
martes, 23 de febrero de 2016
Directorio de Comités 2016
Buenas tardes estimados socios:
Les informamos que hemos actualizado el Directorio de Comités de la firma.
Esta la pueden consultar en la siguiente liga: Directorio.
Le enviamos un cordial saludo.
Les informamos que hemos actualizado el Directorio de Comités de la firma.
Esta la pueden consultar en la siguiente liga: Directorio.
Le enviamos un cordial saludo.
Actualización de calendario de cursos 2016
Estimados socios de UCCS América:
Hemos actualizado el Calendario de cursos, juntas y eventos de la firma para este año.
También hemos incluido la Estrategia de cursos y juntas a largo plazo.
La información puede ser consultada haciendo click aquí.
Hemos actualizado el Calendario de cursos, juntas y eventos de la firma para este año.
También hemos incluido la Estrategia de cursos y juntas a largo plazo.
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