miércoles, 4 de mayo de 2016

IVA en Outsourcing

Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS AMÉRICA:
 
Acompañamos al presente, un Criterio que nos envía Juan Antonio Castro, de nuestro Asociado, TSV, que consideramos de interés para ustedes.


Agradecemos a Juan Antonio, su colaboración.

Saludos

Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
www.uccsglobal.org
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
www.uccs-america.org

 


Por considerarlo de su interés, les comparto este criterio que acaba de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación:

Época: Décima Época 
Registro: 2011578 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 29 de abril de 2016 10:29 h 
Materia(s): (Administrativa) 
Tesis: III.5o.A.15 A (10a.) 

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO. Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: "...no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...". En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Saludos,

Juan Antonio Castro
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TSV-Tax Solution Value

Versión de SIPRED 2015 disponible

Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS AMÉRICA
 
Acompañamos al presente, información sobre SIPRED 2015, que amablemente nos envía nuestro Asociado, Miguel Angel Quiñones.


Les informamos que llevaremos a cabo una SESIÓN SOBRE EL SIPRED, el próximo lunes 16 de Mayo, en lugar por confirmar, sin costo para Asociados que tengan su Cuota anual y Diplomado 2016 cubierto para esa fecha, o con programa específico de pagos.

 
Agradecemos a Miguel Angel, su colaboración
 
Saludos
 
Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA

Boletín número 15 de MBF Abogados: Incremento del valor en aduana por pagos efectuados por regalías y derechos de licencia.

Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS AMÉRICA

Acompañamos al presente, el BOLETÍN LEGAL-FISCAL, emitido por nuestros Asociados de MFB ABOGADOS, sobre COMERCIO EXTERIOR.

Agradecemos a los Abogados, Armando Melgoza y Alejandro Ferral, su colaboración.

Saludos

Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
www.uccsglobal.org
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
www.uccs-america.org

 

                    
             

Boletín número 15: Incremento del valor en aduana por pagos efectuados por regalías y derechos de licencia.

26 de abril de 2016.

Conforme a la Ley Aduanera, existe la obligación de incrementar al precio pagado por la mercancía importada, el importe de los pagos efectuados por regalías y derechos de licencia, situación que en muchos de los casos no es tomado en cuenta por el importador lo que conlleva a que sus operaciones no se encuentren debidamente realizadas, con  lo que existe la posibilidad de que se le determine un crédito fiscal, sin embargo esta obligación tiene varios elementos que se deben de analizar para efecto de determinar si efectivamente existe una falta de pago o si se encuentra en algún caso de excepción.

Dentro de esos elementos encontramos que:

a)    Las regalías y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de valoración;
b)    El importador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías; y
c)     El incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

De lo anterior se tiene que no siempre que el importador tenga que pagar una regalía por el uso de una marca deba de incrementar ese monto, toda vez que dicha exigencia puede derivar de un contrato no relacionado con la venta de las mercancías importadas o por importar, de manera que si el importador no tiene la obligación de pagar las regalías a fin de poder adquirir las mercancías, tal pago no constituye una condición de venta, por lo que el monto de las citadas regalías no deben de incrementarse al precio pagado.

MFB pone a sus órdenes los servicios en el Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.
MFB.

 Lic. Armando Melgoza Rivera