lunes, 8 de diciembre de 2014

Newsletter del 1o. al 5 de diciembre de 2014 TAX - UC&CS

FISCAL

Los impuestos tributarios aumentaron 6.4% en los primeros 10 meses del año: SHCP. 1o. de diciembre

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que en los primeros 10 meses del año la recaudación de impuestos tributarios sigue dotando de mayores ingresos a las arcas de la Federación, ayudando a mitigar la caída de los ingresos por petróleo.

De acuerdo con el organismo, de enero a octubre los ingresos tributarios ascendieron a 1.5 billones de pesos, 6.4% más que el mismo periodo del año anterior; la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA) se incrementó 16.3%, para obtener ingresos por 556 mil 021 millones de pesos.

Por su parte, el impuesto sobre la renta (ISR) le permitió a las arcas federales obtener 820 mil 004 millones de pesos, lo que refleja un incremento de 4.8% si se compara con el mismo periodo del año pasado.

La recaudación del IVA va 91% de lo propuesto en la LIF para 2014: SAT. 2 de diciembre

Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), señaló que de enero a octubre de 2014, el monto por recaudación del impuesto al valor agregado (IVA) llegó a los 556 mil 21.9 millones de pesos, monto que representó el 91%, de la meta propuesta para todo 2014, que fue de 609 mil 392.5 en la Ley de Ingresos de la Federación para 2014 (LIF).

Se espera bajar los impuestos para 2016: SHCP. 2 de diciembre

Luis Videgaray Caso, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), confirmó su compromiso de no modificar el marco tributario en lo que resta del sexenio, pero admitió que si las condiciones lo permiten y el Congreso de la Unión lo aprueba, en 2016 algunos podrían reducirse.

Señaló que si el siguiente año el gobierno cumple sus metas de déficit público, la recaudación de impuesto muestra un buen comportamiento y la actividad económica lo permite, se discutiría ante los legisladores la posibilidad de bajar los impuestos.

La Prodecon reconoce que es necesario revisar la reforma fiscal. 3 de diciembre

Diana Bernal Ladrón de Guevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), reconoció que es necesario que en México se analice la reforma fiscal y de la mano se reduzcan los impuestos, ya que la carga tributaria afecta la productividad de las empresas.

Asimismo, señaló que en la actualidad el contribuyente mexicano sufre pero quiere cumplir con sus responsabilidades fiscales y trabajar, por ello necesita un marco eficiente que le permita incrementar su planta productiva.

Debido a la migración al RIF se han presentado 6.5 millones de declaraciones. 3 de diciembre

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la migración que se dio en 2014 como parte de la reforma fiscal del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) al de Incorporación Fiscal (RIF), aumentó las declaraciones presentadas.

Al respecto, Guillermo Valls Esponda, administrador general del SAT, indicó que de los 3.8 millones de contribuyentes con los que cerró el Repecos en 2013, en este año la cifra pasó a 4.3 millones bajo el Régimen de Incorporación Fiscal; durante los últimos 15 años de los Repecos no se había registrado una incorporación tan relevante.

Refirió que debido al RIF se han presentado 6.5 millones de declaraciones, de las cuales casi 1.6 millones son de contribuyentes que antes no la presentaban.

Asimismo, afirmó que la autoridad prevé que la migración total de Repecos al RIF llevará 10 años, en donde las personas que se anexen a este esquema comenzarán a pagar impuestos hasta el segundo año. En los dos primeros años sólo pagarán 50% de las cuotas obrero-patronales, incrementándose de 50 a 100% en el décimo primer año.

El sorteo del SAT del Buen Fin beneficiará a 149 mil consumidores. 3 de diciembre

Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anunció que el sorteo el Buen Fin 2014 beneficiará a 149 mil consumidores con una bolsa de 500 millones de pesos en premios.

Asimismo, señaló que la segunda edición del sorteo del Buen Fin representó un gran reto, ya que en México se incrementó el número de las transacciones por medio de pagos electrónicos.

Los estímulos fiscales son necesarios para detonar las inversiones en México: PKF. 4 de diciembre

El presidente y CEO de la firma PKF para América del Norte, Terry Snyder, aseveró que si el gobierno mexicano no brinda mayores estímulos fiscales a las empresas, no se podrán detonar las inversiones en el país, ya que las empresas trasnacionales están acostumbradas a buscar estas ventajas para poder invertir.

Mencionó que en México están ocurriendo cosas buenas que se deben capitalizar en beneficio de la economía nacional. Muestra de ello es que un mayor número de compañías estadounidenses cruza la frontera para hacer negocios en México.

En México hay inequidad en las prácticas de fiscalización por parte del SAT: PKF. México. 5 de diciembre

Luis Cámara Puerto, socio director de PKF México, admitió que en México hay inequidad en las prácticas de fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hacia los contribuyentes, de tal manera que si no se amplía la base de contribuyentes el país no podrá mejorar en sus prácticas fiscales.

Explicó que el fisco continúa vigilando a los causantes cautivos, y que a pesar de la existencia de programas para combatir la informalidad, no es suficiente, pues ésta aún representa un problema latente entre la sociedad.

Por otra parte, no descartó la posibilidad de que en 2015 se desencadene una lluvia de amparos por parte de los contribuyentes ante la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, que de acuerdo con la regla del SAT se entregará a más tardar el 5 de marzo.

Argumentó que la contabilidad electrónica es una estrategia del SAT para intensificar sus medidas de fiscalización, y que los contribuyentes están en su derecho de ampararse si creen que estas nuevas medidas afectan sus derechos de confidencialidad; no obstante, aseguró que es muy complicado cumplir con la obligatoriedad de la contabilidad electrónica.


LEGAL-EMPRESARIAL

Aumenta la morosidad en los préstamos al consumo: CNBV. 1o. de diciembre

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señaló que la morosidad en los créditos al consumo que otorga la banca comercial ha venido en ascenso desde el 2013, pues en el mes de septiembre pasado este índice se ubicó en 5.23%; sin embargo, para la Asociación de Bancos de México (ABM) no es una situación preocupante.

Asimismo, Javier Foncerrada Izquierdo, vicepresidente de la ABM, señaló que no es un  tema de preocupación para los bancos, pues parece que hay mucha competencia por crecer en esos segmentos.

El crédito de la banca comercial creció 6% en octubre: Banxico. 1o. de diciembre

El Banco de México (Banxico) informó que durante el mes de octubre el crédito de la banca comercial ascendió a 3.8 billones de pesos, lo que representó un crecimiento de  6% en comparación con el mismo periodo de 2013.

Por su parte, el financiamiento otorgado al sector privado fue de 2.8 billones, con un crecimiento de 3.1%; asimismo, el crédito al consumo creció 1.8%, el de vivienda 4.1% y el destinado a empresas y personas físicas con actividades empresariales registró un alza de 1.9%.

En México las multas por corrupción son por lo menos 2.5 veces más baratas que en EU: E&Y. 2 de diciembre

Alfonso Crespo, director de Investigación de Fraudes de E&Y, indicó que en México los escándalos de corrupción cuestan a las empresas por lo menos 2.5 veces más baratos que en Estados Unidos (EU); esto, debido a la debilidad del marco regulatorio que existe en el país, pues aquí en México a través de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, las multas para las personas morales ascienden a 10 millones de dólares, mientras que en Estados Unidos una sanción por modificar libros y violaciones contables asciende a 25 millones de dólares.

Asimismo, en el supuesto de personas físicas, en México la multa asciende a 250 mil dólares y en Estados Unidos 5 millones de dólares.

También señaló que el IVA aumentó 16.3% real anual, como resultado de la estructura tributaria vigente; en tanto, el ISR tuvo un crecimiento real anual de 4.8%, al recaudar 820 mil 4.5 millones de pesos.

El GDF incrementa los ingresos en el paquete económico para 2015. 2 de diciembre

El Gobierno del Distrito Federal (GDF) entregó su propuesta de paquete económico para 2015 en el que considera un incremento en sus ingresos de 39% en términos nominales por concepto de multas de tránsito; un alza de 37% en lo que corresponde a ingresos por el impuesto sobre la renta de enajenación de bienes inmuebles y un alza de 17% en el impuesto sobre nóminas, entre otras actualizaciones de cuotas y tarifas asociadas a estos cobros para compensar la inflación.

La recuperación económica del país avanza a pasos lentos: IMEF. 2 de diciembre

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), la actividad económica del país dio señales de menor recuperación; esto, debido a los indicadores claves en el consumo y producción; por ejemplo, el indicador IMEF Manufacturero en noviembre tuvo una reducción de 1.6 puntos con respecto al mes anterior; asimismo, el indicador IMEF no manufacturero tuvo una caída de 0.9 unidades con respecto al mes anterior.

Al efecto, el IMEF señaló que la industria de la construcción tuvo una mayor recuperación, la cual apoyará el crecimiento de la inversión pública; a pesar de ello, la recuperación económica seguirá lenta.

La concentración del sector financiero inhibe el acceso al crédito en el país: SHCP. 2 de diciembre

Narciso Campo Cuevas, titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), indicó que la concentración, que se tiene en el sector financiero, inhibe el acceso al crédito de las poblaciones más desprotegidas y que se encuentran alejadas de las zonas metropolitanas. Lo anterior, debido a que en la banca siete grupos financieros posen 85% de los activos en el país, principalmente el de ahorro y crédito popular.

Por tanto, para lograr la inclusión financiera que necesita el país, es necesario la colaboración del sector de ahorro y crédito popular para poder cubrir a la población que no cuenta con servicios de ahorro formales, ya que la concentración sólo encarece servicios e inhibe la innovación y no impulsa la competencia en el sistema financiero.

En octubre las remesas registraron su mayor nivel desde 2008: Banxico. 2 de diciembre

El Banco de México informó que en los primeros 10 meses del año el flujo acumulado de remesas hacia México sumó 19 mil 623 millones de dólares, el registro más alto desde 2008.

Indicó que en octubre ingresaron al país 2 mil 506 millones de dólares de nuestros paisanos desde el exterior, la mayor entrada para un octubre de los últimos seis años y un alza de 6.49% frente al mismo mes de 2013.

Según el organismo, octubre resultó el décimo quinto mes consecutivo con datos positivos en los envíos de remesas y el flujo mensual incorpora una aceleración gradual respecto al nivel del mes previo de mil 957 millones de dólares.

Monterrey, Nuevo León, está considerada como una de las ciudades con más reputación a nivel mundial. 2 de diciembre

Según especialistas, de las tres urbes mexicanas consideradas por el Reputation Institute (RI) en el ranking de las ciudades con más reputación a nivel mundial, sólo Monterrey, Nuevo León, está considerada en un nivel aceptable, mientras Cancún, Quintana Roo, y la Ciudad de México, están calificados en un estatus débil.

De acuerdo con el reporte realizado en 2014, las ciudades con más reputación en el mundo, donde se evalúa a 100 urbes, la capital regiomontana obtuvo una calificación aprobatoria de 60.2 puntos, en una escala de cero a 100, con lo cual se colocó dentro del grupo de las ciudades con reputación moderada. Monterrey se ubicó en el lugar 57, es decir, avanzó dos peldaños con respecto a la edición de 2013.

De acuerdo con el Indice de Ciudades Competitivas y Sustentables 2014, que elaboró Banamex, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y el Infonavit, la capital de Nuevo León es la tercera ciudad más grande del país en población, pero la segunda más importante en cuanto al valor de la producción económica, además del principal centro manufacturero y financiero del norte del país.

La Cepal reduce su pronóstico de crecimiento para México para 2014 y 2015. 3 de diciembre

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) recortó sus pronósticos de crecimiento para el Producto Interno Bruto (PIB) de México, para este año y el próximo, y sitúa sus previsiones a 2.1% para este año y 2.5 para 2015.

De acuerdo con la Cepal esta moderación en el crecimiento económico se debe a la baja contribución de la demanda interna y la inversión, así como al impacto que tuvo la menor entrada de recursos por la exportación del petróleo.

La Cepal reconoció que en México se están haciendo esfuerzos para impulsar la participación de inversionistas en sectores estratégicos, sin embargo, todavía falta apuntalarla.

En inclusión financiera, México ocupó el lugar 66 de 82 países: BBVA. 3 de diciembre

Según un estudio realizado por BBVA, México se encuentra en el lugar 66 de 82 países que figuran con una mayor inclusión financiera. Para BBVA son tres aspectos los que intervienen en la inclusión financiera: el uso de cuentas tanto de crédito como de ahorro, el acceso a sucursales y cajeros automáticos y las barreras. Entre las últimas destaca la distancia para poder acceder a servicios, las comisiones que cobran las instituciones, la documentación que piden para incorporarse al sistema y la confianza de los usuarios.

Al respecto David Tuesta, economista en jefe de Inclusión Financiera de BBVA, destacó que hay una mejora en materia de inclusión, lo que ayudarán las medidas que se han instrumentado en el país en los últimos años.

Agregó que se ha trabajado en el rubro de acceso a servicios financieros al incorporar, principalmente, corresponsales bancarios; sin embargo, al igual que en la mayoría de los países de la región, hace falta mucho por hacer en materia de eliminación de barreras para el acceso.

Asimismo, consideró que las reformas estructurales, aprobadas recientemente, generaran más inversiones y por lo tanto más empleos y una mayor formalidad en la economía, lo que permitirá una mayor inclusión financiera.

México se encuentra entre los países más corruptos del mundo: expertos. 3 de diciembre

De acuerdo con el Indice de Percepción de la Corrupción 2014 elaborado por Transparencia Internacional, México obtuvo una calificación de 35 puntos en una escala de 100, la cual va de cero (percepción de altos niveles de corrupción) a cien (percepción de bajos niveles de corrupción), situación que coloca al país entre los más corruptos de 175 países evaluados.

De lo anterior, México en este año mejoró al pasar del 34 al lugar 35; sin embargo, se requiere cuanto antes un cambio de fondo en su estrategia de anticorrupción.

La IP pide al gobierno federal incentivar la inversión en el país. 4 de diciembre

Juan Pablo Castañón Castañón, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), señaló que al arranque del tercer año de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, la Iniciativa Privada (IP) ha pedido que se dé un plan fiscal para incentivar la inversión en el país, así como un programa de financiamiento y facilidades para las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Asimismo, señaló que es necesario que los empresarios trabajen en conjunto con el gobierno para detonar el crecimiento económico del país a través de soluciones innovadoras que hagan eficiente el ejercicio del gasto público y cuiden a la vez las variables económicas del país.

El GODF analiza simplificar trámites para la generación de empresas. 4 de diciembre

Salomón Chertorivski Woldenberg, secretario de Desarrollo Económico del gobierno del Distrito Federal (GODF), indicó que en apoyo a las empresas de nueva creación en el DF, el gobierno buscará simplificar los trámites o permisos necesarios a fin de agilizar la creación de éstas, pues considera que lo que necesita la capital son nuevos negocios que detonen la economía. Asimismo, señaló que este año fue bueno, pues hay confianza por parte de los inversionistas y se espera que esta aumente en 2015.

México está preparado para enfrentar la volatilidad financiera internacional: SHCP. 4 de diciembre

Luis Videgaray, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló que México se encuentra preparado para enfrentar la volatilidad financiera internacional actual y la que está por venir, puesto que el país posee fundamentos macroeconómicos sólidos y una política monetaria con gran credibilidad, aunada a las reformas estructurales que ya se implementan.

Indicó que México tiene distintos mecanismos que lo protegen de las fluctuaciones de los mercados internacionales y la volatilidad que se vive en todo el mundo.

Finalmente, aseguró que en México el mercado cambiario trabaja con liquidez y orden, de modo que la política cambiaria se mantendrá sin modificaciones.

La Cámara de diputados aprueba ley para impulsar la competitividad. 5 de diciembre

El pleno de la Cámara de diputados aprobó con 371 votos a favor, dos abstenciones y 24 en contra, el Decreto que expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y reforma el artículo 21-Bis de la Ley de Planeación.

La nueva ley tiene como objetivo incrementar la productividad anual en México, a través de la implementación de estrategias y políticas capaces de impulsar de manera eficaz el crecimiento económico, y de la promoción de la inversión y la generación de empleo. La iniciativa fue turnada a la Cámara de senadores para su aprobación.

Existe deterioro en la confianza empresarial sobre la economía manufacturera: empresarios. 5 de diciembre

Empresarios de la industria manufacturera mexicana se mostraron menos optimistas sobre la marcha de la economía debido al bajo dinamismo que ha mostrado, sumado al ambiente de inseguridad pública y la incertidumbre en torno a la implementación de las reformas.

El indicador de confianza empresarial del sector manufacturero se ubicó en 52.7 puntos en noviembre y fue su menor nivel en tres meses, con datos ajustados por estacionalidad. Esto fue resultado de un descenso mensual de 0.7 puntos, el más pronunciado en los últimos 13 meses.

Los ahorradores del sistema financiero tienen protección: Cofece. 5 de diciembre

La Comisión Federal de Competencia (Cofece) señaló que con la finalidad de garantizar los ahorros de los clientes que acuden a las instituciones financieras autorizadas en México, existe un seguro de depósitos que cubre a una persona en caso de que alguna entidad quiebre o se liquide; sin embargo, los montos de los fondos que administran estos seguros varían de acuerdo con el sector al que están destinados, lo que para algunos especialistas presenta desventajas competitivas para las organizaciones de ahorro y crédito popular.

El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (Prosofipo), asciende en la actualidad 275 millones de pesos y protege a cada cliente de las 44 entidades del sector autorizadas hasta por 25 mil udis (130,000 pesos aproximadamente).


LABORAL

Tras la aprobación de la reforma laboral, el empleo eventual reportó un crecimiento de 10.8% en 2014: STPS. 2 de diciembre

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a dos años de que fue aprobada la reforma laboral, se dio una tendencia al alza del empleo eventual que coincide con la flexibilización en la contratación y despido y la regularización de trabajadores contratados vía outsourcing, además de que se observó un fenómeno de elasticidad entre el crecimiento del empleo formal y el Producto Interno Bruto (PIB).

Según muestran estadísticas, en los últimos 13 años la ocupación temporal como porcentaje del empleo formal ha ido en ascenso y en 2013 reportó la tasa más elevada con una proporción de 14.5%, desde la tasa de 10.3% del año 2000.

Asimismo, se reportó que en 2014 la tendencia ha sido más marcada, ya que en los primeros 10 meses del año, el empleo eventual ha crecido 10.8%, el doble de la tasa de 4% que reporta el empleo permanente.

Debido a la insuficiencia de personal y actos de corrupción, la JFCA registra un rezago en juicios laborales. 4 de diciembre

Según especialistas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) arrastra un rezago en la resolución de demandas debido a la insuficiencia de personal y actos de corrupción.

Datos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, indican que en 2012 había 27 mil 191 juicios individuales indicados en 2008 y años anteriores mismos que deberán concluirse conforme la antigua Ley Federal del Trabajo (LFT) al haber sido tramitados con esa disposiciones.

A octubre de 2014 se registró un avance de 67% en la resolución de esos juicios, por lo que quedan pendientes 9 mil asuntos.

Actualmente, hay 409 mil 466 juicios laborales en trámite pero sólo 9.6% (39 mil 478) se encuentran en la última fase que es la de ejecución. En tanto, la mayor carga de trabajo se encuentra en los asuntos relacionados con el IMSS, Infonavit y Afores, los cuales suman 224 mil 594 demandas que representan 55% de los asuntos en trámite.

Al respecto Héctor Mercado, magistrado del Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en material laboral, coincidió en que la justicia laboral que se desprende de la reforma laboral esta atorada en las juntas ya que son insuficientes a nivel nacional, además de la falta de personal y que éste sea bien pagado.


SEGURIDAD SOCIAL

En 2014 el IMSS ahorrará 800 millones de pesos por la digitalización de los trámites. 2 de diciembre

José Antonio González Anaya, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informó que como parte del avance de la digitalización de trámites, el instituto ahorrará 800 millones de pesos en 2014.

Señaló que entre los logros de la digitalización está el buen funcionamiento del Sistema de Pago Referenciado (Sipare), mediante el cual 600 mil patrones están logrando cumplir con sus obligaciones.

Mencionó que la eficiencia de este sistema permite evitar el desgaste equivalente a una fila de autos de la Ciudad de México a la frontera y la pérdida de 30 millones de horas/hombre cada mes.

Finalmente, indicó que si bien es cierto que entre los retos del IMSS está lograr el expediente clínico electrónico donde una de las delegaciones más avanzadas es la de Jalisco, no hay fecha para alcanzar dicha meta.

El principal reto del SAR es que los trabajadores se mantengan en la formalidad: Amafore. 2 de diciembre

Carlos Noriega, presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), aseguró que uno de los principales retos que tiene el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es que los trabajadores se mantengan en la formalidad, pues al estarse cambiando de manera constante al sector informal, la mayoría deja de cotizar y su pensión se ve afectada.

Explicó que un trabajador del sector formal sólo cotiza alrededor de 60% del tiempo que trabaja, el resto lo hace en el sector informal.

Asimismo, indicó que en lo que va del año, las 11 Afores registraron 1.4 millones de cuentas nuevas, que si bien no alcanzarían el total de semanas de cotización (1,250), para 2021 tendrían ahorrado un monto importante.

De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la tasa de reemplazo promedio de un trabajador que ahorre en una Afore será menor a 30%; muy por debajo del promedio que registran países que conforman la OCDE, la cual es de 54.4%.

La Consar exhortó a las Afore XXI Banorte e Inbursa a disminuir sus comisiones. 3 de diciembre

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) exhortó a las administradoras de fondos para el retiro (Afore) XXI Banorte e Inbursa a presentar una propuesta de disminución de sus comisiones.

El organismo explicó que en los últimos dos años, XXI Banorte es la Afore que menor reducción de comisiones muestra de las 11 administradoras a pesar de ser la más grande del mercado, por ende, la de mayores ahorros derivados de las economías de escala.

Señaló que de enero de 2009 al cierre de octubre de este año, XXI Banorte sólo redujo su comisión en 0.38 puntos porcentuales, lo cual contrasta con la reducción de comisiones de Afore Coppel que ha bajado su comisión en 1.96 puntos porcentuales, pese a que es de las Afore que mayor comisión cobra.


En el caso de Inbursa, la Consar indicó que debido a que el Indice de Rendimiento Neto de Afore Inbursa presenta los rendimientos más bajos en los últimos cinco años por lo que deberá presentar una nueva propuesta de comisión.

Boletín mensual Diciembre 2014 TAX - UC&CS

Ley de Ingresos de la Federación para 2015.
Se publica en el DOF


El pasado 13 de noviembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015 (LIF para 2015), el cual entrará en vigor el próximo 1o. de enero.

La LIF para 2015 considera la captación de 4’694,677.4 millones de pesos para ese año.

Por otra parte, entre los aspectos más importantes que establece dicha publicación, citamos los siguientes:

Recargos (artículo 8o.)

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

1.   Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.

2.   Cuando de acuerdo con el CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos siguiente sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a)     Si se trata de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1% mensual.
b)     En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y de hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.

c)     Por lo que se refiere a pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.

Las tasas de recargos indicadas en los incisos anteriores incluyen la actualización realizada conforme al CFF.

No imposición y disminución de multas (artículo 15)

Si antes del 1o. de enero de 2015 una persona incurrió en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la LA (reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones), y al 1o. de enero de 2015 no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, ésta no le será determinada si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2015.

Durante el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I del mismo código (oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad), independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación:

Pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las autoridades tributarias inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos anteriores, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagarán 60% de la multa que les corresponda, siempre que cumplan los demás requisitos mencionados antes.

Estímulos fiscales (artículo 16)

Durante 2015, en materia de estímulos fiscales continuará aplicándose lo siguiente:

1.   El estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diesel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Este estímulo también será aplicable a los vehículos marinos que cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

2.   El estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diesel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible.

3.   El estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR a cargo.

También, se consignan en la LIF para 2015 los estímulos fiscales siguientes contenidos en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013:


Estímulo fiscal


Principales aspectos


Disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales del ISR.

1.   Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales del título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de acuerdo con el artículo 14, fracción II, de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

2.   El monto de la PTU referido se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.


Estímulo fiscal por la donación de bienes básicos en materia de alimentación o salud.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y que se dediquen a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.


Estímulo fiscal por contratar personas con discapacidad.

1.   Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes,   personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, mental, auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o si se trata de invidentes.

2.   El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

3.   Los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio, respecto a las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del ISR.


Crédito fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica o en la distribución de películas.

Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR.


Opción para las personas morales de no expedir constancias de retención.

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA por pagos de servicios profesionales a personas físicas y por el arrendamiento de inmuebles a personas físicas, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla los requisitos del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.


Otras disposiciones relativas a las leyes del ISR y del IVA, y al CFF (artículo 22)

Para los efectos del ISR y del IVA, así como respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable referidas en el CFF, se estará a lo siguiente:

1.   En el caso de intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de tales intereses, podrán estar sujetos a una tasa de retención de 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se dispongan para este tipo de intereses.

2.   El SAT deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del IVA que soliciten los contribuyentes de los sectores siguientes se efectúen en máximo 20 días hábiles:

a)     De exportación.

b)     Primario.

c)     Proyectos de inversión en activo fijo.

d)     De producción y distribución de alimentos y medicinas.

En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio mencionado se otorgue a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.

3.   El ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto disponga dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

4.   No se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, siempre que las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

5.      Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.


Notificaciones practicadas por estrados.
Requisitos para su legalidad


Introducción

En la página de Internet del SAT, en la ventana correspondiente a “Información”, al acceder a “Notificaciones”, se ofrecen dos opciones: “Notificaciones por edictos” y “Notificaciones por estrados”; en esta última se incluye una amplia lista en la que aparece el nombre de contribuyentes (personas físicas y morales), la autoridad que notifica y el tipo o naturaleza del documento que se notifica. En muchos casos, los contribuyentes ignoran que las autoridades tributarias han notificado el inicio de procedimientos (revisiones), resoluciones que determinan créditos fiscales o actos de ejecución, como la inmovilización de cuentas bancarias, a través de estrados, y se enteran de esas notificaciones una vez que las autoridades realizan actos de ejecución que afectan directamente sus bienes o su patrimonio.

Comentamos las notificaciones por estrados, a fin de precisar las causas o razones que permiten el uso de dicho medio de notificación y el procedimiento que debe seguirse para considerar legalmente notificado el acto o resolución.

La notificación de los actos administrativos. Consideraciones básicas

La notificación, como medio de comunicación procesal de la autoridad a los particulares

Cipriano Gómez Lara define a la notificación como “la forma, manera o procedimiento marcado por la ley, a través de los cuales el tribunal hace llegar a las partes el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien, tiene por realizada tal comunicación para todos los efectos legales”.

Por su parte, Francisco López Nieto y Mallo define a la notificación como “el acto formal del órgano destinado a comunicar a los interesados, o a cualquier persona a que se refiera, una resolución administrativa o un escrito de un particular que una resolución mande practicar”.

Debe señalarse que la notificación es un acto procesal de gran importancia, ya que cuando se lleva a cabo se producen los efectos legales del acto administrativo que se comunica.

Es importante que las autoridades administrativas que practican las notificaciones de los actos administrativos cumplan los requisitos y las exigencias de la ley, ya que las consecuencias o efectos que producen son de gran importancia, pues se trata, como afirma Sergio Francisco de la Garza, de “un procedimiento de cuya realización depende que se llegue a la convicción de que un particular tuvo conocimiento de una resolución que lo afectaba y que si dentro del término legal no utilizó la vía de defensa procedente, entonces consintió el acto”.

El tema de la notificación de los actos administrativos tiene gran interés para los contribuyentes, y cuando se habla de la notificación de actos administrativos en materia tributaria podemos hablar, por ejemplo, de la notificación de un requerimiento de documentación, una resolución favorable para el contribuyente, resoluciones que determinan créditos fiscales o un acto de ejecución, como el requerimiento de pago.

La notificación de los actos administrativos es de gran importancia, en virtud de que a partir de que la misma se realiza legalmente, empiezan a generarse consecuencias jurídicas para las personas notificadas. Por ejemplo, una autoridad hacendaria puede determinar un crédito fiscal en diciembre de 2013 (fecha de emisión de la resolución), pero lo notifica hasta febrero de 2014; por tanto, dicho acto administrativo no surtirá sus efectos en la fecha de su emisión (diciembre de 2013), sino hasta que sea practicada legalmente su notificación (febrero de 2014).

Definición de notificación

De manera general, se puede decir que la notificación es un acto jurídico por medio del cual se da a conocer el contenido de un acto o resolución al particular interesado, ya sea directamente a éste o a su representante legal o a alguna persona autorizada para tal efecto.

Eduardo Pallares en su Diccionario de derecho procesal civil define a la notificación como “el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución”.

Mientras, para Jiménez González la notificación es “el acto o la serie de actos llevados a cabo por la autoridad hacendaria en virtud de los cuales se hace del conocimiento del administrado la existencia de un acto determinado de autoridad. Constituye por tanto un acto de publicidad, ya que en virtud de ella la voluntad institucional de la autoridad es conocida por el destinatario de la misma”.

Conforme a lo anterior, acerca de la notificación cabe apuntar lo siguiente:

1.      Es un procedimiento marcado por la ley (en el caso concreto, el CFF).

2.      La lleva a cabo la autoridad tributaria (aquella que tenga competencia de acuerdo con el reglamento que lo regule).

3.      Se hace del conocimiento al contribuyente (directamente a él, a su representante legal o a persona autorizada para tal efecto).

4.      De un acto administrativo (que puede ser desde un requerimiento de documentación, una orden de visita o hasta una resolución liquidatoria, etc.).

5.      Se tiene por realizada tal comunicación para todos los efectos legales.

Efectos de la notificación

La notificación de los actos administrativos constituye un requisito de eficacia, ya que el acto administrativo en materia fiscal (cualquiera que sea, es decir, desde un simple requerimiento de información hasta la resolución que determina un crédito fiscal) no produce efectos legales en relación con el destinatario, sino hasta que haya sido notificado legalmente. En este sentido, el artículo 135 del CFF precisa que las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente en que hayan sido hechas, de modo que una vez practicada la notificación, el acto o la resolución se entenderán legalmente notificados (con todos sus efectos legales) a partir del día hábil siguiente en que hubiera sido  practicada la notificación, por cualquiera de los medios que establece el artículo 134 del CFF.

Clases de notificación

Conforme al artículo 134 del CFF, la notificación de los actos administrativos se debe hacer a través de los siguientes medios:


Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informe o documentos y actos administrativos que pueden ser recurridos, de acuerdo con el artículo 117 del CFF.
Si se trata de actos o resoluciones con mayores efectos jurídicos en perjuicio o beneficio de los contribuyentes, el CFF (por regla general) reservó su notificación a través de medios que pretenden garantizar (vía el procedimiento) su efectiva notificación.
Por ejemplo, si se pretende notificar una resolución que determina un crédito fiscal o impone una multa (acto recurrible), la notificación debe ser efectuada (por regla general) a través de alguno de los medios que indica la fracción I del artículo 134 del CFF (personalmente, correo certificado o mensaje de datos).
Ahora bien, según comentamos, constituyen regla general las notificaciones personales, por correo certificado o mensaje de datos; sin embargo, el mismo CFF consigna aquellos casos o supuestos de excepción mediante los cuales la autoridad fiscal puede notificar esos actos o resoluciones (citatorios, requerimientos, solicitudes y actos administrativos que pueden ser recurridos), pero a través de otros medios que indicaremos más adelante.
Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en el recuadro anterior.
Cuando se trata de actos distintos a los citatorios, requerimientos, solicitudes y actos recurribles, la autoridad puede emplear tales mecanismos de notificación (correo ordinario o telegrama). Por ejemplo, cuando se notifica un oficio de invitación para presentar una declaración o corregir la situación fiscal.
Por estrados y edictos (artículo 134, fracciones III y IV, del CFF).
Son los medios de notificación que utilizan las autoridades tributarias para notificar los actos o resoluciones que por regla general deberían notificarse de manera personal, por correo certificado o mensaje de datos, pero que al actualizarse ciertos supuestos e hipótesis las autoridades están en posibilidad de practicar las notificaciones por estrados y edictos. Por ejemplo, por regla general, la resolución que determina un crédito fiscal debe ser notificada de forma personal, por correo certificado o mensaje de datos; sin embargo, cuando se actualizan ciertas hipótesis la autoridad hacendaria puede practicar la notificación por estrados.
De ahí la importancia de conocer las causas o los motivos que permiten a las autoridades tributarias no practicar las notificaciones de manera personal, pues al ubicarse en alguna de esas hipótesis, la notificación se podrá realizar a través de otros medios (estrados) a fin de que las resoluciones o actos surtan plenos efectos legales.
Por instructivo.
Por una deficiencia de técnica legislativa, para 2014 se mantuvo sin modificación lo dispuesto en la fracción V del artículo 134 del CFF (notificaciones por instructivo), pero se modificó íntegro el segundo párrafo del artículo 137 del mismo código, de modo que existe una clara contradicción e incongruencia entre lo señalado en la fracción V del artículo 134 y lo que actualmente dispone el artículo 137, ya que si bien es cierto que aún se consideran las notificaciones por instructivo (que se fijaban en un lugar visible del domicilio), ya no tienen sustento alguno.

Notificaciones por estrados

Casos de procedencia

Según el artículo 134, fracción III, del CFF, las notificaciones de cualquier clase de actos o resoluciones (incluyendo las recurribles), se podrán practicar en estrados, en los siguientes casos:

Cuando la persona no es localizable

Este supuesto se configura cuando la persona a quien se debe notificar no es localizable en el domicilio fiscal que haya señalado para efectos del RFC. En este caso, estamos ante una persona física o moral que manifestó al RFC un domicilio, pero a la que las autoridades tributarias ya no pueden localizarla en él.

En opinión nuestra, esa hipótesis se actualiza cuando efectivamente no se puede localizar al contribuyente, de modo que una ausencia temporal no puede ubicarse en esta hipótesis; sin embargo, en la práctica es usual que las autoridades hacendarias justifiquen (motiven) la notificación por estrados, por una ausencia temporal, sin que haya constancia efectiva de que el contribuyente no podrá ser localizado. Por ejemplo:

1.   Las autoridades tributarias pretenden notificar una resolución el 20 de octubre de 2014; no obstante, ese día no se encuentra al representante legal, por lo que dejan citatorio para practicar la notificación el 21 de octubre a las 17:30 horas (hora hábil). Con dicho citatorio se acredita el hecho de que fue posible localizar al contribuyente en su domicilio.

2.   El notificador acude el 21 de octubre a las 17:30 horas, y en el acta sólo hace constar el hecho de que nadie le abrió la puerta y estuvo esperando 10 minutos afuera del domicilio.

En este supuesto, en el mejor de los casos el notificador sólo hace constar una ausencia temporal, y no algún hecho que permita advertir que el contribuyente no fue localizado en su domicilio. Es importante advertir que la mayoría de las notificaciones por estrados se motivan o justifican precisamente en el supuesto hecho de que el contribuyente no es localizable en su domicilio. Aquí, la ausencia temporal no es causa que permita la notificación por estrados, pues una persona “no localizable” se debe entender como una persona que no puede ser encontrada en ningún momento en el domicilio fiscal y de la que se desconoce su paradero.

Por ello, en las actas que hacen constar que el contribuyente no es localizable, las autoridades deben hacer constar otros hechos que permitan advertir que el contribuyente no podrá ser localizado en ningún momento. Por ejemplo:

1.      Se hace constar en el acta que el domicilio no solamente está cerrado, sino que también se puede apreciar de las ventanas que no hay ningún mueble que permita advertir que alguien ocupa el domicilio.

2.      Se hace constar la declaratoria de vecinos que afirman que el domicilio está vacío o que fue desocupado recientemente.

En este sentido, aplican las siguientes tesis:


CONTRIBUYENTE “NO LOCALIZABLE” PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACION POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASI CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE. La connotación que debe darse a la voz “localizable”, está referida a la posibilidad verdadera de que alguien pueda encontrarse en un lugar determinado. De lo anterior se sigue que una persona “no será localizable” cuando prácticamente sea imposible averiguar el sitio en donde se encuentre, situación que en derecho se identifica con las personas “ausentes e ignoradas”. Así, acorde con el lenguaje apropiado y sintaxis contenidos en el Código Fiscal de la Federación, se considera jurídicamente como “no localizable” a un contribuyente para los efectos de la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III, del citado ordenamiento, cuando definitivamente haya dejado el domicilio fiscal donde se le busque, por lo que no lo será si se informa al notificador que salió temporalmente, porque tácitamente se hizo saber que seguía siendo su domicilio.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro X, julio de 2012, tomo 3, tesis XI.1o.A.T.2 A (10a.), página 1823.


NOTIFICACION POR ESTRADOS. EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y UNO NO LOCALIZABLE, SIENDO ESTE ULTIMO EL QUE ACTUALIZA LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL ARTICULO 134, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que la notificación se efectuará por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que tenga señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que es preciso realizar una diferencia entre un contribuyente no localizable y uno no localizado, pues el primer caso se presenta cuando existen elementos para determinar que el contribuyente no puede ser encontrado en ningún momento en el domicilio fiscal y se desconoce su paradero, siendo esta situación la que conlleva que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del citado artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal, esto es, en ese momento no se localizó pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese domicilio.

Revista del TFJFA, séptima época, año III, No. 28, noviembre de 2013, página 245.


NOTIFICACION POR ESTRADOS. EL ARTICULO 134, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL ESTABLECER PARA SU PROCEDENCIA, ENTRE OTROS SUPUESTOS, QUE EL CONTRIBUYENTE NO SEA LOCALIZABLE, IMPLICA QUE EL MISMO NO PUEDA SER ENCONTRADO EN NINGUN MOMENTO EN EL DOMICILIO FISCAL SEÑALADO POR ESTE. El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos de procedencia de la notificación por estrados, los cuales, de conformidad con el artículo 5, del mismo cuerpo normativo, son de aplicación estricta; dichas hipótesis normativas, a la luz del aludido artículo, son las siguientes: 1) Que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; 2) Que se ignore su domicilio o el de su representante; 3) Desaparezca; 4) Se oponga a la diligencia de notificación; y 5) Que se coloque en el supuesto previsto en la fracción V, del artículo 110, del Código Fiscal de la Federación y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el mismo código. Ahora bien, para que se configure el supuesto previsto en el inciso 1) arriba referido, consistente en que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, debe establecerse la distinción entre un contribuyente “no localizable” y uno “no localizado”, pues mientras del primero se desconoce su paradero, cualquiera que sea el motivo, lo cual hace que de ninguna forma se le pueda encontrar, al encontrarse ausente de forma total, hipótesis que sí es conforme con el artículo 134, fracción III; el segundo se encuentra ausente de manera temporal, pero se sabe con certeza donde puede ser ubicado, para lo cual existe el mecanismo jurídico previsto en el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, máxime si de autos se desprende que diligencias posteriores fueron practicadas en el mismo domicilio, precisamente con el buscado, de lo cual se colige que, aun cuando se asiente en una constancia de hechos que el interesado se ausenta por períodos indeterminados del domicilio fiscal, ello no implica que el mismo no sea localizable en dicho domicilio, sino que en el momento en que fue buscado, no se le encontró, por lo que la diligencia de notificación debe conducirse de acuerdo a lo previsto por el referido artículo 137, del código tributario federal.

Revista del TFJFA, sexta época, año II, No. 23, noviembre de 2009, página 281.


Cuando se ignora el domicilio de la persona

Las autoridades tributarias también podrán efectuar notificaciones por estrados cuando se ignore el domicilio de la persona o el de su representante legal. En este caso, la autoridad simplemente desconocerá el domicilio de la persona, en virtud de que no aparecerá en el RFC o no hay un domicilio manifestado en ese registro.

Cuando desaparezca la persona

En opinión nuestra, este supuesto (muy similar al “no localizable”) se presenta cuando la persona fue localizada en el domicilio manifestado en el RFC, pero al pretender efectuar la notificación de un acto o resolución ya no es posible encontrarla en ese domicilio.

En este caso, también debe actualizarse una situación definitiva (desaparece), de modo que no es posible encontrar a la persona. Por tanto, ninguna ausencia temporal encuadra dentro de este supuesto, pues deben hacerse constar hechos que permitan advertir que ya no es posible encontrar a la persona.

Cuando la persona se oponga a la diligencia de notificación

En este caso, el particular o contribuyente es localizado en el domicilio fiscal, pero existe resistencia para que se practique la diligencia de notificación. Por ejemplo, cuando se amenaza o se realizan acciones de intimidación sobre el notificador que impiden que la diligencia pueda practicarse.

Cuando la persona se coloca en el supuesto del artículo 110, fracción V, del CFF

Las autoridades tributarias podrán practicar las notificaciones por estrados en los casos siguientes:

  1. Cuando la persona desocupa o desaparece del lugar donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de documentación e información; es decir, una vez iniciadas esas facultades de comprobación, la autoridad no puede localizar al contribuyente.

Con ello las autoridades válidamente podrían continuar, suspender o concluir (según el caso) el ejercicio de sus facultades de comprobación, y efectuar la notificación de los actos o resoluciones a través de los estrados. Por ejemplo, conforme al artículo 46-A del CFF, podría notificar (por estrados) el oficio que suspende la visita o revisión de gabinete. También, se podría notificar el oficio de observaciones en el que se hacen constar los hechos y omisiones.

  1. Cuando la persona desocupa o desaparece del lugar donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Con ello las autoridades válidamente podrían iniciar, continuar o concluir el procedimiento administrativo de ejecución, y efectuar la notificación de los actos administrativos que integren ese procedimiento, a través de los estrados. Por ejemplo, notificar por estrados el requerimiento de pago y la diligencia de embargo en donde se ordena la inmovilización de las cuentas bancarias.

  1. Que la persona hubiera realizado actividades por las que se deben pagar contribuciones y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente haya estado obligada a presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.

  1. Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Formalidades que deben cumplirse

Levantar un acta circunstanciada de asuntos no diligenciados

Si bien es cierto que el artículo 139 del CFF no exige el levantamiento de un acta circunstanciada para respetar el derecho humano a la seguridad jurídica, las autoridades tributarias deben levantar un acta circunstanciada en la que hagan constar la resolución o el acto que se pretenda notificar y los hechos (circunstanciados) que acrediten o hagan constar que la persona o contribuyente se ubica en alguna de las hipótesis del artículo 134, fracción III, del CFF; es decir, se harán constar los hechos que permitan advertir (por ejemplo) que la persona no es localizable en el domicilio fiscal manifestado en el RFC.

Sin el levantamiento de un acta debidamente circunstanciada que haga constar que la persona se ubica claramente en alguna de las hipótesis del artículo 134, fracción III, del CFF, la notificación por estrados sería ilegal.

Aplican al respecto los siguientes precedentes de la Sala Superior del TFJFA:

NOTIFICACION POR ESTRADOS. En los términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la notificación de un acto administrativo podrá efectuarse por estrados, entre otros supuestos, cuando la persona a quien deba notificarse se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Ordenamiento en cita, esto es, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año, contado a partir de dicha notificación, pero para llevar a cabo la notificación por estrados debe la autoridad constatar fehacientemente que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que deberá levantar acta debidamente circunstanciada en la que se asienten las diligencias llevadas a cabo para notificar la resolución de que se trate en forma personal y cómo comprobó la autoridad que la persona que se busca desocupó el local donde tenía su domicilio fiscal, pues solo cumpliendo con estos requisitos se podrá realizar una notificación por estrados.

Revista del TFJFA, séptima época, año IV, No. 37, agosto de 2014, página 454.


NOTIFICACION FISCAL POR ESTRADOS. PARA CONSIDERARLA LEGAL, EL NOTIFICADOR DEBE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, LOS HECHOS QUE SE CONOCIERON A TRAVES DE LA DILIGENCIA. El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece la procedencia de una notificación por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el propio código tributario. En este sentido tenemos que las actas de asuntos no diligenciados que sustentan la notificación por estrados cuando existe abandono del domicilio fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación, deben contener razón pormenorizada de ese abandono, es decir, se deben circunstanciar los hechos u omisiones que se conocieron a través de la diligencia, entre otros, establecer con claridad y precisión que efectivamente se constituyó en el domicilio de la persona buscada, la hora y fecha en que se practicaron las diligencias, datos necesarios que evidencien el momento en que se desahogaron, cómo se percató de que el lugar estaba cerrado y desocupado y, en su caso, qué vecinos le informaron que estaba ausente el contribuyente visitado, asentando las razones que se hayan expuesto.

Revista del TFJFA, séptima época, año IV, No. 37, agosto de 2014, página 437.


Acuerdo que ordena la notificación por estrados

Con objeto de respetar los derechos humanos de seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación, la autoridad tributaria facultada debe emitir un acuerdo en el que se ordene la notificación por estrados de un determinado acto o resolución. En forma congruente con los hechos asentados en el acta que indicamos en el apartado anterior (levantar un acta circunstanciada de asuntos no diligenciados), las autoridades también deberán emitir un oficio o acuerdo que ordene la práctica de una notificación por estrados, así como fundar y motivar debidamente las razones o causas que justifiquen la utilización de ese medio de notificación.

En este sentido aplica la siguiente jurisprudencia de la Sala Superior del TFJFA:


NOTIFICACION POR ESTRADOS. EL ACUERDO QUE LA ORDENA DEBE CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTIVACION Y SEÑALAR DE MANERA RAZONADA QUE SE HA ACTUALIZADO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, para que se lleve a cabo una notificación por estrados, debe existir una orden que así lo determine, en la que se indique de manera razonada, que se ha actualizado alguno de los supuestos para su procedencia, es decir, resulta necesario que en el acuerdo mediante el cual se ordena la práctica de la notificación por estrados, la autoridad precise los fundamentos y motivos que la lleven a concluir que la persona a quien deba notificarse no se localiza en el domicilio señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes; que se ignora su domicilio o el de su representante; que ha desaparecido; que se ha opuesto a la diligencia de notificación; que se ha colocado en el supuesto previsto en el artículo 110, fracción V, del citado ordenamiento legal, o bien en los demás casos que dispongan las leyes fiscales y el código de la materia, así en cumplimiento a la orden fundada y motivada para realizar una notificación por estrados, se llevará a cabo el procedimiento descrito en el numeral 139 del mismo Código, por lo que antes de efectuar materialmente una notificación por estrados, es necesario que la autoridad califique de manera fundada y motivada, la actualización de alguno de los supuestos de procedencia señalados en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Revista del TFJFA, séptima época, año IV, No. 36, julio de 2014, página 13.


Fijación de los actos o resoluciones que se notifican

Una vez que se emita el acuerdo que ordene la notificación por estrados, la autoridad tributaria podrá efectuar la notificación de los actos o resoluciones, de la siguiente forma:

1.   En un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad se fijará durante 15 días hábiles el documento (acto o resolución) que se pretenda notificar; es decir, en un determinado espacio (que puede ser un tipo de pizarrón) de las oficinas se fija físicamente el documento que se notifica, de modo que cualquier persona que acuda a las oficinas de la autoridad fiscal (abierto al público) podrá leerlo.

2.   Adicionalmente a la fijación física del documento impreso en papel, la autoridad tributaria también deberá publicar durante el mismo plazo (15 días) el mismo documento (de forma digital) en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad. Por ello, en la página de Internet del SAT es posible acceder a los documentos que se notifican a través de estrados. Por ejemplo, en la fecha de elaboración de este artículo es posible visualizar en esa página lo siguiente:

a)     Nombre del contribuyente.

b)     Autoridad que notifica.

c)     Tipo de documento.

d)     Fecha de inicio de la publicación (para computar los 15 días).

e)     Archivo electrónico que contiene el acto o resolución que se notifica.

Al analizar la lista de los documentos podremos advertir que a través de los estrados se notifican diversas clases de actos o resoluciones, como una resolución que determina una multa, una orden que inmoviliza cuentas bancarias, el mandamiento de requerimiento de pago y embargo, la resolución que resuelve una solicitud de devolución o un requerimiento de documentación e información.

En dicha página de Internet se podrá apreciar que la notificación por estrados es una práctica normal y usual de las autoridades fiscales, que guarda trascendencia, por los efectos jurídicos que producen los actos o resoluciones que se notifican y que en un alto porcentaje desconocen los contribuyentes o particulares.

3.   El plazo de 15 días se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento haya sido fijado o publicado, según corresponda. La autoridad tributaria deberá dejar constancia en el expediente respectivo. En el expediente administrativo deberá existir el acta circunstanciada, el acuerdo que ordene la notificación por estrados y la constancia de la fecha en que haya sido fijado y publicado (en estrados) el acto o resolución.

Se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento. Es importante advertir que en opinión nuestra, el artículo 139 del CFF es contradictorio, pues por un lado afirma lo siguiente (énfasis añadido):

139………………………………………………………………

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúo la notificación y publicando además el documento citado (...), en la página electrónica (...)

Esto permite deducir que las autoridades están obligadas a fijar en las oficinas el documento impreso en papel y además publicarlo en la página de Internet; sin embargo, al contabilizar los plazos se emplea una oración o frase disyuntiva (fijado o publicado el documento) que da la idea de que las autoridades tienen la opción de efectuar la notificación mediante la fijación del documento impreso o su publicación en la página electrónica, no obstante que al principio del artículo 139 del CFF no se considera esa disyuntiva, y debe efectuarse la notificación mediante la fijación y además, mediante su publicación en Internet.

Conclusión

De acuerdo con los artículos 134 y 139 del CFF, las autoridades tributarias pueden efectuar la notificación de los actos o resoluciones a través de estrados. Una vez fijado y publicado el documento (acto o resolución), se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la fijación y publicación. Por tanto, conforme al artículo 135 del CFF, la notificación surtirá efectos el día hábil siguiente en que se tenga hecha la notificación. Esto puede producir efectos importantes en perjuicio de los contribuyentes que no tengan conocimiento de las notificaciones, pues al surtir efectos la notificación se puede iniciar el cómputo de plazos para interponer los medios de defensa, que al no ser interpuestos producen el consentimiento y firmeza de las resoluciones que se hayan notificado por estrados.

Sin embargo, es importante advertir que la notificación por estrados está sujeta a una serie de formalidades que las autoridades tributarias deben cumplir, a fin de justificar la legalidad de ese medio de notificación. Por ello, si no se satisfacen tales formalidades, el contribuyente podría demostrar en el juicio correspondiente la ilegalidad de la notificación a través de los estrados.