miércoles, 12 de agosto de 2015

BOLETÍN MENSUAL DE AGOSTO DE 2015

Discrepancia fiscal. Conozca el procedimiento
para aplicarla a las personas físicas, aunque
no estén inscritas en el RFC



Introducción

Recientemente, diferentes medios de información señalaron que el SAT ha incrementado el envío de cartas y correos electrónicos a los contribuyentes para invitarlos a cumplir sus obligaciones tributarias, pues en el periodo enero-mayo de este año se remitieron 24 millones 312 mil 552 comunicaciones.

En caso de que los contribuyentes hagan caso omiso de las invitaciones, el SAT podría aplicar, entre otras facultades, la discrepancia fiscal a los contribuyentes personas físicas que no cumplan sus obligaciones tributarias o a las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y la autoridad hubiera detectado que reciben depósitos en sus cuentas bancarias.

Debido a la importancia de este tema, comentamos el procedimiento que aplica la autoridad para ejercer la discrepancia fiscal y notificarla a los contribuyentes y a los que no lo son; también, se indica el derecho que tienen estos últimos para aclararla y los medios para hacerlo, la necesidad de llevar un control extrafiscal de las finanzas personales, así como las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no es posible demostrar el origen de la discrepancia.

Concepto de discrepancia fiscal

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "discrepancia" como la diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí.

En este sentido, el artículo 91 de la Ley de ISR especifica que existe discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiera correspondido declarar.

Al efecto, cabe destacar lo siguiente:

  1. La discrepancia fiscal sólo aplica a las personas físicas y no se determina a las personas morales.

  1. Puede aplicarse a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC.

Consideramos que las disposiciones relativas a la discrepancia fiscal contenidas en la Ley del ISR se establecieron bajo la presunción de que un sujeto no puede llevar a cabo erogaciones si no obtiene los ingresos suficientes para ello, por lo que si durante la revisión de la autoridad se determinan ingresos que no hayan pagado impuestos, se deberá cobrar el tributo relativo; sin embargo, la presunción admite prueba en contrario, debido a que la persona física puede obtener recursos que en términos jurídicos no son ingresos, y que le permiten realizar erogaciones; es el caso de los préstamos; o bien, se pueden obtener ingresos libres de gravámenes (donativos, entre otros) con los cuales se efectúen las erogaciones.

Concepto de erogaciones

Para efectos de la discrepancia fiscal, el artículo 91 de la Ley del ISR estipula que se consideran erogaciones efectuadas por personas físicas los conceptos siguientes:

1. Los gastos.

2. Las adquisiciones de bienes.

3. Los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Gastos

La Ley del ISR no define el concepto de gasto. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, gasto es la acción de gastar, y gastar significa emplear el dinero en algo. En términos generales, el gasto se realiza para satisfacer necesidades y para complacer gustos, placeres o aficiones. Se efectúan gastos cuando se pagan servicios profesionales, se consumen alimentos en restaurantes, se llevan a cabo viajes, etcétera.

En el ámbito de los negocios, los gastos se realizan para que las empresas funcionen de manera ordinaria, ya que los mismos representan el pago de salarios, la compra de papelería, el consumo de energía eléctrica, los servicios telefónicos, entre otros.

Adquisiciones de bienes

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que una adquisición es el acto de hacer propio un derecho o un bien. Por su parte, el Código Civil Federal (CCF) clasifica a los bienes en muebles e inmuebles, entre otros más.

Por lo anterior, en un sentido amplio, la adquisición de bienes es su apropiación, se trate de muebles o inmuebles.

La diferencia que existe entre este concepto y el gasto, es que la adquisición de bienes incrementa o sustituye el patrimonio. Cuando se adquiere un bien (casas, terrenos, automóviles, joyas, aparatos eléctricos, acciones, relojes), se está sustituyendo el patrimonio, dado que el desembolso del efectivo empleado en la compra se transforma en otros bienes. Otras adquisiciones incrementan el patrimonio y no lo sustituyen; es el caso de la donación, de la adquisición por prescripción y de las herencias y legados, entre otros.

Depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito

El depósito bancario o en inversiones financieras es un acto jurídico que se regula en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en otras leyes que norman las operaciones de los diversos entes financieros, entre  las que se encuentran las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las casas de cambio.

En términos generales, las leyes mencionadas distinguen dos tipos de depósitos: los depósitos bancarios y los depósitos en inversiones. La diferencia entre ambos depósitos radica en que al realizar los primeros no se busca necesariamente una ganancia (lucro); en cambio, con los segundos existe la pretensión y el acuerdo de voluntades para depositar un capital y obtener una futura ganancia (intereses, rendimientos, plusvalía, etcétera).

Un ejemplo de que los depósitos bancarios son diferentes a los depósitos para inversión, lo encontramos en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que tales organismos sólo podrán realizar, entre otras, las operaciones siguientes (énfasis añadido):

46.....

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo o con previo aviso;

.....

XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;

.....

Como se aprecia, los depósitos bancarios de dinero están catalogados en la fracción I, que los distingue de otras operaciones bancarias o financieras, es decir, de la fracción XVI, de tal manera que no todos los depósitos bancarios se pueden considerar como depósitos para inversión y viceversa.

En el caso de depósitos en tarjetas de crédito, generalmente se realizan para liquidar los gastos o las inversiones que se efectuaron mediante las tarjetas referidas, así como los intereses y las comisiones generadas por el uso de las mismas.

Depósitos que no se consideran erogaciones

El artículo 91 de la Ley del ISR especifica que no se consideran para la discrepancia fiscal, los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de esta disposición, cuando se demuestre que dichos depósitos son de los siguientes:

1.      Depósitos para el pago de adquisiciones de bienes o de servicios o por el uso o goce temporal de bienes.

En nuestra opinión, esta excluyente obedece a la necesidad de no generar dos erogaciones sobre una misma operación y para no considerar indebidamente el monto de las mismas.

Ejemplo

Para pagar la adquisición de un automóvil, una persona física realiza un depósito por un importe de $200,000 en una cuenta que no es propia, pues está a nombre de la empresa que enajenó el vehículo.

En este supuesto, debe existir una erogación por un valor de $200,000 que corresponde a la adquisición del bien, y no debe existir otra por el depósito bancario.

2.      Inversiones financieras.

Estos depósitos no se deben considerar para efectos de la discrepancia fiscal cuando la disposición del efectivo para realizar la inversión provenga de cuentas del contribuyente que ya estén incluidas en las erogaciones mencionadas, pues se originaría una doble erogación.

3.      Traspasos entre cuentas del contribuyente.

Ejemplo de esto es cuando una persona física que tiene una cuenta bancaria a su nombre en una determinada institución de crédito, realiza el traspaso de recursos de esa cuenta a otra cuenta bancaria a su nombre, abierta en la misma institución o en otras instituciones. Estos traspasos no se deben considerar para la discrepancia fiscal debido a que el depósito primigenio ya está incluido en ella, por lo que si se llegara a tomar en cuenta el importe de los traspasos en la discrepancia, se tendría una doble erogación.

4.      Traspasos a cuentas del cónyuge o de los ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Si de la cuenta bancaria de un contribuyente se traspasan los recursos (mediante libramiento de un cheque o a través de una transferencia electrónica) a una cuenta a nombre de su cónyuge, estos traspasos no deben considerarse en la discrepancia fiscal, dado que los recursos ya se encuentran incluidos en la misma, por lo que en este caso se evitaría una doble erogación.

Lo mismo aplica a los traspasos hechos a los ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado del contribuyente.

Por lo anterior, los depósitos mencionados que no se deben considerar en la discrepancia fiscal son los que se realizan entre padres e hijos. Cabe destacar que el artículo 120-A del Reglamento de la Ley del ISR establece que para efectos de esta ley, los adoptados se considerarán descendientes en línea recta del adoptante.

Erogaciones que se presumirán ingresos. Supuestos

Según el artículo 91 de la Ley del ISR, las erogaciones se presumirán ingresos cuando se trate de:

  1. Personas físicas que no estén inscritas en el RFC.

  1. Personas físicas inscritas en el RFC que no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

En el caso de contribuyentes que perciban ingresos por salarios y conceptos asimilados y que no estén obligados a presentar la declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

Al respecto, los contribuyentes referidos que se encuentran obligados a presentar la declaración anual son los siguientes (artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR):

1.   Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y conceptos asimilados.

2.   Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

3.   Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4.   Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.

5.   Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.

Procedimiento para realizar la discrepancia fiscal

Conforme al artículo 91 de la Ley del ISR, para determinar la discrepancia fiscal a las personas físicas, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiera correspondido declarar, las autoridades deberán proceder como sigue:

Notificación de la discrepancia fiscal

Las autoridades deberán notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

Para conocer el monto de las erogaciones, las autoridades tributarias podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Entre otros medios, la autoridad utiliza las facultades que le confiere el artículo 42 del CFF para poder conocer las erogaciones efectuadas por el contribuyente, como sigue:

1.      Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a fin de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran.

2.      Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

3.      Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

4.      Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a partir del análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

El artículo 42 del CFF indica que las autoridades tributarias podrán ejercer las facultades referidas en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

Por su parte, el artículo 134 del CFF establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán, entre otros medios, personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Plazo para que el contribuyente informe el origen o fuente de los recursos

Notificado el oficio a que se refiere el rubro anterior, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades hacendarias, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, lo siguiente:

  1. El origen o la fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.

  1. Ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos de ley.

Las autoridades tributarias, por una sola vez, podrán requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

Determinación de la discrepancia y formulación de la liquidación

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva; se considerarán ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y se aplicará la tarifa referida en el artículo 152 de esta Ley del ISR, al resultado así obtenido.

Ejemplo


Monto de la discrepancia (ingresos omitidos)
$150,000.00
(−)
Límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR
123,580.21
(=)
Excedente del límite inferior
26,419.79
(x)
Por ciento por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36%
(=)
Impuesto marginal
5,643.27
()
Cuota fija
13,087.37
(=)
ISR por pagar por la discrepancia (liquidación)
$18,730.64



Necesidad de llevar un buen control de las finanzas personales

La Ley del ISR otorga para algunos regímenes fiscales de las personas físicas, facilidades de carácter administrativo que les permiten llevar una contabilidad simplificada o, simplemente, prescindir de la contabilidad; sin embargo, ante las facultades de la autoridad para determinar una discrepancia fiscal, aun en el caso de las personas físicas que no estén inscritas en el RFC, se debe tener un buen control de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, aunque las disposiciones tributarias no lo exijan, pues ello proporcionará pruebas para desvirtuar la presunción de ingresos que la autoridad realice como resultado de una discrepancia fiscal.

La necesidad de llevar un control sobre las finanzas personales ya había sido advertida por la corte, tal como se aprecia en la siguiente tesis que se refiere al artículo 75 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, disposición que en esencia es semejante a la que actualmente regula el procedimiento de discrepancia fiscal (artículo 91), aunque en la ley señalada no se estipulaba que dicho procedimiento pudiera aplicarse a las personas no inscritas en el RFC:

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. CASO EN QUE LOS EGRESOS EFECTUADOS DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS ESTIMADOS. La disposición contenida en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta pretende que los contribuyentes sobre la renta, concretamente las personas físicas, lleven a cabo el control absoluto de todas las operaciones que realicen, entre otras, de los ingresos obtenidos así como de las erogaciones efectuadas, a fin de demostrar que estas últimas, efectuadas en un año calendario, cuando sean superiores a los ingresos declarados corresponden a los ingresos de los que no hay obligación de declarar, o están exentos, o bien, de que no son objetos del impuesto sobre la renta, por lo que si el contribuyente no demuestra los anteriores supuestos quedará dentro de la hipótesis señalada en la fracción III del propio numeral 75, estimándose la erogación efectuada como un ingreso de los señalados en el capítulo X del título IV, de la propia ley, denominado "de los demás ingresos que obtengan las personas físicas".

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo VII, septiembre de 1991, página 184.

Consecuencias de la discrepancia fiscal

El artículo 91 de la Ley del ISR dispone que los ingresos determinados, netos de los declarados, se considerarán:

1.  Omitidos por la actividad preponderante del contribuyente.

2.  En su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX (De los demás ingresos de las personas físicas) del título IV de la Ley del ISR, si se trata de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades hacendarias, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la misma ley, que a continuación se transcriben:

90.......................................................................................................................

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

.......................................................................... .........................................................................................

3.  Si se trata de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el RFC, las autoridades tributarias procederán, además, a inscribirlo en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

4.  Por otra parte, el artículo 109, fracción I, del CFF indica que será sancionada con las mismas penas que este código dispone para la defraudación fiscal, aquella persona física que consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada la persona física que perciba ingresos acumulables, cuando efectúe en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad el origen de la discrepancia en los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del ISR. Así, la persona física podrá ser sancionada con las penas que señala el artículo 108 del CFF, en los términos siguientes:

a)     Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1'540,350.

b)     Con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1'540,350, pero no de $2'310,520.

c)     Con prisión de tres a nueve años, cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $2'310,520.

Asimismo, cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Las penas antes señaladas se podrán reducir hasta en 50%, si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata.

Es de observar que el artículo 108 del CFF especifica que el delito de defraudación fiscal, así como los que se asimilan a éste en los términos del artículo 109 del CFF, serán calificados cuando se originen por cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Usar documentos falsos.

2. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

3. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

5. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

6. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

7. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

En estos casos, en los que se considera que la defraudación fiscal es calificada, las penas mencionadas se incrementarán en 50%.

Consideramos importante destacar estos supuestos, debido a que los contribuyentes pueden encontrarse en uno o más de ellos.

Conclusión

Recientemente, diferentes medios de información señalaron que el SAT ha incrementado el envío de cartas y correos electrónicos a los contribuyentes para invitarlos a cumplir sus obligaciones tributarias, pues en el periodo enero-mayo de este año se remitieron 24 millones 312 mil 552 comunicaciones.

En caso de que los contribuyentes hagan caso omiso de las invitaciones, el SAT podría aplicar, entre otras facultades, la discrepancia fiscal a los contribuyentes personas físicas que no cumplan sus obligaciones tributarias o a las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y la autoridad hubiera detectado que reciben depósitos en sus cuentas bancarias.

Debido a la importancia de este tema, comentamos el procedimiento que aplica la autoridad para ejercer la discrepancia fiscal y notificarla a los contribuyentes y a los que no lo son; también, se indica el derecho que tienen estos últimos para aclararla y los medios para hacerlo, la necesidad de llevar un control extrafiscal de las finanzas personales, así como las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no es posible demostrar el origen de la discrepancia.


Declaraciones fiscales. Los contribuyentes no pueden modificarlas si iniciaron
las facultades de las autoridades, excepto en los casos que señala el CFF.
Tesis del TFJFA


El artículo 32 del CFF dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación; no obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

1.      Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

2.      Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

3.      Cuando la presentación de la declaración que modifique a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.

Según se observa, las declaraciones se podrán modificar hasta en tres ocasiones "siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación"; en este sentido, si ya iniciaron tales facultades los contribuyentes no podrán modificar las declaraciones, aunque no hubieran agotado las tres ocasiones referidas; sin embargo, aunque hayan iniciado las facultades de comprobación de las autoridades, los contribuyentes podrán modificar las declaraciones, incluso en más de tres ocasiones.

Al efecto, algunos contribuyentes han interpretado el artículo 32 del CFF en el sentido de que si no han agotado las tres ocasiones para modificar las declaraciones, pueden hacerlo mediante una declaración complementaria, aun cuando hubieran iniciado las facultades de comprobación de las autoridades e incluso para modificar conceptos diferentes a los referidos en esta última disposición; por tanto, tal situación ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

En relación con lo anterior, la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señala que en caso de que ya hubieran iniciado las facultades de las autoridades, el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes; pero las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el artículo 32 del CFF, entre otros, se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades, o se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta. Por ello, el tribunal señala que lo anterior implica que la modificación de que se trata está limitada a los rubros que específicamente se precisan en la misma disposición, pues la intención del legislador al establecer la expresión "no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación" es que la materia de la declaración complementaria que se presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación sea limitada.

La tesis es la siguiente:

DECLARACIONES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESION "NO SE HAYA INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION" CONTENIDA EN EL ARTICULO 32 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El artículo citado establece que las declaraciones que presentan los contribuyentes son definitivas y únicamente podrán modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, a condición de que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En el caso de que ya hubiesen iniciado, el contribuyente podrá modificar incluso en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, empero, las modificaciones deberán limitarse a los casos expresamente previstos en el citado precepto, a saber: a) se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades; b) se disminuyan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, pagos provisionales o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emitido por contador público autorizado. Lo anterior implica que la modificación de que se trata está limitada a los rubros que específicamente se precisan en la misma disposición, pues la intención del legislador al establecer la expresión "no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación" es que la materia de la declaración complementaria que se presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación sea limitada.


Revista del TFJFA, séptima época, año V, número 48, julio de 2015, páginas 521 y 522.

Newsletter del 3 al 7 de Agosto de 2015 TAX - UC&CS

FISCAL

Las participaciones a los estados por IEPS a gasolina disminuyeron 6.2% en junio: SHCP. 3 de agosto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que los recursos que se les entregan a las entidades federativas por el cobro del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a la gasolina disminuyeron en junio 6.2%, respecto del mismo mes pero de 2014, lo que significó su mayor caída en lo que va del año.

Asimismo, señaló que en el sexto mes de este año se les entregaron 2,179.4 millones de pesos; mientras que el año pasado se entregaron 2,257.9 millones de pesos.

Disminuyó la recaudación de impuestos en el primer semestre de 2015: especialistas. 3 de agosto

Especialistas dieron a conocer que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recaudó en el primer semestre de 2015 29 mil 889 millones de pesos por impuestos a los contribuyentes; esto representó un descenso de 28% anual en términos nominales, pues en el mismo periodo de 2014 se recaudaron 41 mil 723 millones de pesos por este concepto.

Asimismo, señalaron que el aumento en el número de personas físicas no asegura una mayor recaudación; fue un aumento considerable, pero está en los mínimos de la tasa.

El SAT aumenta el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes: SHCP. 3 de agosto

Durante el primer semestre del año 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó 34,874.4 millones de actos de control de obligaciones por parte de los contribuyentes, es decir, 83% más de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión que publica el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el periodo de enero a junio. De la totalidad de los actos, 99.5% fue por metas recaudatorias.

En el primer semestre del año el IEPS dejó ganancias al fisco por 103 mil 056 millones de pesos: SHCP. 4 de agosto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señaló que en el primer semestre de 2015, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) le dejó al fisco una ganancia por 103 mil 056 millones de pesos.

La mayoría de la recaudación provino del cobro de este impuesto a gasolinas, tabacos labrados, bebidas energetizantes y saborizadas así como alimentos con alta densidad calórica.

Hacen falta más medidas tributarias: CEFP. 4 de agosto

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de diputados consideró que, pese al balance positivo en el padrón de contribuyentes y la recaudación de los ingresos tributarios en el primer semestre del año, es necesario seguir promoviendo medidas fiscales que mejoren la equidad de la carga fiscal entre los diferentes tipos de causantes.

Asimismo, señaló que la simplificación administrativa y los mayores elementos jurídicos aportados por la reforma fiscal al Sistema Tributario Mexicano (STM), han ayudado a mejorar la equidad de la carga fiscal entre los contribuyentes con capacidades contributivas similares.

La depreciación del peso y el alza en el precio de gasolinas en EU amenazan la recaudación del IEPS: Finamex Casa. 5 de agosto

Finamex Casa de Bolsa dio a conocer que la depreciación del peso mexicano frente al dólar y el alza en el precio de gasolinas en Estados Unidos amenazan la recaudación del impuesto especial sobre la producción y servicios (IEPS) aplicado a las gasolinas y el diésel en México, recurso que durante el año ha amortiguado la caída de los ingresos petroleros.

Asimismo, precisa que la tasa promedio en julio para la cálculo del IEPS fue negativa en 4.6%, y en agosto será de menos 5.79%.

El SAT recauda 2,600 mdp en el primer semestre del año a través de las listas negras. 5 de agosto

El impacto recaudatorio provocado por la publicación de listas negras del SAT, ha sido al menos de 2,600 millones de pesos en la primera mitad del año. Dichas listas precisan que de enero a junio de este año se integraron 23 expedientes por el delito de contrabando o defraudación fiscal; además, el SAT informó que en este periodo se han publicado los datos de 780 contribuyentes que presuntamente celebraron operaciones inexistentes por un monto que supera los 208,000 millones de pesos.

La Coparmex propone aplicar estímulos fiscales para reducir el déficit fiscal. 5 de agosto

Juan Pablo Castañón, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), mencionó que además de ajustar el gasto público con la adopción de medidas de austeridad que contribuyan a reducir el déficit fiscal y a fortalecer el mercado interno, se deben crear incentivos fiscales a la inversión para crear empleos, asegurar una mayor liquidez a las empresas por medio de deducciones inmediatas y sus financiamientos, así como agilizar las devoluciones de impuestos y acelerar los pagos a proveedores de los tres órdenes de gobierno para dinamizar la economía interna.

El SAT detecta la venta de facturas electrónicas ilegales. 5 de julio

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó a los contribuyentes sobre la venta de facturas apócrifas que algunas empresas les hacen llegar mediante correo electrónico, en el que ofrecen dichos comprobantes fiscales para poder acreditar deducciones falsas. El SAT mencionó que estas empresas engañan a los contribuyentes ofreciendo las facturas que comprueben gastos sin haberlos llevado a cabo de manera real, actividad que debe ser sancionada por la ley.

Cae la recaudación por fiscalización a grandes contribuyentes: SAT. 7 de agosto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que el monto por actos de fiscalización a los grandes contribuyentes llegó durante el primer semestre al menor nivel de los últimos cuatro años. De acuerdo con la dependencia, de enero a junio de 2015 se recaudaron 12 mil 872 millones de pesos por este concepto, lo que representa un descenso anual de 68% en comparación con el obtenido en el mismo periodo de 2014, que fue de 40 mil 626 millones de pesos.

Esta disminución se debió al cambio de política por parte del SAT en los actos de fiscalización.

Se requiere eliminar gastos fiscales para el PEF: analistas. 7 de agosto

Analistas señalaron que se requiere de una reingeniería efectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2016, para ello es necesaria una recaudación más significativa por parte de los estados y municipios, y que se eliminen los gastos fiscales, es decir, montos que se dejan de recaudar por el erario federal.

Asimismo, indicaron que si el gobierno quiere obtener otra fuente de recursos que no sean los ingresos petroleros, se deben eliminar 78 gastos fiscales que equivaldrían a un monto de 532,207 millones de pesos, entre los que se encuentran las exenciones, subsidios y créditos fiscales.


LEGAL – EMPRESARIAL

El financiamiento en tarjetas de crédito acumuló 12 meses consecutivos a la baja: Banxico. 3 de agosto

El Banco de México (Banxico) informó que el financiamiento de la banca comercial en tarjetas de crédito acumuló en junio doce meses consecutivos a la baja, su mayor racha negativa desde 2010. Según el organismo, en el cierre de junio, el financiamiento de tarjetas de crédito sumó 293 mil 855 millones de pesos, lo que representó una caída de 1.2% anual en términos reales.

Esta disminución se debió en mayor parte al temor de los tarjetahabientes de ser fiscalizados por las autoridades.

Al Banco de México le ha costado 41 mmdd defender el peso: Comisión de Cambios. 3 de agosto

La Comisión de Cambios, integrada por el Banco de México (Banxico) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) desde 2008, ha intervenido con 41 mil 187 millones de dólares para apuntalar al peso en medio de la elevada volatilidad financiera, a través de subastas con y sin precio mínimo.

No obstante, tras la caída del precio del petróleo en 2015, la Comisión y la Reserva Federal llevaron a la divisa azteca a un nuevo mínimo histórico de $16.3038 a través de los mecanismos de venta de dólares de Banxico, que ha vendido este año 5 mil 696 millones, cifra suficiente para controlar la situación.

En julio se vendieron más de 100 mil vehículos: AMDA. 4 de julio

La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) informó que en el mes de julio se vendieron en México más de 100 mil unidades nuevas, es decir, 111 mil 714 autos.

Este volumen fue 16.1% superior al registrado en el mismo mes de 2014, cuando se comercializaron 96 mil 211 vehículos. Además, se trata de la tasa de crecimiento más alta para un mes de julio en los últimos 15 años.

La AMDA señaló que este incremento se debió a las facilidades de crédito por parte de las armadoras, además de que algunos vehículos están bajando sus precios, principalmente los subcompactos.

Aumentaron en junio las remesas 0.3% anual: Banxico. 4 de agosto

El Banco de México (Banxico) dio a conocer que el monto de los envíos promedió 299 dólares en junio, con lo que aumentó apenas 0.3% anual, pero medidos en moneda nacional, estos recursos ascendieron a 4 mil 630 pesos en promedio, lo que implicó un crecimiento real de 16.2% anual.

Se añaden 345 mil números telefónicos en el Registro público para evitar publicidad: Profeco. 4 de agosto

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señaló que más de 345 mil números telefónicos se añadieron en los meses de mayo y julio en el Registro público para evitar publicidad; de esta manera, los proveedores y empresas de los sectores de telecomunicaciones, turístico y de comercio se encuentran obligados a abstenerse de realizar llamadas telefónicas o envío de mensajes de texto con fines publicitarios de productos y servicios a esos números, así como utilizar su información personal para propósitos mercadológicos.

En junio, crecen 17% anual los créditos de nóminas: FR. 4 de agosto

La calificadora de riesgos Fitch Ratings (FR) indicó que los créditos con descuento sobre nómina de los bancos mexicanos están en camino para otro año fuerte, al alcanzar un crecimiento anual de 17% en junio; dado que este crédito permite deducir directamente sobre la cuenta de nómina del acreditado superó otras categorías como son las tarjetas de crédito, los préstamos personales y el crédito automotriz.

Analistas pronostican incremento en el dólar y menor crecimiento en la economía mexicana. 4 de julio

Analistas consultados por el Banco de México (Banxico) comentaron que su expectativa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) disminuyó de 2.6 a 2.55% para 2015, con lo que llegó a 11 meses de recortes. Mencionaron también que el tipo de cambio se convirtió por primera vez en un factor de riesgo para el crecimiento del país para el siguiente año, por lo que prevén que para 2016 el tipo de cambio logrará su estabilidad una vez que la Reserva Federal de Estados Unidos dé a conocer si subirá las tasas de interés en septiembre próximo.

Se busca controlar a los despachos de cobranza que contraten las entidades comerciales: Profeco. 5 de agosto

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que las entidades comerciales, como tiendas departamentales, estarán obligadas a dar la información de los despachos de cobranza que contraten para recuperar un adeudo; no sólo con el nombre de la empresa a la que le cedieron esta tarea, sino su ubicación, teléfono y el nombre de las personas autorizadas para reclamar estos créditos.

Asimismo, señaló que el objetivo es establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse las entidades comerciales con relación a los despachos de cobranza que gestionen su cartera.

Coparmex prepara un estudio en materia de apertura y regulación para las empresas. 5 de agosto

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Juan Pablo Castañón, indicó que el sector empresarial prepara un estudio en materia de regulación en el que propondrá medidas que faciliten la apertura y operación de las empresas, por lo que se requiere de incentivos fiscales a la inversión para crear empleo, deducciones inmediatas de inversiones, la agilización de las devoluciones de impuestos y acelerar los pagos a proveedores.

Aumenta 50% la clonación de tarjetas bancarias y cheques en Morelos: CCSPyP. 5 de agosto

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de Morelos (CCSPyP) informó que se registraron más de 129 mil casos de clonación de tarjetas bancarias y cheques, lo que representó un aumento de 50% en un periodo de cuatro años; este aumento fue provocado por el uso de redes sociales como Facebook, con lo cual los ciberdelincuentes tienen mayor acceso a la información de los cuentahabientes.

El consumo privado tuvo su registro mayor en dos años y medio: Inegi. 6 de agosto

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que el consumo privado en el mercado mexicano registró en mayo su mayor dinamismo en dos años y medio, este indicador avanzó 3.8% anual.

Asimismo, señaló que en bienes y servicios de origen nacional el crecimiento fue de 3.6%, mientras que en bienes importados el crecimiento fue 5.5%.

La actividad económica mundial crecerá 3.4%: BBVA. 6 de agosto

De acuerdo al reporte “Situación global”, realizado por el grupo financiero BBVA Bancomer, la actividad económica mundial crecerá a un ritmo de 3.4% anual, una estimación menor al 3.5% que se había proyectado en el segundo trimestre de este año, ocasionado por la desaceleración en los países emergentes, la inestabilidad financiera por la que atravesó China, los impactos de un alza en las tasas de la Reserva Federal (Fed, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos y por los efectos que dejó la crisis griega.

Bancos y casas de bolsa pronostican un crecimiento de 2.5% del PIB para 2015. 6 de agosto

Una encuesta realizada por el Banco Nacional de México (Banamex) a bancos y casas de bolsa mostró que el pronóstico del Producto interno bruto (PIB) para 2015 tendrá una baja expectativa de crecimiento en nuestra economía, pues del 3.30% pronosticado a principios de año bajó a 2.50%.

En junio aumentó la deuda de las empresas que cotizan en la BMV debido a la depreciación del peso frente al dólar: especialistas. 6 de agosto

 Especialistas bursátiles señalaron que la deuda de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) aumentó 22% en junio de 2015 frente al mismo mes de 2014, motivado por la depreciación de 21% del peso frente al dólar en el mismo periodo.

Asimismo, la deuda en moneda extranjera, principalmente en dólares, observó un incremento de 30%, mientras que en moneda local creció sólo 3%.

La discusión del presupuesto de 2016, una de las más difíciles: analistas. 7 de agosto

Analistas dieron a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuenta con un mes, a partir del 8 de agosto, para entregar al Congreso de la Unión el paquete económico de 2016, considerado por analistas como uno de los más difíciles de la historia.

Asimismo, señalaron que la discusión será complicada debido al entorno externo que golpea a las finanzas públicas; el precio del crudo y la contratación de coberturas serán los factores que puedan cambiar en el último minuto.

Aumenta 224% las quejas contra despachos de cobranza en 2015: Condusef. 7 de agosto

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señaló que las quejas en contra de los despachos de cobranza sumaron 16 mil 210 reclamos en el primer semestre de este año, contra cuatro mil 997 registradas en el mismo periodo de 2014, lo que representó un aumento de 224%; debido a esto, la Condusef impondrá más de mil 467 multas a 361 instituciones de hasta 2 mil días de salario mínimo.

El intento del gobierno de contar con el padrón empresarial fue un fracaso. 7 de agosto

México se encuentra lejos de contar con un directorio empresarial en donde se tengan registradas  todas las empresas por tamaño y giro como lo proyectó hace 2 décadas el Sistema Financiero Empresarial Mexicano (SIEM);  en la actualidad, este mecanismo no cumplió con el objetivo de su creación en materia de cobertura y funcionalidad, lo que representa un gasto oneroso para las empresas, generando un fracaso durante casi 20 años.

El gobierno del Distrito Federal registra una caída en su deuda pública. 7 de agosto

El gobierno del Distrito Federal (GDF) registró en junio una caída en su deuda pública de dos mil 87.6 millones de pesos con respecto al cierre de 2014; de acuerdo con el Informe Trimestral de la Situación de la Deuda Pública del GDF, de abril a junio de 2015, el saldo al sexto mes del año de la deuda pública se situó en 67 mil 424.3 millones de pesos, lo que tuvo una caída real de 2.9% en el periodo.


COMERCIO EXTERIOR

El SAT iniciará 3 mil 642 procedimientos administrativos en aduanas del país. 4 de agosto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio inicio a 3 mil 642 procedimientos administrativos en materia aduanera a la importación con un embargo de mercancías por un valor de 760 millones de pesos. Asimismo, el SAT comentó que la determinación de contribuciones omitidas ascendió a 407 mil millones de pesos, ya que en el primer semestre de 2015 se efectuaron 2 mil 375 actos de fiscalización a contribuyentes de alto riesgo y operadores de la economía informal.

En junio disminuyó la importación de productos subvaluados: SAT. 5 de agosto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que en junio de 2015 disminuyó en 59% la importación de calzado subvaluado, 93% en el textil y 88% en el vestido. Esto es resultado de la implementación de medidas para erradicar prácticas ilegales en los sectores sensibles de la economía.

Asimismo, precisó que de enero a junio se observó una disminución de más de 78% en las importaciones de vehículos usados provenientes de Estados Unidos.

México aceleró en junio sus exportaciones a Estados Unidos. 6 de agosto

La venta de mercancías mexicanas hacia Estados Unidos sumó 26 mil 951 millones de dólares en junio, presentando un avance de 6.4% anual, por lo que las ventas al país norteamericano se recuperaron de la caída registrada en mayo de 4.49%; el nivel de exportaciones en el sexto mes del año fue el segundo más alto en la historia y se debe al efecto del tipo de cambio que fortaleció las ventas de la Nación.


LABORAL

La formalización del empleo eleva 20% los ingresos de los trabajadores: STPS. 3 de agosto

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer que los trabajadores asalariados que han migrado de la informalidad elevaron hasta en 20% sus ingresos por remuneraciones a través de seguridad social y prestaciones, como el reparto de utilidades, aguinaldo y prima vacacional.

Asimismo, señaló que como parte del programa de “Formalización de Empleo” se han realizado más de 65 mil inspecciones en centros de trabajo; no obstante, persiste la brecha salarial entre formales e informarles.

En 2013 el sector financiero empleó más mujeres que hombres: Inegi. 3 de agosto

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que durante 2013 el sector de servicios financieros figuró como el de mayor absorción de mujeres dentro de su plantilla laboral, ya que 50.9% de las contrataciones fueron del sexo femenino, mientras que 49.1% de las plazas fueron para hombres.

Según el Inegi, en 2013 el 43.8% del total de la población ocupada en diversas actividades de la economía fueron mujeres y 56.2% fueron hombres; sin embargo, cada vez hay más presencia de mujeres en el mercado laboral.

Hace falta una mayor regulación para garantizar el cumplimiento de las prestaciones laborales: AMECH. 5 de agosto

La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) señaló que para asegurar la calidad en el empleo subcontratado en el país hace falta una mayor regulación que garantice el cumplimiento de las empresas en el tema de las prestaciones laborales que por derecho corresponden a cada trabajador.

Como ejemplo, destacó que a mayo de 2015, se registraron147 mil 743 trabajadores empleados vía outsourcing, los cuales representan 16.6% de las 29 millones 642 mil 421 personas ocupadas en México y de los cuales sólo 3% de los patrones cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

Por ello, la AMECH sugirió a las autoridades establecer una regulación que garantice el cumplimiento de las prestaciones laborales sobre todo de las outsourcing.

Crecen 2.2% en el primer trimestre de este año los empleos sin prestaciones: Inegi. 4 de julio

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que en el primer trimestre de este año en el país hubo 476,123 trabajadores que no tienen prestaciones adicionales a las de seguridad social, lo que representó un crecimiento de 2.2% en los empleos sin prestaciones; ello, debido a que las empresas no se están arriesgando a ampliar los esquemas de prestaciones porque no tienen todavía los alcances del impacto por la no deducibilidad de las remuneraciones exentas del impuesto sobre la renta (ISR).

Sólo se han revisado 14% de los contratos colectivos registrados: STPS. 7 de agosto

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer que en el primer semestre del año sólo se ha revisado 14% de los contratos colectivos de trabajo registrados ante la autoridad laboral, situación que se presenta año con año.

Señaló que los sindicatos y patrones que han actualizado los convenios laborales suman 4,169 y es la Confederación de Trabajadores de México (CTM) la que más documentos ha presentado ante la Junta Federal de Conciliación Arbitraje con 1,703.


SEGURIDAD SOCIAL

El IMSS simplifica la afiliación al régimen del RIF-IMSS. 5 de agosto

Igor Rosette Valencia, director de Innovación y Desarrollo Tecnológico del IMSS, dio a conocer que a partir del primero de agosto entró en vigor la “Ventanilla Unica Afíliate” que permitirá registrarse al mismo tiempo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del régimen de incorporación fiscal (RIF) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante el régimen de incorporación al seguro social (RISS); esto, como parte del programa “Crezcamos juntos”.

Se crean más planes privados de pensiones al cierre de mayo: Consar. 5 de agosto

A pesar del cierre de planes privados de pensiones hechos por diversas empresas debido a la reforma fiscal, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) indicó que en mayo pasado se contabilizaron mil 750 empresas en el Registro Electrónico de Planes de Pensiones (REPP), superiores a las mil 727 registradas en mayo de 2014, por lo que se está retomando una tendencia de crecimiento.

Las Afore otorgan menos ganancias a sus afiliados: Consar. 6 de agosto

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Cansar), los rendimientos que las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) otorgaron menos ganancias a los trabajadores desde finales de 2014, por lo que la rentabilidad registra una tendencia a la baja; esto se ha visto afectado por la incertidumbre en los mercados financieros, lo que ha tenido un impacto en el valor de los títulos de la deuda en los que invierten las Siefores, teniendo un rendimiento de 9.95% en el ahorro de los trabajadores.