martes, 10 de marzo de 2015

Newsletter del 2 al 6 de marzo de 2015 TAX - UC&CS

FISCAL

Los contribuyentes todavía no están listos para enviar la contabilidad electrónica: IMCP. 2 de marzo
Juan Manuel Franco, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), señaló que en México menos de 50% de los contribuyentes obligados a entregarle al fisco su contabilidad en medios electrónicos estaban preparados para lograrlo.
Argumentó que en la actualidad todavía persiste resistencia por parte de los contribuyentes a migrar al esquema de contabilidad electrónica, además de que hay una imposibilidad tecnológica y financiera para dar cumplimiento a dicha obligación fiscal.

Aumentarán las colegiaturas para el ciclo escolar 2015-2016 como consecuencia del ISR: especialistas. 2 de marzo
Especialistas informaron que como consecuencia del pago de impuesto sobre la renta (ISR) que harán las escuelas este mes para la declaración anual de 2014, se incrementó en 29% el pago de las colegiaturas desde febrero para el ciclo escolar 2015-2016.
Explicaron que esto se debe a que antes de la reforma fiscal, las escuelas eran tratadas como personas morales con fines no lucrativos; sin embargo, ahora deberán pagar 30% de sus ganancias y parte de estas erogaciones se trasladaron al pago de colegiaturas e inscripciones para el siguiente ciclo escolar.
Al respecto, Cesar Catalán, socio de Impuestos Corporativos de KPMG, indicó que con el cobro del ISR hay un impacto en la utilidad de las escuelas; no obstante, al ser ahora gravadas las instituciones, se tiene la posibilidad de hacer deducciones, además de emprender una serie de medidas de eficiencia que les permita pagar impuestos a niveles competitivos.

En 2014 se registró un aumento histórico en devoluciones realizadas por el SAT. 2 de marzo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que durante 2014 se registró un incremento histórico en las devoluciones del impuesto sobre la renta (ISR), ya que se autorizaron un millón 336 mil devoluciones, lo que implicó el pago de 11 mil 440 millones de pesos a un millón 320 mil contribuyentes.
Conforme a lo anterior, el incremento de contribuyentes beneficiados fue de 48% con respecto de 2013; es decir, 429 mil 728 más; asimismo el aumento de dinero devuelto fue de 42%, lo que representó tres mil 365 millones de pesos más.  
Por último, las devoluciones se realizaron a los contribuyentes que presentaron en tiempo y forma su declaración anual; asimismo, el tiempo de depósitos de las devoluciones fueron en promedio 5 días para los asalariados y 12 días para el resto de las personas físicas.
Durante enero, el IEPS recaudó 80% de su meta anual: SHCP. 3 de marzo
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el mes de enero se recaudó 79.60% de la meta anual por el cobro del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a diésel y gasolinas.
Por tanto, la recaudación fue de 24 mil 137 millones de pesos, lo que representa sólo 6 mil 184 millones de pesos menos a lo contemplado para 2015 en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), que es de 30 mil 321 millones de pesos. 

La Prodecon pide al SAT la incorporación del sector primario en el procedimiento de certificación para agilizar las devoluciones a estos sectores. 4 de marzo
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que durante 2014 el mayor número de quejas que tuvo por parte de los contribuyentes se debió al retraso de la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), situación que afecta la productividad de las empresas.
Al efecto, la Prodecon busca junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la posibilidad de extender a otros sectores económicos los procedimientos de certificación para la devolución del IVA; asimismo, los sectores que se incorporarían serían el minero, el pesquero y los proveedores nacionales que se dedican a surtir y ofrecer servicios al sector exportador en el país.
Por tanto, el SAT convocará a la brevedad a las cámaras de empresarios y colegios de profesionistas a fin de entablar mesas de trabajo para discutir la incorporación de los sectores mencionados.

El SAT firma convenio con la Fundación Barra Mexicana A.C. para fomentar el civismo fiscal. 6 de marzo
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, firmó un convenio con el presidente del Consejo de la Fundación Barra Mexicana A.C., Daniel Antonio Ríos Loaiza, el cual permitirá que ambas instituciones realicen actividades en conjunto para fomentar el civismo fiscal entre los contribuyentes y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por tanto, la fundación podrá brindar asesorías sobre temas jurídicos en la tarea fiscal a instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que sean donatarias autorizadas; esto, a través de conferencias, cursos, talleres y pláticas. También difundirá información sobre el régimen de incorporación fiscal (RIF), así como de los servicios electrónicos que brinda el SAT.

La falta de infraestructura informática del SAT no permitió cumplir con la obligación del envío de la contabilidad electrónica. 6 de marzo
Ernesto Luna, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que la falta de infraestructura informática del SAT aplazó el envío de la contabilidad electrónica que se tenía previsto para el pasado 3 y 5 de marzo; sin embargo, señaló que no fue sino hasta el 2 de marzo cuando el buzón tributario contó con todas las aplicaciones para el envío de la balanza de comprobación y los catálogos de cuentas y de equivalencias.
Por tanto, indicó que el SAT ya se encuentra listo para recibir la información, pues ya están habilitados los accesos para que los contribuyentes puedan enviar la información de la contabilidad electrónica y puedan verificar la información enviada.

El fisco federal, el único ganador con el IEPS a los refrescos: consultora Euromonitor. 6 de marzo
La consultora Euromonitor señaló que en su primer año de aplicación derivado de la entrada en vigor de la reforma hacendaria, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a las bebidas endulzadas o saborizadas alcanzó ingresos por 18,254, millones de pesos; del igual forma, el consumo per cápita de refresco en el país fue de 111 litros en 2014, prácticamente sin cambios frente a los 111.8 litros que se registraron en 2009, por lo que el único ganador en la imposición de este gravamen es el fisco federal.
De acuerdo con una encuesta a 1,000 mexicanos mayores de 18 años elaborada por la firma BGC Beltrán, Juárez y Asociados, en el tiempo en que se ha aplicado el impuesto a productos calóricos, más de la mitad dijo haber cambiado poco o nada sus hábitos de vida para hacerlos más saludables.

Los empresarios seguirán insistiendo en por modificar la reforma fiscal: Concanaco Servytur. 6 de marzo
Enrique Solana, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), señaló que el sector empresarial del país no ha perdido la batalla con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que, en el corto plazo, se analice la posibilidad de que en 2016 se modifique la reforma fiscal a favor del crecimiento económico.
Asimismo, comentó que seguirán insistiendo a las autoridades hacendarias que la reforma fiscal ha sido uno de los factores que impide que la economía crezca y se mantenga al ritmo que debe crecer.

España modifica el convenio con México para evitar la doble imposición. 6 de marzo
El gobierno español autorizó hoy la firma de un protocolo por el que se modifica el convenio entre España y México para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (ISR) y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
Este protocolo tiene por objeto adaptar el convenio hispanomexicano de 1992 para evitar la doble imposición a las actuales relaciones económicas entre los dos países.

La falta de incentivos fiscales limita las inversiones: KPMG. 6 de marzo
Agustín Vargas, socio líder de impuestos corporativos de KPMG, señaló que la desaparición de incentivos fiscales como el anonimato para el pago de impuestos por cuentas en el extranjero, además de las bajas tasas de impuestos para repatriar capital que se eliminaron el año pasado, representan un menor atractivo para las inversiones en México.
Mencionó que, como parte de la reforma fiscal aprobada en 2013, desapareció la opción de deducir de manera acelerada nuevas inversiones en bienes de capital.
Asimismo, las limitaciones a la deducción de prestaciones sociales de los trabajadores es un tema que también desincentiva las inversiones, sobre todo en sectores intensivos en mano de obra, como el automotriz.

LEGAL EMPRESARIAL

El acceso al crédito bancario en México se mantiene pobre: Concamin. 2 de marzo
La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) señaló que el acceso al crédito bancario como proporción del Producto interno bruto (PIB) se mantiene pobre para México, a pesar de contar con una reforma financiera y un sistema bancario sólido en expansión y con 23% de capacidad para acrecentar significativamente su contribución al desarrollo del país.
Asimismo, señaló que es equivalente a poco menos de la mitad del nivel alcanzado en Rusia, a la cuarta parte del correspondiente a Chile y menos de la quinta parte de Singapur, que cuenta con un acceso de 108% comparación con el PIB.

La crisis económica aumenta la desigualdad: OCDE. 2 de marzo
José Angel Gurría, secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), indicó que la reciente crisis económica mundial dejó un aumento en la desigualdad por lo que los países deben trabajar para reducirla.
Asimismo, señaló que la prolongada recesión económica iniciada en 2008 creó desconfianza en los gobiernos y las instituciones, lo que vuelve doblemente difícil la gobernabilidad.

El crédito joven no dará problemas de cartera: ABM. 3 de marzo
La Asociación de Bancos de México (ABM) no cree que se generen problemas de cartera ante posibles impagos en el producto “Tu Primer Crédito”, lanzado hace un par de semanas por el gobierno federal destinado a jóvenes que tengan proyectado abrir un negocio.
El plan comprende otorgar créditos a jóvenes de entre 18 y 30 años desde 5,000 y hasta 2.5 millones de pesos por un monto total 2,000 millones de pesos con garantías de la Nacional Financiera (Nafin).

Si no se otorgan incentivos fiscales a la industria, la economía mexicana cerrará 2015 con un crecimiento de sólo 2%: Coparmex. 3 de marzo
Juan Pablo Castañón, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), advirtió que si en los próximos meses no se otorgan incentivos fiscales a la industria, se corre el riesgo de que la economía mexicana cierre 2015 con un crecimiento de sólo 2%.
Señaló que para alcanzar un crecimiento de 3%, además de las exportaciones, el turismo y la vivienda son motores para el crecimiento del país; se requiere fortalecimiento de la economía local a través de la implementación de medidas regulatorias y fiscales.

El envío de remesas cayó 0.7% en enero: Banxico. 3 de marzo
El Banco de México (Banxico) informó que los envíos de dinero que realizaron mexicanos desde el extranjero hacia el país sumaron mil 630 millones de dólares en enero por lo que cayeron 0.7% en enero.
Banxico mencionó que aunque el envío promedio de remesas disminuyó 4% por ciento anual, al pasar de 290.7 dólares en enero del año pasado a 279.2 dólares en el mismo mes del presente año, su menor nivel desde noviembre de 1999, en moneda nacional aumentaron 7.3%, de 3 mil 953 a 4 mil 243 pesos.

La población mexicana no confía en los servicios que ofrecen los seguros en el país: E&Y. 4 de marzo
De acuerdo con un estudio realizado por la firma E&Y, la confianza de los mexicanos en las compañías de seguros está por debajo de otros sectores como bancos y tiendas de autoservicios; por tanto, las empresas aseguradoras deben cambiar sus modelos de negocios y apostar más por modelos tecnológicos.
Asimismo, los principales factores de desconfianza son el precio, la cobertura y el servicio que ofrecen. 

Disminuye la tasa de interés para créditos de nómina: Condusef. 4 de marzo
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios (Condusef) informó que la tasa de interés de los créditos de nómina otorgados por la banca comercial se redujo en promedio alrededor de 0.8 puntos entre 2013 y 2014.
Señaló que el banco Scotiabank fue la institución que ofreció la menor tasa con 22.40%, mientras que Afirme fue la institución con la mayor tasa con 29.90%.
Asimismo, el organismo mencionó que la tasa de interés promedio, ponderada para los créditos de nómina, registró una reducción de 0.8 puntos entre 2013 y 2014; con excepción de banco Inbursa.

En enero, México fue el único país de la OCDE con inflación de energéticos. 4 de marzo
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que México fue el único país con inflación de energéticos en enero.
De acuerdo con la OCDE, entre los 34 países miembros, 31 registraron variaciones negativas en los precios de los energéticos; sólo uno, Nueva Zelanda, se mantuvo estable, mientras que México registró el único dato inflacionario de energéticos, en 4.2%.
Indicó que la diferencia que hace de México el líder de la inflación energética en la OCDE, en medio de la caída del precio internacional del petróleo, está en la política de precios administrados y determinados por las autoridades fiscales mexicanas.

En 2014 la Inversión Fija Bruta creció 2.2%: Inegi. 4 de marzo
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que la Inversión Fija Bruta (IFB), es decir, en maquinaria y construcción entre otras, registró un crecimiento de 2.2% en 2014.
Con ello, el componente de la demanda agregada presentó un mejor comportamiento que en 2013, cuando cayó 1.5%; sin embargo, es menor si se compara con el crecimiento que tuvo en 2012, de 4.8%.
Asimismo, indicó que los gastos realizados en maquinaria y equipo crecieron 5.5%, cifra superior a 4.1% de 2013, mientras que la inversión en construcción se incrementó 0.4% en 2014.

En 2014, México descendió en el ranking mundial de fabricantes de vehículos: OICA. 5 de marzo
La Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA) informó que durante 2014, México descendió un lugar en el ranking mundial de fabricantes de vehículos; es decir, pasó del octavo al séptimo lugar entre los mayores productores del mundo.
La producción mundial de automóviles ascendió a 87 millones 507 mil 27 unidades, lo que representó un incremento de 2.6%. Asimismo, China encabeza la lista con la fabricación de 23 millones 722 mil 890 autos, le sigue Estados Unidos con 11 mil millones, Japón con 9 millones, Alemania con 5.9 millones, Corea del Sur con 4.5 millones, India con 3.8 millones, México con 3.4 millones de autos, Brasil con 3.1 millones de autos, España con 2.4 millones y, por último, Canadá con 2.3 millones.

La economía de México está arriba de su tendencia a largo plazo: INEGI. 5 de marzo
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó a través de su Sistema de Indicadores Cíclicos, que la producción, el mercado laboral, el consumo interno y el sector externo se ubicaron en 100.05 puntos en diciembre de 2014, lo que representó una variación mensual de 0.04 puntos, situación que indica dos meses consecutivos por arriba de su tendencia a largo plazo (100 puntos).
Asimismo, el indicador que refleja el estado general de la economía se ubicó en su fase de expansión y sumó 10 meses de alza; esto, después que registró 21 caídas seguidas. Por último, la actividad industrial, los ingresos por suministro de bienes y servicios al por menor y el número de asegurados permanentes en el IMSS, se estacionaron en una fase de desaceleración.

Especialistas redujeron a 3.08% las expectativas de crecimiento para 2015. 6 de marzo
Especialistas en economía del sector privado redujeron sus expectativas de crecimiento para este año a 3.08%. Dicha previsión está por debajo del límite inferior del rango de crecimiento esperado por la Secretaría de Hacienda, que se ubica entre 3.2 y 4.2%.
Los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico son: los problemas de inseguridad pública, el precio de exportación del petróleo y la debilidad del mercado interno.

LABORAL

En enero de 2015 disminuyó 4.43% la tasa de desempleo: INEGI. 2 de marzo
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que durante enero de 2015 se registraron 2 millones 365 personas desempleadas, lo que significó una tasa de desempleo de 4.43%, la más baja desde 2009.
Por tanto, alrededor de 260 mil 349 trabajadores dejaron el desempleo y se incorporaron a la Población Económicamente Activa (PEA).

En 2015 podrían dejar de generarse hasta 250 mil empleos por el recorte al gasto público. 5 de marzo
La Secretará del Trabajo y Previsión Social (STPS) estimó que debido al recorte al gasto público podrían dejar de generarse hasta 250 mil empleos en 2015, cantidad que equivale a 30% del total de puestos de trabajo creados en 2014.
Al respecto, Viridiana Ríos, directora de la organización “México ¿cómo vamos?”, señaló que el empleo en el sector energético es el que podría verse más afectado debido a que es el área en la que el gobierno federal está recortando más recursos, por esa razón consideró que Campeche es el estado que podría verse afectado en empleos directos e indirectos.

México tiene una de las tasas más bajas de participación femenina en el mercado laboral: Amedirh. 6 de marzo
Pedro Borda Hartmann, director general de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), señaló que a 40 años de que se institucionalizó el Día Internacional de la Mujer, la participación de género en el ámbito laboral ha avanzado considerablemente, pero aún no es suficiente.
Señaló que México todavía tiene las tasas de participación femenina en el mercado laboral más bajas de la región latinoamericana y del mundo por lo que se requieren políticas gubernamentales y empresariales que faciliten la promoción de las mujeres gerentes de mayor nivel en programas de entrenamiento para impulsar su potencial, así como el desarrollo programas para la equidad de género y para el balance de vida y carrera.

SEGURIDAD SOCIAL

Las Afore iniciaron en marzo la integración de expedientes electrónicos de los ahorradores. 5 de 
marzo
A partir marzo, las Afore deberán contactar a sus clientes para recabar y completar la información que ya poseen de ellos y construir los expedientes electrónicos únicos, además de buscar su consentimiento para continuar administrando sus cuentas.
Asimismo, deberán notificar a los ahorradores vía SMS a los ahorradores los traspasos de su cuenta, con objeto de validar que éste decidió hacer el trámite libremente.
Con estas medidas, cada trabajador deberá contar con un expediente electrónico que será único para el resto de su vida laboral, independientemente de que cambie de Afore. Este contendrá 11 elementos de validación como fotografía, historial de movimientos y servicios, información de contacto, CURP, firma biométrica del trabajador y del promotor, entre otros.
Lo anterior, en términos de las modificaciones a la circular única operativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

Menos de la mitad de las cuentas de ahorro para el retiro pertenecen a mujeres: especialistas. 6 de marzo
Especialistas señalaron que menos de la mitad de las cuentas de ahorro para el retiro que administran las Afores pertenecen a una mujer.
Indicaron que de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), 39% por ciento de los trabajadores registrados en las administradoras y que se encuentran afiliados al IMSS, corresponden a personas del sexo femenino, la mayoría de 36 años o menos.

Lo anterior demuestra que existe una inequidad en la contratación de personal por parte de las empresas, donde en diversas ocasiones por cuestiones culturales prefieren contratar a hombres.

BOLETIN MENSUAL DE MARZO DE 2015

RMF para 2015. Reglas del CFF relacionadas
con las facultades y procedimientos
de las autoridades. Análisis

Introducción

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto que las reglas contenidas en dicha resolución aplican a diversas contribuciones federales, también es verdad que incluye reglas aplicables de manera general, directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir directa o indirectamente en la defensa de sus derechos.
Comentamos las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que entraron en vigor en 2014 y 2015.

Reglas relacionadas con las facultades de las autoridades y los procedimientos
Programa de regularización del ISR personas físicas. Ejercicios fiscales 2012 y 2013 (regla 2.8.3)
Destinatarios
Con base en la regla 2.8.3 se ha establecido un programa de regularización del ISR de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, a través del envío de “cartas-invitación” dirigidas a los siguientes grupos de contribuyentes (personas físicas):

Inscritos en el RFC.
Criterio aplicable para las personas inscritas en el RFC. En este caso, se emitieron las siguientes clases de invitaciones:
  1. Invitación dirigida para las personas físicas que estando obligadas a presentar la declaración anual, no la presentaron y recibieron depósitos en efectivo.

  1. Invitación dirigida a las personas físicas que conforme a la situación fiscal manifestada en el RFC no estaban obligadas a presentar la declaración anual, pero que al haber recibido depósitos en efectivo por un determinado monto, se actualizó la obligación de presentarla.

  1. Invitación dirigida a las personas físicas que antes del 1o. de enero de 2012 o 2013 presentaron aviso de suspensión de actividades al RFC y en esos ejercicios fiscales recibieron depósitos en efectivo.
No inscritos en el RFC.
Criterio aplicable para las personas que no están inscritas en el RFC.

Opciones de regularización (pago de ISR)
Mediante dichas cartas, los contribuyentes tendrán (en síntesis) las siguientes opciones:

Procedimiento simplificado.
La regularización de la situación fiscal se efectúa mediante el pago del ISR omitido, a través del formato de pago que se anexa en la propia carta-invitación. Para tal efecto, la persona física deberá proceder de la siguiente forma:
  1. Seleccionar la línea de captura y el importe a pagar que se identifica con la línea de captura. Por ejemplo, si el pago se hace en una sola exhibición, existe una línea de captura; sin embargo, si se opta por efectuar el pago en tres parcialidades, hay otra línea de captura. En este sentido, se deberá marcar una X en la opción de pago que va de una sola exhibición y hasta seis mensualidades.
  1. Acudir a la institución de crédito para efectuar el pago con base en la línea de captura elegida.
La regla establece que al efectuar el pago a través de dicho formato, se entenderá para efectos legales que el contribuyente autodetermina el ISR omitido (a través de ese formato) de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
  1. La fecha límite para optar por el procedimiento simplificado es el 2 de marzo de 2015. Después de esta fecha aplica el procedimiento normal.
Procedimiento normal.
La regularización de la situación fiscal también se puede realizar a través del procedimiento que el propio CFF y su reglamento señalan.
En este sentido, en lugar de presentar el formato en el que se marca la línea de captura, se deberá presentar la declaración del ISR a través de los medios electrónicos, utilizando el portal de Internet del SAT; es decir, este es el procedimiento normal que utilizan todos los contribuyentes para poder presentar las declaraciones del ejercicio. En caso de no estar inscrito en el RFC, se deberá inscribir en él.

Opción de aclarar el origen de los depósitos en efectivo
Si se opta por no regularizar la situación fiscal conforme a los lineamientos de la carta-invitación (pagar el ISR), la misma carta estipula que las personas físicas podrán aclarar el origen de los depósitos bancarios, accediendo a la página del SAT, apartado “Regularización del ISR”, a fin de proceder voluntariamente a la aclaración de la situación fiscal y el origen de los depósitos.

Notificación a través de buzón tributario. Procedimiento (reglas 2.2.6, 2.12.2, 2.12.3 y 2.12.4)
Elección del mecanismo de comunicación para el envío de los avisos
De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, el SAT asigna a cada persona física y moral inscrita en el RFC un buzón tributario (medio electrónico de comunicación), el cual se ubica en la página de dicho organismo, en la opción “Trámites”; sin embargo, para que el SAT pueda practicar las notificaciones es indispensable la elección de un medio de comunicación para el envío de los avisos (el aviso no es la notificación), y que el mismo SAT envíe un aviso de confirmación que corrobore la autenticidad y el funcionamiento de tal mecanismo.

Ahora bien, para complementar lo establecido en el artículo referido, la regla 2.2.6 de la RMF para 2015 indica lo siguiente:

1.  El contribuyente deberá elegir el mecanismo de comunicación (aviso), e ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco.

2.  Una vez confirmado que se ha cumplido con la comprobación de autenticidad y el correcto funcionamiento, los avisos serán enviados a los correos electrónicos ingresados.
Si el contribuyente no elige el mecanismo de comunicación y, por ello, no es posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, la regla advierte que se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del CFF, de modo que se podrá practicar la notificación por estrados.

Procedimiento de notificación
Según los artículos 17-K y 134 del CFF, así como diversas reglas generales que los complementan, el procedimiento de notificación es el siguiente:

1. Se enviará al contribuyente un aviso al mecanismo de comunicación elegido (correo electrónico) en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México). El aviso indicará que hay una notificación en el buzón tributario y se tiene un plazo de tres días siguientes a la recepción del aviso para acceder al buzón y abrir la notificación.

2.  Si no se abre la notificación o el acto que se pretenda notificar, se tendrá por efectuada la notificación al cuarto día.

3.  Si no se abre la notificación o el acto, el sistema generará un acuse de recibo electrónico (constancia de notificación). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (de la Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

Inscripción al RFC con base en datos obtenidos de instituciones financieras (regla 2.12.5)
Debemos recordar que a partir de 2014 están obligadas a solicitar su inscripción al RFC las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y proporcionar la información relativa a su identidad y domicilio fiscal. Para ello, se modificaron otras disposiciones del CFF a efecto de incluir lo siguiente:

1.  Considerar como domicilio fiscal de las personas físicas el manifestado a las entidades financieras, cuando sean usuarios de sus servicios.

2. Obligar a las entidades financieras a obtener y proporcionar a las autoridades fiscales el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y clave en el RFC y, en su caso, CURP de sus cuentahabientes.

3.  Obligar a las entidades financieras a validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentran inscritos en el RFC.

Para complementar los cambios, la regla referida señala que el SAT podrá llevar a cabo las siguientes acciones:

1.  Inscribir a la persona en el registro, en caso de contar con los datos suficientes para hacerlo.

2.  La inscripción se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico.

Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción por parte del SAT, deberán actualizar las bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.

Notificaciones realizadas por terceros (regla 2.15.2)
Conforme al artículo 134, último párrafo, del CFF, el SAT puede autorizar a terceros (por ejemplo, a empresas de mensajería, como DHL o UPS) para que efectúen las notificaciones personales de actos y resoluciones administrativas.

En este sentido la regla 2.15.2 dispone lo siguiente:

1.   La habilitación se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.

2. El tercero notificador deberá cumplir las mismas formalidades previstas en el CFF (notificaciones personales) que las autoridades fiscales deben cumplir.

3.  El notificador de terceros deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

Condonación de multas (reglas varias)
El artículo 74 del CFF en vigor hasta 2013 facultaba a las autoridades tributarias para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual dicha disposición permitía que cada autoridad apreciara discrecionalmente las circunstancias de cada caso y los motivos que hubiera tenido para imponer la sanción, sin que existiera certeza jurídica respecto a los requisitos y supuestos por los cuales podría proceder la condonación, así como el límite y porcentaje de la misma.
En 2014 entraron en vigor reformas al artículo mencionado a fin de indicar expresamente que la condonación podrá abarcar hasta 100% de las multas por infracciones a las disposiciones tributarias y aduaneras, para lo cual el SAT deberá establecer mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y los plazos para el pago de la parte no condonada, con lo que cada contribuyente tendrá pleno conocimiento de los requisitos y condiciones para poder ser sujeto de la condonación.
Para tal efecto, la RMF para 2015 indica las reglas generales que complementan los cambios contenidos en el artículo 74 del CFF y que comentamos a continuación.

Condonación de multas. Supuestos de procedencia (regla 2.17.1)
En términos de la regla 2.17.1 de la RMF para 2015, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos (entre otros):

1. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

2.  Autodeterminadas por el contribuyente.

3.  Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

Condonación de multas. Supuestos de improcedencia (regla 2.17.2)
La condonación de multas, de acuerdo con el artículo 74 del CFF, no procederá en los siguientes casos:

1. De contribuyentes o responsables penales (artículo 95 del CFF) que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculados a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

2.  Aquellas que no se encuentren firmes.

3.  Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
Por lo que hace al primer supuesto de improcedencia, consideramos inexacto negarle la oportunidad de solicitar ese beneficio a las personas que aún no han recibido una sentencia condenatoria firme, pues no obstante que pesa sobre los procesados (no sentenciados) una presunción de inocencia, las autoridades tributarias se anticipan a la sentencia y le niegan la posibilidad de solicitar la condonación de multas a una persona que aún no ha sido sentenciada por los tribunales competentes. Peor aún, cuando se niega la opción a una persona que fue sujeta de un proceso penal y que recibió una sentencia favorable (no culpabilidad), ya que en este caso la regla mencionada también niega la posibilidad de solicitar la condonación.

Presentación de solicitud de condonación. Autoridad competente (regla 2.17.4)
La Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) será la autoridad ante la que deberá presentarse la solicitud, en los siguientes casos (entre otros):

1.     Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por el SAT.

2.     Multas autodeterminadas por el contribuyente.

Sin embargo, la Administración Local de Recaudación (ALR) será la competente para presentar la solicitud referida, en los siguientes casos:

1.     Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que optan por autocorregirse.

2.     A los que se les hayan impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hubieran sido determinadas en ejercicio de las facultades de comprobación, mediante resoluciones y que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores (al revisado), den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

3.     Aquellos cuya negociación esté intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención.
Sin embargo, es importante advertir que en todos los casos (incluyendo las solicitudes presentadas ante la ALSC), las solicitudes serán resueltas por las ALR.

Requisitos de la solicitud de condonación (regla 2.17.4)
En todos los casos de solicitud de condonación, ésta se formulará mediante la presentación de un escrito libre que cumpla los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y en la que se indique adicionalmente lo siguiente:
1.     Declarar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria por delito fiscal.
2.     Acuerdo de la autoridad administrativa o jurisdiccional en el que se acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa.
En este caso, es importante advertir que no bastará la solicitud que haga el interesado para sobreseer el recurso o demanda (según el caso), sino que será necesario el acuerdo mediante el cual se resuelvea el sobreseimiento del medio de defensa (por desistimiento del recurrente o demandante).

Créditos fiscales administrados por las entidades federativas (regla 2.17.4)
En el caso de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas (convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal), éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, pero garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan los requisitos previstos en la regla que se comenta.

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (autocorrección total). Fecha límite para solicitarla y porcentaje de condonación (regla 2.17.6)
Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse totalmente, podrán solicitar la condonación a partir de que inicien las facultades de comprobación y hasta antes de que venza el plazo de seis meses contados a partir de que se levante el acta final o que concluya el plazo para desvirtuar los hechos y omisiones en una revisión de gabinete. Debemos destacar que la solicitud no depende de que se haya notificado o no la resolución definitiva, sino de que hubiera vencido el plazo. Por tanto, se podrá solicitar la condonación aun cuando se haya notificado la resolución, pero no hubiera vencido el plazo previsto en el artículo 50 del CFF.

Por otra parte, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

1.     Cuando se manifieste la intención de pagar todo el adeudo (contribuciones y accesorios) en una sola 
exhibición, la condonación será como sigue:

Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
100%
100%

2.     Cuando se manifieste la intención de pagar todo el adeudo (contribuciones y accesorios) en parcialidades o en forma diferida, la condonación será como sigue:

Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
80%
60%

Condonación de multas de contribuyentes que optan por la autocorrección total. Procedimiento específico (regla 2.17.8)

Los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y que pretendan obtener la condonación de las multas, en los términos antes señalados, deberán observar el siguiente procedimiento:

1. Antes de presentar las declaraciones de corrección fiscal, primero deberán presentar la solicitud de condonación ante la ALR.

2.  En la solicitud se especificará el monto total a cargo y el monto por el cual se solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
3.  Los contribuyentes deberán realizar el pago dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
Es importante advertir que si el contribuyente no observa el procedimiento y presenta primero las declaraciones de autocorrección (antes de la solicitud), no procederá la condonación en los términos antes señalados.

Porcentaje de condonación de multas determinadas por la autoridad y en la que no hubo autocorrección (regla 2.17.8)
En el caso de multas impuestas y determinadas por la autoridad fiscal, en la que no hubo autocorrección fiscal, el porcentaje de condonación de multas será el siguiente:

Antigüedad
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados
Más de 5 años
100%
70%
Más de 4 y hasta 5 años
90%
60%
Más de 3 y hasta 4 años
80%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
40%
Más de 1 y hasta 2 años
60%
30%
Hasta 1 año
50%
20%

Como podemos apreciar, el porcentaje de condonación de multas dependerá esencialmente de dos factores:

1.   La antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa impuesta.

2.   Si la multa es por impuestos propios o retenidos, trasladados y recaudados.

Reglas para determinar o computar la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa (regla 2.17.8)

En el caso de periodos o ejercicios en los que se presentó declaración.
La antigüedad se computará a partir de la presentación de la declaración y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, si la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 se presentó el 20 de marzo de 2011 y la solicitud de condonación se presenta el 10 de abril de 2015, la antigüedad es de más de cuatro años; por tanto, la multa impuesta por omitir el pago de dicho impuesto podrá tener una condonación de 90%.
Si se trata de periodos o ejercicios en los que no se presentó declaración.
La antigüedad se computará a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que deriven las multas y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, el contribuyente (persona moral) no presentó la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y la solicitud de condonación se presenta el 10 de marzo de 2015. En este caso, el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración se dio a partir del 1o. de abril de 2010, de modo que el cómputo de la antigüedad inicia a partir de esa fecha (1o. de abril de 2010) y hasta la fecha de presentación de la solicitud (10 de marzo de 2015), lo que da como resultado una antigüedad mayor a los cuatro años. En este caso, llama la atención el hecho de que si se pospone la solicitud de condonación por un mes más (10 de abril de 2015), la antigüedad será mayor a los cinco años; así en lugar de gozar de una condonación de 90%, la misma podrá ser de 100%.
En el caso de multas de comercio exterior.
La antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
Si se trata de multas derivadas de impuestos retenidos, trasladados y recaudados.
El cálculo de la antigüedad será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración. Por ejemplo, respecto al ISR retenido por un contribuyente correspondiente a abril de 2012, la declaración mediante la cual se efectúa el entero de las retenciones correponderá a mayo de 2012. En este sentido, si la solicitud se presenta el 11 de junio de 2015, el cómputo deberá iniciarse a partir de mayo de 2012 y hasta junio de 2015, de modo que se actualizará una antigüedad mayor de tres años, y se tendrá la posibilidad de obtener una condonación de 50%.

Porcentaje de condonación de multas por pérdidas fiscales indebidas (regla 2.17.7)
Conforme al artículo 76 del CFF, la multa que procede por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas es de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiera disminuido total o parcialmente de su utilidad.

En este caso, sí procede la multa, en virtud de que el contribuyente disminuyó total o parcialmente una perdida fiscal indebida; el porcentaje de condonación será de 90% sobre el importe de la multa, siempre que se proceda a lo siguiente:

1.     Presentar la declaración de corrección fiscal en la que se subsane la pérdida fiscal indebidamente declarada.

2.     Al haber disminuido la pérdida sobre posteriores utilidades fiscales, también se deberán presentar las declaraciones complementarias, y pagar en todos los casos la totalidad de las contribuciones omitidas, la actualización, los accesorios, y la parte de la multa no condonada.

Lo antes señalado deberá efectuarse antes de que venza el plazo de seis meses que establece el artículo 50, primer párrafo, del CFF. Par tal efecto, se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de tres días.
En esta condonación no procederá el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios, bajo el esquema de pago en parcialidades.

Resolución que concede la condonación. Requisito para que surta efectos (regla 2.17.8)
La resolución de condonación de multas surtirá efectos siempre que:

1.     El pago de la multa no condonada, las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios se efectúe dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

2.     En el caso de los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, el pago deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
Pago a plazos flexible. Requisitos específicos de la solicitud (regla 2.12.11)
De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades tributarias están facultadas para flexibilizar el pago a plazos, a fin de ampliar el número de parcialidades (más de 36) o su pago diferido (más de 12 meses), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.     La petición la efectúe el contribuyente que corrige su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución.
2.     El 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal.
Para obtener dicha autorización con plazos flexibles, el contribuyente deberá presentar una solicitud así como un proyecto de pagos en el que se establezcan fechas y montos concretos. En forma complementaria, la regla 2.12.11 de la RMF para 2015 indica que la solicitud de autorización de pago a plazos flexibles deberá efectuarse conforme a la ficha de trámite 55/CFF del anexo 1-A de la misma resolución.

Conclusión
El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto que las reglas contenidas en esta resolución aplican a diversas contribuciones federales, también es verdad que la misma incluye reglas aplicables de manera general, directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir directa o indirectamente en la defensa de sus derechos.
Comentamos las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que entraron en vigor en 2014 y 2015.

Presentación extemporánea de declaraciones omitidas
a requerimiento de la autoridad tributaria, procede multa.
Tesis deTribunales Colegiados

El artículo 81, fracción I, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
……………………………………….
Al efecto, el artículo 82, fracción I, inciso a, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I.  Para la señalada en la fracción I:

a)     De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no 
declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
……………………………………….
Como se observa, constituye una infracción a las disposiciones fiscales, entre otras, no presentar las declaraciones que exijan tales disposiciones o presentarlas a requerimiento de las autoridades hacendarias; en este caso, la infracción se sanciona con multa de $1,240 a $15,430, por cada una de las obligaciones no declaradas; sin embargo, dada la redacción del artículo 82, fracción I, inciso a, del CFF, diversos contribuyentes consideran que dicha sanción no se establece para el caso en que el contribuyente presente sus declaraciones a requerimiento de la autoridad fiscal, por lo que esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.
Al efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que resolvió que del análisis sistemático de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF se permite advertir que sí se establecen la infracción y su respectiva sanción para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad tributaria, presente las declaraciones fuera del plazo legal, sin que ello implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes.
Por ello, el tribunal resolvió que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo en los artículos de referencia.

La tesis es la siguiente:


MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACION SISTEMATICA DE LOS ARTICULOS 81, FRACCION I Y 82, FRACCION I, INCISO A), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Del texto del artículo 81, fracción I, del código tributario federal, se desprende que constituye infracción fiscal, entre otras, que el contribuyente presente sus declaraciones omitidas a requerimiento de las autoridades fiscales. Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso a), del propio código, dispone que serán sancionadas con multa por la cantidad que oscila entre las ahí precisadas, las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones a que se refiere el artículo 81, en cuyo párrafo primero, fracción I, se tipifica como infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, cuando las declaraciones se presenten a requerimiento de las autoridades fiscales. En este sentido, el análisis sistemático de ambos preceptos permite advertir que sí se establecen la infracción referida y su respectiva sanción, para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad fiscal, presente sus declaraciones fuera del plazo legal; sin que ello implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes. Por lo que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo en los numerales mencionados.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
Semanario Judicial de la Federación, décima época, tesis VI.1o.A.83 A (10a.), publicado el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.