RMF
para 2015. Reglas del CFF relacionadas
con
las facultades y procedimientos
de
las autoridades. Análisis
Introducción
El
30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto
que las reglas contenidas en dicha resolución aplican a diversas contribuciones
federales, también es verdad que incluye reglas aplicables de manera general,
directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones relacionadas con
los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las
autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante
esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas podemos distinguir
algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y
analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir directa
o indirectamente en la defensa de sus derechos.
Comentamos
las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las
autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que
complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que
entraron en vigor en 2014 y 2015.
Reglas
relacionadas con las facultades de las autoridades y los
procedimientos
Programa
de regularización del ISR personas físicas. Ejercicios fiscales 2012 y 2013
(regla 2.8.3)
Destinatarios
Con
base en la regla 2.8.3 se ha establecido un programa de regularización del ISR
de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, a través del envío de
“cartas-invitación” dirigidas a los siguientes grupos de contribuyentes
(personas físicas):
Inscritos
en el RFC.
|
Criterio
aplicable para las personas inscritas en el RFC. En este caso, se emitieron las
siguientes clases de invitaciones:
|
No
inscritos en el RFC.
|
Criterio
aplicable para las personas que no están inscritas en el RFC.
|
Opciones
de regularización (pago de ISR)
Mediante
dichas cartas, los contribuyentes tendrán (en síntesis) las siguientes
opciones:
Procedimiento
simplificado.
|
La
regularización de la situación fiscal se efectúa mediante el pago del ISR
omitido, a través del formato de pago que se anexa en la propia
carta-invitación. Para tal efecto, la persona física deberá proceder de la
siguiente forma:
La
regla establece que al efectuar el pago a través de dicho formato, se entenderá
para efectos legales que el contribuyente autodetermina el ISR omitido (a través
de ese formato) de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
|
Procedimiento
normal.
|
La
regularización de la situación fiscal también se puede realizar a través del
procedimiento que el propio CFF y su reglamento señalan.
En
este sentido, en lugar de presentar el formato en el que se marca la línea de
captura, se deberá presentar la declaración del ISR a través de los medios
electrónicos, utilizando el portal de Internet del SAT; es decir, este es el
procedimiento normal que utilizan todos los contribuyentes para poder presentar
las declaraciones del ejercicio. En caso de no estar inscrito en el RFC, se
deberá inscribir en él.
|
Opción
de aclarar el origen de los depósitos en efectivo
Si
se opta por no regularizar la situación fiscal conforme a los lineamientos de la
carta-invitación (pagar el ISR), la misma carta estipula que las personas
físicas podrán aclarar el origen de los depósitos bancarios, accediendo a la
página del SAT, apartado “Regularización del ISR”, a fin de proceder
voluntariamente a la aclaración de la situación fiscal y el origen de los
depósitos.
Notificación
a través de buzón tributario. Procedimiento (reglas 2.2.6, 2.12.2, 2.12.3 y
2.12.4)
Elección
del mecanismo de comunicación para el envío de los avisos
De
acuerdo con el artículo 17-K del CFF, el SAT asigna a cada persona física y
moral inscrita en el RFC un buzón tributario (medio electrónico de
comunicación), el cual se ubica en la página de dicho organismo, en la opción
“Trámites”; sin embargo, para que el SAT pueda practicar las notificaciones es
indispensable la elección de un medio de comunicación para el envío de los
avisos (el aviso no es la notificación), y que el mismo SAT envíe un aviso de
confirmación que corrobore la autenticidad y el funcionamiento de tal
mecanismo.
Ahora
bien, para complementar lo establecido en el artículo referido, la regla 2.2.6
de la RMF para 2015 indica lo siguiente:
1. El
contribuyente deberá elegir el mecanismo de comunicación (aviso), e ingresar al
menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco.
2. Una
vez confirmado que se ha cumplido con la comprobación de autenticidad y el
correcto funcionamiento, los avisos serán enviados a los correos electrónicos
ingresados.
Si
el contribuyente no elige el mecanismo de comunicación y, por ello, no es
posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, la regla
advierte que se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de
notificación en términos del artículo 134, fracción III, del CFF, de modo que se
podrá practicar la notificación por estrados.
Procedimiento
de notificación
Según
los artículos 17-K y 134 del CFF, así como diversas reglas generales que los
complementan, el procedimiento de notificación es el
siguiente:
1. Se
enviará al contribuyente un aviso al mecanismo de comunicación elegido (correo
electrónico) en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona
Centro de México). El aviso indicará que hay una notificación en el buzón
tributario y se tiene un plazo de tres días siguientes a la recepción del aviso
para acceder al buzón y abrir la notificación.
2. Si
no se abre la notificación o el acto que se pretenda notificar, se tendrá por
efectuada la notificación al cuarto día.
3. Si
no se abre la notificación o el acto, el sistema generará un acuse de recibo
electrónico (constancia de notificación). En el supuesto de que el acuse de
recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se
tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (de la Zona Centro de México)
del día hábil siguiente.
Inscripción
al RFC con base en datos obtenidos de instituciones financieras (regla
2.12.5)
Debemos
recordar que a partir de 2014 están obligadas a solicitar su inscripción al RFC
las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del
sistema financiero, en las que reciban depósitos o realicen operaciones
susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y proporcionar la información
relativa a su identidad y domicilio fiscal. Para ello, se modificaron otras
disposiciones del CFF a efecto de incluir lo siguiente:
1. Considerar
como domicilio fiscal de las personas físicas el manifestado a las entidades
financieras, cuando sean usuarios de sus servicios.
2. Obligar
a las entidades financieras a obtener y proporcionar a las autoridades fiscales
el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar
de nacimiento, domicilio y clave en el RFC y, en su caso, CURP de sus
cuentahabientes.
3. Obligar
a las entidades financieras a validar con el SAT que sus cuentahabientes se
encuentran inscritos en el RFC.
Para
complementar los cambios, la regla referida señala que el SAT podrá llevar a
cabo las siguientes acciones:
1. Inscribir
a la persona en el registro, en caso de contar con los datos suficientes para
hacerlo.
2. La
inscripción se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un
régimen específico.
Una
vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción por
parte del SAT, deberán actualizar las bases de datos y sistemas con las claves
en el RFC proporcionadas.
Notificaciones
realizadas por terceros (regla 2.15.2)
Conforme
al artículo 134, último párrafo, del CFF, el SAT puede autorizar a terceros (por
ejemplo, a empresas de mensajería, como DHL o UPS) para que efectúen las
notificaciones personales de actos y resoluciones
administrativas.
En
este sentido la regla 2.15.2 dispone lo siguiente:
1. La
habilitación se dará a conocer a través de la página de Internet del
SAT.
2. El tercero notificador deberá cumplir las mismas formalidades previstas en el CFF
(notificaciones personales) que las autoridades fiscales deben
cumplir.
3. El
notificador de terceros deberá identificarse ante la persona con quien se
entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales
actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.
Condonación
de multas (reglas varias)
El
artículo 74 del CFF en vigor hasta 2013 facultaba a las autoridades tributarias
para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo
cual dicha disposición permitía que cada autoridad apreciara discrecionalmente
las circunstancias de cada caso y los motivos que hubiera tenido para imponer la
sanción, sin que existiera certeza jurídica respecto a los requisitos y
supuestos por los cuales podría proceder la condonación, así como el límite y
porcentaje de la misma.
En
2014 entraron en vigor reformas al artículo mencionado a fin de indicar
expresamente que la condonación podrá abarcar hasta 100% de las multas por
infracciones a las disposiciones tributarias y aduaneras, para lo cual el SAT
deberá establecer mediante reglas de carácter general, los requisitos y
supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y los
plazos para el pago de la parte no condonada, con lo que cada contribuyente
tendrá pleno conocimiento de los requisitos y condiciones para poder ser sujeto
de la condonación.
Para
tal efecto, la RMF para 2015 indica las reglas generales que complementan los
cambios contenidos en el artículo 74 del CFF y que comentamos a
continuación.
Condonación
de multas. Supuestos de procedencia (regla 2.17.1)
En
términos de la regla 2.17.1 de la RMF para 2015, los contribuyentes podrán
solicitar la condonación de multas en los siguientes casos (entre
otros):
1. Por
infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas
por las unidades administrativas del SAT.
2. Autodeterminadas
por el contribuyente.
3. Por
declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente
sufridas.
Condonación
de multas. Supuestos de improcedencia (regla
2.17.2)
La
condonación de multas, de acuerdo con el artículo 74 del CFF, no procederá en
los siguientes casos:
1. De
contribuyentes o responsables penales (artículo 95 del CFF) que estén o hayan
estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de
formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia
penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no
deberán estar vinculados a un procedimiento penal en contra de personas cuya
responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del
artículo 95 del CFF.
2. Aquellas
que no se encuentren firmes.
3. Que
sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
Por
lo que hace al primer supuesto de improcedencia, consideramos inexacto negarle
la oportunidad de solicitar ese beneficio a las personas que aún no han recibido
una sentencia condenatoria firme, pues no obstante que pesa sobre los procesados
(no sentenciados) una presunción de inocencia, las autoridades tributarias se
anticipan a la sentencia y le niegan la posibilidad de solicitar la condonación
de multas a una persona que aún no ha sido sentenciada por los tribunales
competentes. Peor aún, cuando se niega la opción a una persona que fue sujeta de
un proceso penal y que recibió una sentencia favorable (no culpabilidad), ya que
en este caso la regla mencionada también niega la posibilidad de solicitar la
condonación.
Presentación
de solicitud de condonación. Autoridad competente (regla
2.17.4)
La
Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) será la autoridad ante
la que deberá presentarse la solicitud, en los siguientes casos (entre
otros):
1.
Multas
por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por el
SAT.
2.
Multas
autodeterminadas por el contribuyente.
Sin
embargo, la Administración Local de Recaudación (ALR) será la competente para
presentar la solicitud referida, en los siguientes casos:
1.
Contribuyentes
sujetos a facultades de comprobación que optan por
autocorregirse.
2.
A
los que se les hayan impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a
las realmente sufridas, que hubieran sido determinadas en ejercicio de las
facultades de comprobación, mediante resoluciones y que al ser disminuidas en
las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores (al revisado), den como
consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con
pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
3.
Aquellos
cuya negociación esté intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se
interrumpa o se cancele la intervención.
Sin
embargo, es importante advertir que en todos los casos (incluyendo las
solicitudes presentadas ante la ALSC), las solicitudes serán resueltas por las
ALR.
Requisitos
de la solicitud de condonación (regla 2.17.4)
En
todos los casos de solicitud de condonación, ésta se formulará mediante la
presentación de un escrito libre que cumpla los requisitos de los artículos 18,
18-A y 19 del CFF, y en la que se indique adicionalmente lo
siguiente:
1.
Declarar,
bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por
la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso
o sentencia condenatoria por delito fiscal.
2.
Acuerdo
de la autoridad administrativa o jurisdiccional en el que se acredite el
sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa.
En
este caso, es importante advertir que no bastará la solicitud que haga el
interesado para sobreseer el recurso o demanda (según el caso), sino que será
necesario el acuerdo mediante el cual se resuelvea el sobreseimiento del medio
de defensa (por desistimiento del recurrente o
demandante).
Créditos
fiscales administrados por las entidades federativas (regla
2.17.4)
En
el caso de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades
federativas (convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
federal), éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de
condonación, pero garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan
los requisitos previstos en la regla que se comenta.
Condonación
a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (autocorrección total).
Fecha límite para solicitarla y porcentaje de condonación (regla
2.17.6)
Los
contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
totalmente, podrán solicitar la condonación a partir de que inicien las
facultades de comprobación y hasta antes de que venza el plazo de seis meses
contados a partir de que se levante el acta final o que concluya el plazo para
desvirtuar los hechos y omisiones en una revisión de gabinete. Debemos destacar
que la solicitud no depende de que se haya notificado o no la resolución
definitiva, sino de que hubiera vencido el plazo. Por tanto, se podrá solicitar
la condonación aun cuando se haya notificado la resolución, pero no hubiera
vencido el plazo previsto en el artículo 50 del CFF.
Por
otra parte, los porcentajes de condonación serán los
siguientes:
1.
Cuando
se manifieste la intención de pagar todo el adeudo (contribuciones y accesorios)
en una sola
exhibición, la condonación será como sigue:
Multas
por impuestos propios
|
Multas
por impuestos retenidos o trasladados
|
100%
|
100%
|
2.
Cuando
se manifieste la intención de pagar todo el adeudo (contribuciones y accesorios)
en parcialidades o en forma diferida, la condonación será como
sigue:
Multas
por impuestos
propios |
Multas
por impuestos retenidos o trasladados
|
80%
|
60%
|
Condonación
de multas de contribuyentes que optan por la autocorrección total. Procedimiento
específico (regla 2.17.8)
Los
contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y que
pretendan obtener la condonación de las multas, en los términos antes señalados,
deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Antes
de presentar las declaraciones de corrección fiscal, primero deberán presentar
la solicitud de condonación ante la ALR.
2. En
la solicitud se especificará el monto total a cargo y el monto por el cual se
solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en
parcialidades, en su caso.
3. Los
contribuyentes deberán realizar el pago dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
Es
importante advertir que si el contribuyente no observa el procedimiento y
presenta primero las declaraciones de autocorrección (antes de la solicitud), no
procederá la condonación en los términos antes señalados.
Porcentaje
de condonación de multas determinadas por la autoridad y en la que no hubo
autocorrección (regla 2.17.8)
En
el caso de multas impuestas y determinadas por la autoridad fiscal, en la que no
hubo autocorrección fiscal, el porcentaje de condonación de multas será el
siguiente:
Antigüedad
|
Multas
por impuestos propios
|
Multas
por impuestos retenidos, trasladados y
recaudados
|
Más
de 5 años
|
100%
|
70%
|
Más
de 4 y hasta 5 años
|
90%
|
60%
|
Más
de 3 y hasta 4 años
|
80%
|
50%
|
Más
de 2 y hasta 3 años
|
70%
|
40%
|
Más
de 1 y hasta 2 años
|
60%
|
30%
|
Hasta
1 año
|
50%
|
20%
|
Como
podemos apreciar, el porcentaje de condonación de multas dependerá esencialmente
de dos factores:
1.
La antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa
impuesta.
2.
Si
la multa es por impuestos propios o retenidos, trasladados y
recaudados.
Reglas
para determinar o computar la antigüedad del periodo o ejercicio al que
corresponda la multa (regla 2.17.8)
En
el caso de periodos o ejercicios en los que se presentó
declaración.
|
La
antigüedad se computará a partir de la presentación de la declaración y hasta la
fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, si la declaración del ISR
correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 se presentó el 20 de marzo de 2011 y
la solicitud de condonación se presenta el 10 de abril de 2015, la antigüedad es
de más de cuatro años; por tanto, la multa impuesta por omitir el pago de dicho
impuesto podrá tener una condonación de 90%.
|
Si
se trata de periodos o ejercicios en los que no se presentó
declaración.
|
La
antigüedad se computará a partir del vencimiento de la obligación para presentar
las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que deriven las multas
y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, el contribuyente
(persona moral) no presentó la declaración del ISR correspondiente al ejercicio
fiscal de 2009 y la solicitud de condonación se presenta el 10 de marzo de 2015.
En este caso, el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración
se dio a partir del 1o. de abril de 2010, de modo que el cómputo de la
antigüedad inicia a partir de esa fecha (1o. de abril de 2010) y hasta la fecha
de presentación de la solicitud (10 de marzo de 2015), lo que da como resultado
una antigüedad mayor a los cuatro años. En este caso, llama la atención el hecho
de que si se pospone la solicitud de condonación por un mes más (10 de abril de
2015), la antigüedad será mayor a los cinco años; así en lugar de gozar de una
condonación de 90%, la misma podrá ser de 100%.
|
En
el caso de multas de comercio exterior.
|
La
antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las
mercancías, se cometió la infracción o se descubrió la infracción y hasta la
fecha de presentación de la solicitud de
condonación.
|
Si
se trata de multas derivadas de impuestos retenidos, trasladados y
recaudados.
|
El
cálculo de la antigüedad será a partir del mes en que se tuvo la obligación de
presentar la declaración. Por ejemplo, respecto al ISR retenido por un
contribuyente correspondiente a abril de 2012, la declaración mediante la cual
se efectúa el entero de las retenciones correponderá a mayo de 2012. En este
sentido, si la solicitud se presenta el 11 de junio de 2015, el cómputo deberá
iniciarse a partir de mayo de 2012 y hasta junio de 2015, de modo que se
actualizará una antigüedad mayor de tres años, y se tendrá la posibilidad de
obtener una condonación de
50%.
|
Porcentaje
de condonación de multas por pérdidas fiscales indebidas (regla
2.17.7)
Conforme
al artículo 76 del CFF, la multa que procede por declarar pérdidas fiscales
mayores a las realmente sufridas es de 30 a 40% de la diferencia que resulte
entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el
contribuyente la hubiera disminuido total o parcialmente de su
utilidad.
En
este caso, sí procede la multa, en virtud de que el contribuyente disminuyó
total o parcialmente una perdida fiscal indebida; el porcentaje de condonación
será de 90% sobre el importe de la multa, siempre que se proceda a lo
siguiente:
1.
Presentar
la declaración de corrección fiscal en la que se subsane la pérdida fiscal
indebidamente declarada.
2.
Al
haber disminuido la pérdida sobre posteriores utilidades fiscales, también se
deberán presentar las declaraciones complementarias, y pagar en todos los casos
la totalidad de las contribuciones omitidas, la actualización, los accesorios, y
la parte de la multa no condonada.
Lo
antes señalado deberá efectuarse antes de que venza el plazo de seis meses que
establece el artículo 50, primer párrafo, del CFF. Par tal efecto, se citará al
contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la
resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de tres
días.
En
esta condonación no procederá el pago de las contribuciones omitidas y sus
accesorios, bajo el esquema de pago en parcialidades.
Resolución
que concede la condonación. Requisito para que surta efectos (regla
2.17.8)
La
resolución de condonación de multas surtirá efectos siempre
que:
1.
El
pago de la multa no condonada, las contribuciones omitidas actualizadas y sus
accesorios se efectúe dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en
que surta efectos la notificación de la resolución de
condonación.
2.
En
el caso de los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del
ejercicio de facultades de comprobación, el pago deberá realizarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
respectiva.
Pago
a plazos flexible. Requisitos específicos de la solicitud (regla
2.12.11)
De
acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades tributarias están facultadas
para flexibilizar el pago a plazos, a fin de ampliar el número de parcialidades
(más de 36) o su pago diferido (más de 12 meses), siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1.
La
petición la efectúe el contribuyente que corrige su situación fiscal durante
cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes
de que se emita la resolución.
2.
El
40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el
ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal
del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad
fiscal.
Para
obtener dicha autorización con plazos flexibles, el contribuyente deberá
presentar una solicitud así como un proyecto de pagos en el que se establezcan
fechas y montos concretos. En forma complementaria, la regla 2.12.11 de la RMF
para 2015 indica que la solicitud de autorización de pago a plazos flexibles
deberá efectuarse conforme a la ficha de trámite 55/CFF del anexo 1-A de la
misma resolución.
Conclusión
El
30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto
que las reglas contenidas en esta resolución aplican a diversas contribuciones
federales, también es verdad que la misma incluye reglas aplicables de manera
general, directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones
relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las
facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos
que se siguen ante esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas
podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal
debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o
incidir directa o indirectamente en la defensa de sus
derechos.
Comentamos
las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las
autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que
complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que
entraron en vigor en 2014 y 2015.
Presentación
extemporánea de declaraciones omitidas
a requerimiento de la autoridad tributaria, procede multa.
Tesis deTribunales Colegiados
a requerimiento de la autoridad tributaria, procede multa.
Tesis deTribunales Colegiados
El
artículo 81, fracción I, del CFF estipula lo siguiente (énfasis
añadido):
81.
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones,
así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos,
información o expedición de constancias:
I.
No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias
que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios
electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o
presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los
requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los
documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos
fuera de los plazos señalados en los mismos.
……………………………………….
Al
efecto, el artículo 82, fracción I, inciso a, del CFF dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
82.
A
quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a
que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes
multas:
I.
Para
la señalada en la fracción I:
a)
De
$1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las
obligaciones no
declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en
que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente
presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones
adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere
este inciso.
……………………………………….
Como
se observa, constituye una infracción a las disposiciones fiscales, entre otras,
no presentar las declaraciones que exijan tales disposiciones o presentarlas a
requerimiento de las autoridades hacendarias; en este caso, la infracción se
sanciona con multa de $1,240 a $15,430, por cada una de las obligaciones no
declaradas; sin embargo, dada la redacción del artículo 82, fracción I, inciso
a, del CFF, diversos contribuyentes consideran que dicha sanción no se establece
para el caso en que el contribuyente presente sus declaraciones a requerimiento
de la autoridad fiscal, por lo que esta situación se ha tenido que dirimir ante
los tribunales.
Al
efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto
Circuito emitió una tesis aislada en la que resolvió que del análisis
sistemático de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF
se permite advertir que sí se establecen la infracción y su respectiva sanción
para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad
tributaria, presente las declaraciones fuera del plazo legal, sin que ello
implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos
constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción
correspondientes.
Por
ello, el tribunal resolvió que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre
a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición
de la multa con apoyo en los artículos de referencia.
La
tesis es la siguiente:
MULTA
IMPUESTA POR LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A
REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACION SISTEMATICA DE LOS
ARTICULOS 81, FRACCION I Y 82, FRACCION I, INCISO A), DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION.
Del texto del artículo 81, fracción I, del código tributario federal, se
desprende que constituye infracción fiscal, entre otras, que el contribuyente
presente sus declaraciones omitidas a requerimiento de las autoridades fiscales.
Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso a), del propio código, dispone
que serán sancionadas con multa por la cantidad que oscila entre las ahí
precisadas, las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones a que se refiere el artículo 81, en cuyo párrafo primero, fracción
I, se tipifica como infracción relacionada con la obligación de pago de las
contribuciones, cuando las declaraciones se presenten a requerimiento de las
autoridades fiscales. En este sentido, el análisis sistemático de ambos
preceptos permite advertir que sí se establecen la infracción referida y su
respectiva sanción, para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la
autoridad fiscal, presente sus declaraciones fuera del plazo legal; sin que ello
implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos
constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes. Por
lo que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la
autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo
en los numerales mencionados.
Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto
Circuito.
Semanario
Judicial de la Federación, décima época, tesis VI.1o.A.83 A (10a.), publicado el
viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas.
Esta
tesis se publicó el viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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