Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS
AMÉRICA
Acompañamos al presente, el BOLETÍN LEGAL-FISCAL, emitido por nuestros Asociados de MFB ABOGADOS, sobre COMERCIO EXTERIOR.
Acompañamos al presente, el BOLETÍN LEGAL-FISCAL, emitido por nuestros Asociados de MFB ABOGADOS, sobre COMERCIO EXTERIOR.
Agradecemos a los Abogados, Armando Melgoza y Alejandro Ferral, su colaboración.
Saludos
Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
www.uccsglobal.org
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
www.uccs-america.org
Boletín número 15: Incremento del valor
en aduana por pagos
efectuados por regalías y derechos de licencia.
26 de abril de 2016.
Conforme a
la Ley Aduanera, existe la obligación de incrementar al precio pagado por la
mercancía importada, el importe de los pagos efectuados por regalías y derechos
de licencia, situación que en muchos de los casos no es tomado en cuenta por el
importador lo que conlleva a que sus operaciones no se encuentren debidamente
realizadas, con lo que existe la posibilidad de que se le determine un
crédito fiscal, sin embargo esta obligación tiene varios elementos que se deben
de analizar para efecto de determinar si efectivamente existe una falta de pago
o si se encuentra en algún caso de excepción.
Dentro de
esos elementos encontramos que:
a)
Las regalías
y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de
valoración;
b)
El importador
tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas
mercancías, las citadas regalías; y
c)
El incremento
se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
De lo anterior se tiene que no siempre que el importador tenga que
pagar una regalía por el uso de una marca deba de incrementar ese monto, toda
vez que dicha exigencia puede derivar de un contrato no relacionado con la
venta de las mercancías importadas o por importar, de manera que si el
importador no tiene la obligación de pagar las regalías a fin de poder adquirir
las mercancías, tal pago no constituye una condición de venta, por lo que el
monto de las citadas regalías no deben de incrementarse al precio pagado.
MFB pone a sus órdenes los servicios en el Área de Comercio
Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.
Lic.
Armando Melgoza Rivera
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