jueves, 28 de mayo de 2015

Boletín mensual TAX - UC&CS Mayo 2015

Consecuencias por no presentar la declaración
anual 2014 o por presentarla incorrectamente.
Personas físicas y morales

Introducción

En los meses de marzo y abril de 2015 vencieron los plazos para que las personas morales y las físicas presentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. En muchos casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que otros contribuyentes no la hayan presentado o, en su caso, hay quienes la presentaron con errores o imprecisiones.

Comentamos las diversas consecuencias que puede tener un contribuyente cuando no presenta la declaración anual de ISR dentro de los plazos legales, o cuando su presentación se hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.

Facultades de las autoridades para exigir la presentación de la declaración y determinación de créditos fiscales independientes del ISR omitidos

La Ley del ISR impone un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2014 presenten la declaración anual. En el primer caso, el plazo venció el 31 de marzo de 2015, y en el segundo caso, el 30 de abril del mismo año; no obstante, por razones voluntarias o involuntarias, muchos contribuyentes omiten presentar esta declaración.

Al efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad a las autoridades para que exijan la presentación de la declaración.

En este orden de ideas, si las personas obligadas a presentar la declaración anual del ISR no lo hicieron dentro de los plazos legales, las autoridades estarán facultadas para proceder de la siguiente forma:

1.  Como primera medida (fracción I del artículo 41 del CFF), impondrán la multa que corresponda en los términos del CFF y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido; además, otorgarán para cada requerimiento un plazo de 15 días para su cumplimiento. Este tipo de requerimientos los emiten por lo general las administraciones locales de recaudación competentes con base en el domicilio fiscal del contribuyente y se formalizan en un documento con el que se fundamenta y motiva el requerimiento correspondiente.

Asimismo, la multa que se impone, generalmente, no se encuentra dentro del oficio o documento que contiene el requerimiento, pues la resolución que ordena la multa se consigna en un documento independiente que se emite después de que se haya notificado el requerimiento. Para tal efecto, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

a)  Si efectivamente no se presentó la declaración anual dentro del plazo indicado y procede su presentación, una vez que las autoridades ya hayan notificado el primer requerimiento, el cumplimento ya no se considerará espontáneo y las autoridades podrán aplicar la multa formal que establece la fracción I, inciso a, del artículo 82 del CFF en relación con la infracción referida en el artículo 81, fracción I, del mismo código. En este caso, la multa mínima es de $1,240 por cada obligación no declarada y la multa máxima es de $15,430.

b)  Si no se cumple el primer requerimiento, las autoridades procederán a notificar el segundo requerimiento. En este supuesto, además de la multa señalada, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de la multa que consigna el artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido con un requerimiento para su presentación. En este caso, la multa mínima es de $12,640 y la máxima de $25,300.

c)  Si no se cumple el segundo requerimiento, las autoridades procederán a notificar el tercero y último requerimiento. En este supuesto, además de la multa mencionada en el inciso anterior, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de otra multa similar que se dispone en el mismo artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido en forma reiterada con el requerimiento para su presentación.

Es de enfatizar que sólo hasta que las autoridades agoten las medidas referidas en la fracción I del artículo 41 del CFF (requerimientos, multas), podrán continuar con las medidas indicadas en la fracción II del mismo artículo (punto 2 siguiente).

2.  La segunda medida (artículo 41, fracción II, del CFF) permite a las autoridades hacendarias determinar un crédito fiscal definitivo a cargo del contribuyente que no presentó la declaración anual de ISR. Las autoridades podrán determinar en cantidad líquida el adeudo fiscal a través de dos procedimientos:

a)   Determinar una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.

b)   Si la omisión es de una declaración en la que se conoce fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, entonces se determinará una cantidad igual a la contribución que a dicho contribuyente le corresponde determinar, con base en esa cantidad, tasa o cuota aplicable.

Es importante insistir en que en ambos casos, la determinación del crédito fiscal definitivo no libera a los contribuyentes de presentar la declaración omitida.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos precisados en los puntos 1 y 2 anteriores podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo y, en este caso, el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

Por ejemplo:

1.  El 28 de abril de 2014 un contribuyente presentó la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, y se determinó un impuesto a cargo por $30,000.

2.  Es la primera vez que se presentó la declaración anual de ISR.

3.  El mismo contribuyente omite presentar la declaración anual del ISR relativa al ejercicio fiscal de 2014. Una vez que las autoridades tributarias notifican el tercer requerimiento (artículo 41, fracción I, del CFF) sin obtener respuesta de dicha persona, el 17 de agosto de 2015 (lunes) le notifican una resolución en la que se determina un crédito fiscal a cargo por un monto de $30,000, con base en el ISR determinado a su cargo en el ejercicio fiscal de 2013.

4.  A partir del 20 de agosto de 2014 (jueves), las autoridades podrán iniciar el procedimiento administrativo para exigir el pago de $30,000 y, en su caso, embargar bienes para garantizar el pago de ese adeudo fiscal.

Cabe observar que la determinación del crédito fiscal definitivo no libera ni exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual omitida; es decir, el crédito fiscal por $30,000 no sustituye la obligación de declarar el ISR del ejercicio fiscal de 2014, de manera que las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete) con objeto de poder determinar el ISR del ejercicio 2014, en caso de que el contribuyente continúe resistiéndose a la presentación de la declaración anual.

Ahora bien, si la declaración omitida se presenta después de haberse notificado la determinación del crédito fiscal, se podrá proceder de la siguiente forma:

1.  El crédito fiscal es un adeudo definitivo y exigible, de manera que la declaración no libera al contribuyente de la obligación de pagar el adeudo; sin embargo, el adeudo definitivo se podrá disminuir del importe que se tenga que pagar en la declaración del ISR omitida. Supongamos que el crédito fiscal determinado es de $30,000 y en la declaración anual del ISR de 2014 se determina un impuesto a pagar de $100,000; entonces, el contribuyente deberá pagar $30,000 que fueron determinados por las autoridades tributarias, pero no tendrá que pagar $100,000 en la declaración anual, pues podrá disminuir a la cantidad que tenga que pagar en esa declaración los $30,000 determinados por las autoridades.

2.  El crédito fiscal que determinan las autoridades es un adeudo definitivo y exigible, pero también independiente de la determinación que el contribuyente efectúe en su declaración anual. En este sentido, supongamos que en lugar de determinar en la declaración anual un impuesto a pagar de $100,000 por concepto de ISR del ejercicio fiscal de 2014, resulta que la cantidad a pagar en 2014 sólo es de $25,000. En este caso, el contribuyente deberá pagar $30,000 que hubieran determinado las autoridades tributarias y no tendrá que pagar $25,000 que determinó a su cargo en la declaración anual, pues podrá disminuir $30,000, quedando una diferencia a su favor de $5,000 que únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.

Es decir, de la redacción del tercer párrafo del artículo 41 del CFF se advierte que si derivado del crédito fiscal determinado por las autoridades ($30,000) y el determinado a su cargo por el propio contribuyente ($25,000), existe una diferencia a su favor ($5,000), la misma no podrá ser objeto de devolución y sólo podrá compensarse contra el impuesto a cargo del contribuyente que se determine en declaraciones subsecuentes.

Como podemos constatar, la aplicación efectiva del artículo 41 del CFF puede generar serios perjuicios en los contribuyentes que se resistan a presentar la declaración anual del ISR.

Actualización de contribuciones y causación de recargos

Independientemente de que el contribuyente presente la declaración anual en forma espontánea o mediante requerimiento de las autoridades, en todos los casos en los que se presente esta declaración de manera extemporánea con impuesto a pagar, se deberá proceder a la actualización del ISR a cargo, con base en los artículos 17-A y 21 del CFF y, en los términos de este último, se deberán pagar recargos en concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno.

En este orden de ideas, si no se presenta la declaración anual dentro de los plazos que establecen las disposiciones legales y no se cubren las contribuciones correspondientes, se deberá asumir la consecuencia que precisa el artículo 21 del CFF, cuando haya impuestos a cargo del contribuyente que no hubieran sido cubiertos dentro de los plazos señalados.

Además, es importante advertir que los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades conforme al artículo 67 del CFF; por tanto, para definir el periodo de causación máximo de recargos es importante especificar el plazo en que se extinguen las facultades para determinar las contribuciones omitidas del ejercicio.

Extensión del plazo de caducidad o extinción de las facultades

Es común escuchar que el plazo de caducidad o extinción de las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales opera en un plazo de cinco años; no obstante, muchas veces se pierde de vista que ese plazo puede verificar modificaciones cuando se trata de declaraciones del ejercicio. Para tal efecto, se debe valorar lo siguiente:

1.   Las facultades de las autoridades para determinar el ISR del ejercicio omitido y sus accesorios se extinguen en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente en que se presentó la declaración anual del ejercicio. Por consiguiente, mientras no se presente la declaración anual, el cómputo del plazo no iniciará. Por ejemplo, si el contribuyente presentó la declaración anual de ISR de 2014 el 20 de marzo de 2015, el plazo mencionado iniciará el 21 de marzo; en cambio, si la misma declaración se presenta el 21 de noviembre de 2015, el plazo iniciará el 22 de noviembre de ese año.

2.   Si el contribuyente no presenta la declaración del ejercicio, el plazo de caducidad no será de cinco, sino de diez años, contados a partir del día siguiente en que debió presentar la declaración. Por ejemplo, si una persona física no presenta la declaración del ISR de 2014, el plazo de diez años iniciará el 1o. de mayo de 2015, salvo que posteriormente presente la declaración en forma espontánea, pues en este supuesto se aplicará lo señalado en el punto anterior (cinco años), sin que en ningún caso el plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y aquella en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.

Ejercicio de las facultades de comprobación

De acuerdo con el artículo 6o. del CFF, en materia del ISR del ejercicio impera el principio de autodeterminación de las contribuciones, de forma que el propio causante de los impuestos debe proceder a determinar el crédito fiscal y presentar la declaración anual correspondiente; sin embargo, las autoridades gozan de la facultad discrecional para comprobar que la determinación se efectuó en los términos de las disposiciones legales aplicables y, en su caso, ante la constatación de errores e inexactitudes proceder a determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios.

En este sentido, si el contribuyente no presenta la declaración, a pesar de haberse ejercido las facultades del artículo 41 del CFF, o la presenta con errores voluntarios o involuntarios, correrá el riesgo de que las autoridades ejerzan cualquiera de las siguientes facultades:

1.   Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o aviso; para lo cual, las autoridades tributarias podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para rectificación del error u omisión de que se trate.

2.   Requerir a los contribuyentes o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera.

3.   Practicar visitas a los contribuyentes o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Multas por errores aritméticos en la declaración

Cuando las autoridades tributarias ejercen sus facultades de comprobación y descubren la comisión de errores de naturaleza aritméticos, pueden imponer las siguientes multas:

1.   Al incurrir en la infracción formal que establece la fracción II del artículo 81 del CFF (error en la declaración), se podrá aplicar la multa formal que señala la fracción II del artículo 82 del mismo código, siempre que el error en la declaración esté directamente relacionado con cálculos y datos aritméticos.

2.   Cuando con motivo del error aritmético se omita el pago del ISR del ejercicio, se podrá imponer la multa que especifica el artículo 78 del CFF, de 20 a 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que la contribución se pague junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Es importante advertir que las multas antes mencionadas se motivan en un error aritmético que generalmente se advierte de la propia revisión de la declaración anual. Por ejemplo, cuando el contribuyente precisa que tuvo ingresos acumulables de $10,000 y deducciones autorizadas de $5,000; sin embargo, al efectuar la operación aritmética para determinar el resultado fiscal del ejercicio ($10,000 – $5,000) se actualiza un claro error en virtud de que en la declaración se asienta como resultado fiscal la cantidad de $4,000. En este ejemplo, es probable que las autoridades hacendarias no requieran la revisión de ningún registro contable, ya que el error es fruto de una simple operación aritmética.

No obstante, cuando se omite el pago de contribuciones como consecuencia de otra clase de errores u omisiones (voluntarias o involuntarias), la multa sustantiva que procederá no será la que indica el artículo 78 del CFF, sino la que dispone el numeral 76 del mismo código.

Multas por errores y omisiones en la declaración

Cuando las autoridades tributarias ejercen las facultades de comprobación y descubren la comisión de errores y omisiones, podrán imponer las siguientes multas:

1.   Al incurrir en la infracción formal que establece la fracción II del artículo 81 del CFF (error en la declaración), se podrán aplicar las multas formales que precisa la fracción II del artículo 82, como las siguientes:

a)    De $920 a $3,080, por no poner el nombre o domicilio o escribirlos equivocadamente, por cada uno.

b)    De $30 a $80, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c)      De $170 a $300, por cada dato no manifestado o señalado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d)     De $3,780 a $12,640, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones tributarias.

2.   Cuando con motivo de la comisión de una o varias infracciones se origine también la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y el contribuyente opte por la corrección fiscal y pague las contribuciones omitidas y sus accesorios después de que se inició el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique el acta final de la visita o el oficio de observación, se aplicará la multa de 20% de las contribuciones omitidas que dispone el artículo 17, primer párrafo, de la LFDC.

3.   Cuando el contribuyente opte por la corrección fiscal y pague las contribuciones omitidas y sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita o el oficio de observación, pero antes de la notificación de la resolución definitiva, se aplicará la multa de 30% de las contribuciones omitidas que indica el artículo 17, segundo párrafo, de la LFDC.

4.   Cuando el contribuyente no opte por la corrección fiscal en los términos del artículo 17 de la LFDC, procederá la multa que estipula el primer párrafo del artículo 76 del CFF, es decir, de 55 a 75% de las contribuciones omitidas.

Actualización de causales de agravante que aumentan la multa

Si el contribuyente presenta la declaración anual del ISR con errores u omisiones y las autoridades hacendarias ejercen en su contra las facultades de comprobación, es muy probable que le impongan las multas precisadas antes, pero puede ser que no tomen en cuenta lo señalado en la fracción V del artículo 75 del CFF (sólo se aplica la multa menor); no obstante, si el mismo contribuyente incurre en la infracción mencionada y al mismo tiempo se ubica en alguna de las hipótesis agravantes que especifican las fracciones I y II del artículo referido, habrá lugar a lo siguiente:

1. Se actualizará una justificación o motivo para la imposición de la multa mayor.
En efecto, de los artículos 76 y 82 del CFF se advierte que las multas están fijadas entre un mínimo y un máximo (55 a 75%; $1,240 a $15,430); por regla general, las autoridades imponen la multa mínima; sin embargo, cuando se actualizan uno o varios agravantes, dichas autoridades podrán motivar válidamente la imposición de la multa mayor.
2. Se procederá al aumento de la multa.
Con independencia de que se aplique la multa mínima o máxima, las autoridades podrán incrementar la multa.

En este orden de ideas, el artículo 75, fracciones I y II, del CFF, precisa las siguientes causales de agravante que pueden aplicarse a la declaración anual del ISR:

1.  Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a)   Si se trata de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b)   En el caso de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del CFF.

Para determinar la reincidencia se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

2.  También, será agravante en la comisión de una infracción cuando se dé, entre otros, cualquiera de los siguientes supuestos:

a)   Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b)   Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c)   Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d)   Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e)   Que se ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

f)    Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que estipulan las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

Cuando se actualice alguna de las causales de agravante, las autoridades podrán aumentar la multa en los términos que establece el artículo 77, fracción II, del CFF, de modo que la multa se aumentará de 60 a 90% del monto de las contribuciones omitidas.

Delito de defraudación fiscal

La omisión en el pago del ISR del ejercicio no es razón suficiente para considerar que una persona incurrió en el delito de defraudación fiscal que tipifica el artículo 108 del CFF; sin embargo, cuando la omisión en el pago de las contribuciones también sea consecuencia del uso de engaños o el aprovechamiento de errores, entonces se correrá el riesgo de ubicarse en los elementos del fraude fiscal. Al efecto, el delito se sancionará con las penas siguientes:

1.       Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’540,350.

2.       Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’540,350, pero no de $2’310,520.

3.       Con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $2’310,520.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Delitos equiparables al fraude fiscal

Como se indicó en el punto anterior, la defraudación fiscal se actualiza cuando concurren los siguientes elementos:

1.     Se omite total o parcialmente el pago de las contribuciones.

2.     La omisión es consecuencia del uso de engaños o el aprovechamiento de errores.

Sin embargo, el artículo 109 del CFF precisa una serie de conductas u omisiones que no necesariamente cumplen los elementos del fraude fiscal, pero que al actualizarse pueden ser sancionadas con las mismas penas que la defraudación fiscal. Para tal efecto, el artículo mencionado señala que serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quienes, entre otros supuestos:

1.   Consignen en las declaraciones que presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando efectúe en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR.

2.   Se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

3.   Simulen uno o más actos o contratos para obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

4.   Sean responsables de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

5.   Darle efectos fiscales a los CFDI cuando no reúnan los requisitos referidos en el CFF.

En el caso señalado en el punto 4, si una persona omite presentar la declaración anual de ISR por más de 12 meses y deja de pagar la contribución correspondiente, aunque no exista propiamente un engaño, se actualizará una conducta delictiva que será sancionada con la misma pena que la defraudación fiscal.

Delitos calificados y graves

Calificado

Cuando el contribuyente se ubica en el tipo penal de defraudación fiscal (artículo 108 del CFF) o en alguna de las conductas u omisiones equiparables a este delito (artículo 109 del CFF), las autoridades tributarias podrán presentar la querella correspondiente a efecto de que el ministerio público ejerza la acción penal y, en su caso, el órgano jurisdiccional (juez) lo declare culpable y le imponga la sanción que establece el artículo 108 del CFF; no obstante, existen una serie de hipótesis que hacen que los delitos previstos en los artículos 108 y 109 adquieran la categoría de delitos calificados, y generan las siguientes consecuencias:

1. Se actualiza una justificación o motivo para la imposición de la pena mayor.
Del artículo 108 del CFF se advierte que las penas de prisión están fijadas entre un máximo y un mínimo (tres a nueve años de prisión). Por regla general, se podrá imponer la pena mínima en virtud de diversos elementos objetivos y subjetivos que deberá valorar el juez; sin embargo, cuando el delito es calificado, el juez podría motivar válidamente la imposición de una pena mayor a la mínima.
2. Se procede al aumento de la pena.
Con independencia de que se imponga la pena mínima o máxima, se podría aumentar la sanción.

Al respecto, el artículo 108, incisos a al g, del CFF, dispone las siguientes causales para definir a un delito fiscal como calificado:

1.   Usar documentos falsos.

2.   Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

3.   Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

4.   No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones tributarias o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

5.   Omitir contribuciones retenidas o recaudadas o trasladadas.

6.   Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no correspondan.

7.   Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

8.   Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. En este sentido, si la pena que se aplica es de cinco años, pero el delito es calificado, se agregarán dos años, seis meses más de pena.

Grave

Una de las peores consecuencias que puede sufrir un contribuyente que presentó la declaración anual de ISR con errores y omisiones, es que las autoridades tributarias decidan formular una querella por defraudación fiscal o por algún delito equiparable a ésta, al considerar que las conductas u omisiones se ubican en los tipos penales que estipulan los artículos 108 y 109 del CFF; sin embargo, esas consecuencias se verían fuertemente agravadas si los delitos por los que se inicia el proceso o juicio penal son también considerados como delitos graves en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), pues independientemente de que al final del juicio resulte culpable o inocente, el contribuyente o inculpado deberá soportar todo el proceso o juicio en prisión preventiva o cautelar, sin gozar del beneficio de la libertad provisional o bajo caución (garantía).

Para tal efecto, el artículo 194, fracción VI, inciso 2, del CFPP califica como delito grave cuando la defraudación fiscal y sus equiparables se ubican en los siguientes supuestos:

1.   El monto de lo defraudado excede de la cantidad de $1’540,350, pero no de $2’310,520, y el delito es considerado como calificado conforme al artículo 108 del CFF.

2.   El monto de lo defraudado es mayor de $2’310,520, y el delito es considerado como calificado, con base en el artículo 108 del CFF.

En ambos casos, el contribuyente inculpado por el delito de defraudación o sus equiparables deberá soportar todo el proceso en prisión, sin gozar de la medida cautelar de la libertad bajo caución.

Conclusión

En los meses de marzo y abril de 2015 vencieron los plazos para que las personas físicas y las morales presentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. En muchos casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que otros contribuyentes no la hayan presentado o, en su caso, hay quienes la presentaron con errores o imprecisiones.

Comentamos las diversas consecuencias que puede tener un contribuyente cuando no presenta la declaración anual de ISR dentro de los plazos legales, o cuando su presentación se hace en forma incorrecta, omitiendo el pago de contribuciones.


La prima de antigüedad y las vacaciones no tienen
el carácter de crédito preferente en los concursos
mercantiles. Tesis de Tribunal Colegiado


El artículo 123, fracción XXIII, de la CPEUM dispone lo siguiente (énfasis añadido):

123…..

A…..

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

Según se observa, los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso o de quiebra.

Por su parte, la Ley del Concurso Mercantil (LCM) dispone la clasificación de los acreedores concursales, que son las personas que pueden cobrar los créditos dentro del concurso mercantil, y establece que en primer término se considera que tanto los trabajadores del comerciante como los gastos contraídos por las diligencias del concurso tienen prelación sobre cualquier otro.

Al respecto, el artículo 224 de la LCM establece que tienen preferencia los pagos referidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la CPEUM (créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones); también, los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil.

Por lo anterior, en el concurso mercantil, en la preferencia de los pagos siempre se deberá considerar en primer lugar los conceptos siguientes:

1.   Salario o sueldos devengados en el último año.

2.   Indemnizaciones laborales

Sin embargo, en algunos concursos mercantiles, al atender la norma en la prelación de los créditos, no se considera el pago de la prima de antigüedad y las vacaciones por no ser parte del salario ni de la indemnización laboral, situación que diversos trabajadores han visto como violatoria de la norma constitucional, por lo que acudieron ante tribunales.

En este sentido, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región emitió la tesis aislada V Región 5o.21 L (10a.) en la que precisó lo siguiente:

1.   Salarios devengados en el último año. Incluyen tanto los que el trabajador tiene derecho a percibir en retribución por su trabajo, como los caídos o vencidos que se le adeuden dentro de ese periodo.

2.   Indemnizaciones. Comprenden todas aquellas que con tal denominación se establezcan en la CPEUM, la LFT o en los contratos colectivos e individuales de trabajo.

Bajo ese tenor, la “prima de antigüedad” prevista en el numeral 162 de la LFT no debe considerarse un crédito preferente, pues se trata de una recompensa por la continuidad en el empleo desempeñado en el pasado; tampoco puede incluirse en el concepto de salario devengado, dado que se entrega por una sola vez al trabajador al término de la relación laboral. Por otra parte, la prestación denominada “vacaciones” tampoco goza de la preferencia crediticia de mérito, en virtud de que su otorgamiento únicamente obedece a la necesidad de que el empleado recupere las energías perdidas en beneficio de la empresa, de manera que, por su naturaleza, no puede equipararse al salario, ni se trata de una indemnización.

La tesis es la siguiente:

CREDITOS PREFERENTES EN MATERIA LABORAL. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LAS VACACIONES NO TIENEN ESE CARACTER. Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito en los casos de concurso o quiebra, los que tengan a su favor los trabajadores, derivados del pago de salario o sueldos devengados en el último año, así como por las indemnizaciones. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 70/98, definió que los “salarios devengados en el último año”, incluyen tanto los que el trabajador tiene derecho a percibir en retribución por su trabajo, como los caídos o vencidos que se le adeuden dentro de ese periodo; mientras que la palabra “indemnizaciones” engloba todas aquellas que con tal denominación se establezcan en la Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo o los contratos colectivos e individuales de trabajo. Bajo ese tenor, la “prima de antigüedad” prevista en el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo, no debe considerarse como un crédito preferente, pues se trata de una recompensa por la continuidad en el empleo desempeñado en el pasado; tampoco puede incluirse en el concepto de salario devengado, dado que se entrega por una sola vez al trabajador al término de la relación laboral. Por otra parte, la prestación denominada “vacaciones” tampoco goza de la preferencia crediticia de mérito, en virtud de que su otorgamiento únicamente obedece a la necesidad de que el empleado recupere las energías perdidas en beneficio de la empresa, de manera que, por su naturaleza, no puede equipararse al salario, ni se trata de una indemnización.

Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015, a las 9:30 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Newsletter del 18 al 22 de mayo de 2015 TAX - UC&CS

FISCAL

Los ingresos tributarios llegan a máximos de 1980: Cepal. 18 de mayo
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señaló que, con la reforma tributaria en función, México consiguió ingresos netos tributarios como los que obtenía en 1980, con una tasa de 11% del Producto Interno Bruto (PIB), estimada al cierre de 2014.

Se incrementó para 2015 en un 39% el monto de las devoluciones de saldos a favor. 18 de mayo
La SHCP informó, a través del SAT, que a partir del 15 de mayo se autorizó a 1614,227 contribuyentes la devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta, por lo cual el importe devuelto ascendió a 12 mil 327 millones de pesos, lo que significó un 39% más de devoluciones autorizadas que en 2014.
Asimismo, señaló que el plazo para cumplir con esta obligación venció el 30 de abril, pero las personas físicas que todavía presenten su declaración anual y obtengan saldo a favor, se les depositará en cinco días si son asalariados y en 10 si se encuentran en otro régimen, en caso contrario se harán acreedores a multas que van de $1,240 a $30,850.

Se han autorizado 1 millón 614 mil 227 devoluciones de saldos a favor: SAT. 19 de mayo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó por medio del comunicado 059 que al 15 de mayo se han autorizado 1 millón 614 mil 227 devoluciones de saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) a los contribuyentes que presentaron su declaración anual, lo que significa 39% más devoluciones que en 2014.
Asimismo, señaló que este año gracias a la amplia respuesta que se tuvo al presentar la declaración anual, se ha registrado la cantidad más alta de contribuyentes que están recibiendo su devolución y se han depositado hasta el momento 12, mil 327 millones de pesos.

Ante fallas en la página del SAT se da prórroga para la presentación de declaraciones. 19 de mayo
A pesar de que uno de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es convertirse en la institución más tecnológica del país, las fallas en su portal de Internet han incentivado a brindar, en múltiples ocasiones, prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como la otorgada el pasado 18 de mayo, para presentar las declaraciones de impuestos, que se amplió hasta el día 21 del mismo mes.

La recaudación por actos de fiscalización se redujo en el primer trimestre de 2015: SAT. 19 de mayo
El SAT señaló que el monto de la recaudación por actos de fiscalización disminuyó 12%, al pasar de 16 mil 383 millones de pesos en el primer cuarto de 2014, a 14 mil 446 millones de pesos en el primer trimestre de 2015. Asimismo, el número de actos como visitas domiciliarias, dictámenes y auditorías masivas se vio disminuido.
Se menciona que este tipo de recaudación se vio afectada por el carácter optativo de la presentación del dictamen fiscal a personas morales y con actividad empresarial que obtuvieron ingresos mayores a 100 millones de pesos en 2013.

La Prodecon invita al SAT a mejorar las acciones de cobro persuasivo. 21 de mayo
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) notificó formalmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el análisis sistémico que invita al fisco a adoptar mejores prácticas en acciones de cobro persuasivo.
De acuerdo con la Prodecon, en el más reciente análisis sistémico se evidencia la incertidumbre jurídica a la que se enfrentan los contribuyentes cuando son objeto de acciones de cobro persuasivo, toda vez que estas no se desarrollan conforme a las mejores prácticas administrativas.
El ombudsman del contribuyente aseguró que buscará corregir todas aquellas prácticas de la administración tributaria que indebidamente lesionan y causan molestias excesivas o innecesarias a los pagadores de impuestos.

El SAT revisará las declaraciones de las personas físicas para detectar si gastaron más de los ingresos que perciben. 21 de mayo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que luego de la presentación de la declaración anual por parte de las personas físicas, ya cuenta con la información necesaria para cruzar información que le proporcionan los bancos, aerolíneas, notarios, agentes de viajes y joyerías, con el objetivo de detectar si el contribuyente gastó más de los ingresos que recibe.
Indicó que de ser este el caso enviará cartas, invitación a los contribuyentes para que se aclare su situación por ingresos no declarados.

Piden transparentar los ingresos obtenidos por el IEPS: CEFP. 21 de mayo
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) señaló que al finalizar 2015 la recaudación que aporten las bebidas saborizadas al erario ascenderá a 18 mil 271 millones de pesos; sin embargo, tras la implementación del gravamen, hoy se desconoce la ejecución de dichos recursos.
El CEFP opinó que el gobierno no ha sido transparente en la ejecución de los recursos que obtiene con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), principalmente en lo referente a bebidas endulzadas por lo que pidió transparentar el uso de estos recursos.

La reforma fiscal podría generar que algunos contribuyentes sustituyan el uso de medios de pago electrónicos por efectivo: Banxico. 21 de mayo
El Banco de México (Banxico) indicó que las atribuciones de fiscalización incluidas en la reforma hacendaria, que entraron en vigor desde el año pasado podrían generar que algunos contribuyentes sustituyan el uso de medios de pago electrónicos por billetes y monedas.
Estas conclusiones fueron asumidas por Banxico tras observar que durante el año pasado aumentaron los retiros de billetes en cajeros automáticos, se redujo el monto de transacciones realizadas con otros medios de pago, particularmente de tarjetas de crédito, y los estados fronterizos incrementaron la demanda de efectivo por arriba del resto de los estados del país.

Se inhibe la inversión por la complejidad del sistema fiscal: IMCP. 21 de mayo
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) señaló que ante el ajuste a la baja en el rango de crecimiento para 2015, que va de 2 a 3%, por parte del Banco de México (Banxico), la economía mexicana debe contar con un sistema más sencillo, pues la complejidad del sistema fiscal inhibe la inversión.
Además, se propone regresar a las empresas la depreciación acelerada y permitirles deducir el 100% de las prestaciones laborales, para mejorar la inversión.


LEGAL-EMPRESARIAL

Las reformas estructurales brindan elementos aprovechar para hacer frente a los retos económicos: AMSDE. 18 de mayo
Mónica González, presidenta de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE), indicó que las reformas estructurales brindan elementos que el país debe aprovechar para hacer frente a los retos económicos, y es necesario trabajar coordinadamente con todos los actores económicos para aprovechar las reformas estructurales y atraer más inversión extranjera; ampliar los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas y los planes de financiamiento para que el sector productivo siga creciendo.

El porcentaje de usuarios de Internet creció 5.3% en 2014: Amipci. 19 de mayo
Sergio Carrera Rivapalacio, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), reveló que México cerró el 2014 con 53.9 millones de internautas. Esta cifra representa un crecimiento de 5.3% respecto a 2013, cuando se registró un total de 51.2 millones de usuarios.
Asimismo, señaló que este ritmo marca el fin de la era de crecimiento a doble dígito de internautas que México había registrado en años anteriores.

En abril la CNBV impuso a bancos sanciones por más de ocho millones de pesos. 19 de mayo
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que en abril impuso sanciones por un total de 8 millones 417 mil 456 pesos a algunos de los bancos que operan en el país.
El banco más sancionado fue Actinver, con poco más de 4 millones de pesos. A éste le siguieron ABC, con 1 millón 323 mil 810; Banamex, con 1 millón 188 mil 450, y Bancoppel, con 1 millón 50 mil 662 pesos. Otros bancos sancionados en el periodo, pero con montos mucho menores, fueron: Compartamos, Banorte, Scotiabank, CI Banco, Forjadores, Mifel y Consubanco.

Se prevé un nuevo rango de crecimiento del PIB de 2.25 a 3.25%. 19 de mayo
Por segunda ocasión en el año, los analistas internacionales estimaron un ajuste a la baja en su previsión de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) con la posibilidad de bajarlo a un intervalo de 2.25 a 3.25%, teniendo como efecto una mayor demanda doméstica, la caída de la producción petrolera y el escaso impulso del sector de la construcción.
Para este jueves próximo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía divulgará el dato del PIB para el primer trimestre del año y a su vez la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustará o no su pronóstico de crecimiento anual.

La corrupción, la inestabilidad social y el aumento de la carga tributaria son las principales preocupaciones de los CEOs: PwC. 20 de mayo
De acuerdo con la sexta encuesta de percepción de los CEOs en México realizada por PricewaterhouseCooper (PwC) la corrupción, la inestabilidad social y el aumento de la carga tributaria son las principales preocupaciones de 83% de los directores generales en México.
Según la encuesta, el fantasma de la corrupción y la inestabilidad social sigue creciendo dentro de las preocupaciones para los directores de alta gerencia, al pasar de 70% en 2014 a 83% en 2015. El 57% de los directores generales de México considera que hay más amenazas para el crecimiento de sus empresas en la actualidad que hace tres años debido a la carga tributaria, no obstante hay optimismo por presentar crecimiento de doble dígito en sus ventas este año.
Finalmente, el 50% del total de entrevistados respondió que tiene mucha confianza en el crecimiento de sus ingresos en 2015, por las expectativas positivas sobre las reformas estructurales lo que generará más empleos.

Las reformas estructurales para las Mipymes empiezan a elevar la productividad: EPN. 20 de mayo
El presidente Enrique Peña Nieto dio a conocer que las reformas estructurales ya han comenzado a elevar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y con ello, el dinamismo de la economía nacional.
Asimismo, señaló que al cierre de marzo, 9.6 millones de mexicanos se sumaron a la economía formal, lo cual representa un crecimiento de 25% en el número de contribuyentes.

La productividad de México es 60% menor que el promedio de la OCDE. 20 de mayo
Gabriela Ramos, directora del Gabinete de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), señaló que México registró una productividad 60% inferior a la promedio de la OCDE y 70% menor a la de Estados Unidos en 2013, por lo que es el país del bloque con la productividad más baja.
Asimismo, informó que en las últimas décadas la productividad laboral subió más lento en México que en el promedio de la OCDE, es decir, 0.7% promedio anual contra 1.6%.

La SE apoyará a los municipios para que digitalicen sus trámites. 20 de mayo
La Secretaría de Economía (SE) apoyará con 200 millones de pesos a los municipios que digitalicen sus trámites y con un software modelo que desarrolla la secretaría para homologar los trámites, esto con la finalidad de identificar los trámites a nivel municipal y estatal que afectan el desarrollo de la economía y a su vez facilitar la apertura de negocios y empresas.

Banxico recorta por tercera ocasión el PIB para 2015. 20 de mayo
El Banco de México (Banxico) redujo por tercera ocasión la previsión de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) para 2015, de un intervalo de 2.5 a 3.5% a uno de 2.0 a 3.0% y para 2016, de 2.9 a 3.9% a 2.5 a 3.5%.

Se presentó un máximo histórico de IED: SE. 21 de mayo
La Secretaría de Economía (SE) informó que México captó 7,573 millones de dólares de Inversión Extranjera Directa (IED) en el primer trimestre del 2015, la cual representa un alza interanual de 30.1% frente a la cifra preliminar del mismo periodo del año pasado, que fue de 5,821 millones de dólares. Esta cifra está considerada como la más alta para un primer trimestre en toda la historia del indicador.
Esta atracción de inversiones fue impulsada por la compra de acciones de las compañías mexicanas Iusacell y Unefon que realizó la empresa de telecomunicaciones estadounidense AT&T.

La SHCP ajusta sus proyecciones de crecimiento para 2015. 22 de mayo
Fernando Aportela, subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló que la desaceleración económica de Estados Unidos y la caída en la producción petrolera ocasionaron que el gobierno federal ajustara a la baja su proyección de crecimiento del país a un nuevo rango de entre 2.2 y 3.2%.
Asimismo, insistió que el crecimiento del primer trimestre fue superior a la expectativa del mercado: se observan un balance de mercadeo interno y dinamismo de las exportaciones.

El PIB creció sólo 2.5% en el primer trimestre: INEGI. 22 de mayo
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer trimestre de 2015 el Producto Interno Bruto (PIB) de México creció 2.5% a tasa anual real, menor al nivel registrado el periodo previo, que fue de 2.6%.
Estas variaciones muestran que el comportamiento de la actividad económica del país no alcanza la tasa de 3.0% desde el último tercio del 2012, que fue de 3.6%, mostrando una tendencia de desaceleración.

México es el segundo país más desigual entre ricos y pobres: OCDE. 22 de mayo
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que la desigualdad entre ricos y pobres alcanzó su máximo nivel en la mayoría de los países integrantes de la organización; sin embargo, la discrepancia de ingresos en México se consolidó como una de las más evidentes dentro de las naciones miembros; sólo es superado por Chile.
La OCDE indicó que en 2012, 10% del ingreso promedio de la población más rica del país fue de 30.5 veces más que el de 10% de la población más pobre, por arriba de la proporción de la década de los 80, que era de 22 a uno, pero menor que la de 33.5 a uno a mediados de los 90.
Las desigualdades en los países de la OCDE son más marcadas en Chile, México, Turquía, Estados Unidos e Israel; y menos marcadas en Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia y Noruega.


COMERCIO EXTERIOR

En el primer trimestre de 2015 las exportaciones de autos superaron los 20 mil millones de dólares: AMIA. 19 de mayo
Eduardo Solís, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) señaló que las exportaciones mexicanas de autos y piezas automotrices superaron los 20 mil millones de dólares en el primer trimestre de 2015.
Este resultado se debió a la puesta en operación de nuevas plantas armadoras y de autopartes en el país, que impulsaron la producción nacional y las exportaciones.


LABORAL

En el primer trimestre del año se crearon más empleos pero con bajo salario: ENOE. 18 de mayo
Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y empleo (ENOE) revelan que en el primer trimestre del año hubo más ocupación y menos desempleo en México, pero las condiciones en que se generaron los nuevos puestos fue en el nivel de hasta dos salarios mínimos, menos de 140 pesos al día; esto significa que se crearon empleos pero con bajo salario.

El salario de los trabajadores temporales e informales representa 42% del salario que percibe un trabajador formal: OIT. 19 de mayo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que en México el promedio de ingreso salarial anual de los trabajadores temporales e informales representa 42% del salario anual promedio que ganan los empleados permanentes y formales, es decir, ser temporal e informal significa ganar menos de la mitad de lo que percibe un trabajador con empleo estable.
Con ese porcentaje, el ingreso laboral por tipo de empleo en México es similar al de economías emergentes y en desarrollo como Brasil, Turquía y Sudáfrica, pero se queda muy por debajo de economías desarrolladas donde el ingreso de los temporales e informales representa 70% del ingreso de los permanentes formales.


SEGURIDAD SOCIAL

Se deben mantener los incentivos al sector formal para eficientar los esquemas de pensiones no contributivos. 18 de mayo
Ernesto Acevedo Fernández, economista de la UNAM, dio a conocer que, para que los esquemas de pensiones no contributivos, como el caso la pensión universal, sean eficientes, es necesario mantener los incentivos otorgados al sector de la formalidad.
Asimismo, señaló que dichos esquemas deben ser específicos sobre el tipo de persona al que van dirigidos y cumplir con su principal objetivo, que es disminuir la pobreza de las personas de la tercera edad.

Newsletter del 11 al 15 de mayo de 2015 TAX- UC&CS

FISCAL

La reducción del porcentaje de deducibilidad de prestaciones en las empresas no afectó al mercado de vales de despensa: Ecovale OPAM. 11 de mayo
Daniel Calleja, director general de Ecovale OPAM, indicó que la reducción de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta (ISR) en las prestaciones otorgadas por las empresas a sus trabajadores no afectó al mercado de vales de despensa; esto, ya que se registró durante 2014 un incremento de 15% en la emisión de monederos electrónicos por este concepto.

La Prodecon vigilará la ejecución del cobro persuasivo que realiza el SAT. 12 de mayo
Diana Bernal Ladrón de Guevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), señaló que la Prodecon vigilará la ejecución del cobro persuasivo que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes con el fin de que no se cometan amenazas.
Explicó que el cobro persuasivo son todos aquellos medios que utiliza el SAT (mensajes de texto, correos electrónicos, cartas, entre otros) que “invitan” a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal. En el cobro persuasivo es común el envío de mensajes de texto o correos electrónicos en los que el SAT avisa de adeudos fiscales sin especificar tiempos ni montos y en muchas ocasiones son enviados a personas que dejaron de ser parte del régimen, lo que genera miedo en el agraviado.

Con la reforma hacendaria disminuyó el uso de tarjetas de crédito por el temor a fiscalización: expertos. 12 de mayo
De acuerdo con el Banco de México (Banxico), durante marzo el monto de los billetes y monedas en circulación y en poder del público aumentó 17.8%, lo que sumó 933 mil millones de pesos; en contraste, el financiamiento de tarjetas de crédito disminuyó 1.6%, con lo que se acumularon nueve meses en caída el uso de los plásticos.
Al respecto, Humberto Lozano, líder de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo del Distrito Federal (Canaco-DF), indicó que el descenso del uso de tarjetas de crédito se debió al temor de la población a ser fiscalizado por este instrumento financiero; esto, al aprobarse la reforma hacendaria desde el pasado 1o. de enero de 2014.

La carga fiscal les pega a las utilidades a los trabajadores de la industria automotriz. 12 de mayo
Ariel Burgos, comisionado de la Red de Sindicatos de la Industria Automotriz dio a conocer que sindicatos de esta industria acusaron que la reforma fiscal pega a las utilidades que reciben, ya que cuanto mayor es el monto de estas, la carga fiscal aumenta; lo cual ha modificado la entrega de la prestación a los trabajadores y el elevado costo de las empresas.
Asimismo, indicó que la reforma fiscal estableció un impuesto a las gratificaciones anuales, como la PTU, que va de 1.92% a 35%.

Se han interpuesto 555 amparos por las deducciones personales para las personas físicas: Prodecon. 13 de mayo
José Barba, director general de Representación Legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dio a conocer que hasta el 8 de mayo pasado promovió 555 amparos ante los jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación contra el límite de las deducciones personales en la declaración anual.
Asimismo, precisó que hasta la fecha se siguen recibiendo casos de causantes que realizaron el ejercicio en los últimos días de abril, por lo que el número de juicios podría incrementarse; las entidades en las que se gestionaron más amparos fueron el Distrito Federal (117), Jalisco (90) y Chihuahua (55).

La recaudación del IEPS en comercio exterior se multiplicó 31.4%: SAT. 13 de mayo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por operaciones de comercio exterior se multiplicó 31.4 veces. En el primer trimestre de 2014 se captaron mil 213 millones de pesos por este concepto; mientras que en el mismo periodo de este año se recaudaron 38 mil 159 millones de pesos.

En Morelos aumentó 30% la recaudación de impuestos en el primer trimestre. 13 de mayo
Adriana Flores, titular de la Secretaría de Hacienda en el Estado de Morelos, señaló que la recaudación de impuestos aumentó un 30% anual en el primer trimestre del año. El incremento se registró principalmente en el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo y el que se aplica al hospedaje. Para 2015, el gobierno de la entidad prevé obtener más de mil 800 millones de pesos.

Se incrementó un 21.4% en cumplimiento de declaraciones de personas físicas: SAT. 14 de mayo
Guillermo Valls, administrador general del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que el incremento en el porcentaje de cumplimiento de la declaración anual de 2014 para personas físicas y asalariados, que fue de 21.4%, se debió principalmente a las facilidades tecnológicas para las que contaron los contribuyentes.
Asimismo, a la fecha del vencimiento se registró un incremento histórico de más de 20% en el cumplimiento de las declaraciones anuales de personas físicas y asalariados; esto quiere decir que recibieron 3 millones 181,817 de declaraciones.
La Prodecon evidenció 10 malas prácticas de la autoridad en materia de recaudación persuasiva. 15 de mayo
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) evidenció 10 malas prácticas que llevan a cabo algunas autoridades fiscales en materia de recaudación persuasiva, las cuales dejan indefensos a los contribuyentes. En el primer trimestre de 2015 se recaudaron 4,000 millones de pesos a través de la persuasión entendida como cartas-invitación, correos electrónicos, etc.

En México, las empresas pagaron 44% más ISR con la reforma hacendaria: expertos. 15 de mayo
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el pago del impuesto sobre la renta (ISR) por cada persona moral se incrementó en promedio 44% durante el primer trimestre del año; es decir, cada empresa erogó alrededor de 126 mil 731 pesos, cifra mayor a los 87 mil 597 pesos erogados en el mismo periodo de 2014.
Al efecto, Miguel Angel Tavares, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), señaló que el aumento del pago de ISR se debió a las limitantes en las deducciones de las prestaciones laborales y a la eliminación de la deducción inmediata en adquisición de activos fijos, los cuales fueron aprobados en la reforma hacendaria que comenzó a aplicarse a partir de 2014.

Aumentó el número de personas físicas con alto nivel de ingresos en el primer trimestre de 2015: SHCP. 15 de mayo
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el primer trimestre del año aumentó el número de personas físicas con altos ingresos que pagaron el impuesto sobre la renta (ISR); es decir, aumentó el número de personas con ingresos mayores a 100 salarios mínimos anualizados (2 millones 500 mil pesos), lo que representó un incremento de 8.7% en comparación con el mismo periodo de 2014.
Al efecto, Pedro Carreón, socio de PwC, indicó que el incremento se debió al aumento de contribuyentes en el régimen de incorporación fiscal (RIF), ya que la mayoría de estos no declaraban ingresos al fisco.   


LEGAL-EMPRESARIAL

La Banca otorga más créditos a empresas grandes: CNBV. 11 de mayo
La Comisión Nacional Bancaria de Valores dio a conocer que la cartera de préstamos para grandes empresas se ubicó durante marzo en un billón 45 mil 553 millones de pesos, con un crecimiento anual de 12.1% en términos reales, mientras que el crédito para micro y pequeñas empresas (Mipymes) creció 7.4% real anual en el mismo lapso, al situarse en un saldo de 367 mil 620.1 millones de pesos.
Asimismo, señaló que para las grandes empresas el crédito se ha acelerado desde una contratación de 0.2% en agosto pasado, y para Mipymes se observa menor dinamismo a partir del avance de 16.6% real anual en enero 2013.

Las Pymes son las más factibles de hackear: AIG México y Centroamérica. 11 de mayo
Christopher Cirelli, director de Líneas Financieras de AIG México y Centroamérica, comentó que a través de diversos estudios y análisis, se halló que en México 40% las pequeñas y medianas empresas (Pymes)  ha sufrido un hackeo, debido a que dichas empresas no cuentan con la suficiente información sobre la ley de protección de datos y su seguridad ante ataques cibernéticos.
En el primer trimestre del año la economía mostró una tendencia positiva: SHCP. 11 de mayo
Luis Videgaray Caso, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló que durante el primer trimestre del año la economía mexicana tuvo una tendencia positiva, la cual fue impulsada por la reactivación del consumo interno; es decir, hubo una combinación de más empleos y una baja inflación en el país.
Sin embargo, el titular de la SHCP indicó que el gobierno federal aún debe afrontar retos tales como el bajo precio del petróleo y la volatilidad en los mercados internaciones. 

En 2015 México podría crecer 3%: Cepal. 11 de mayo
De acuerdo con Alicia Bárcenas, secretaría ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la economía mexicana podría crecer 3% en 2015; esto, a pesar de las condiciones de volatilidad que se viven en la economía internacional.
Asimismo, un factor importante para el crecimiento económico del país sigue siendo la confianza del inversionista extranjero, pues la Inversión Extranjera Directa (IED) que ha ingresado al país en el sector automotriz ha generado una mayor confianza y productividad nacional.

Remesas a Latinoamérica y el Caribe alcanzaron nivel histórico: BID. 12 de mayo
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó que las remesas de dinero a Latinoamérica y el Caribe alcanzaron un nivel histórico de 65 mil 400 millones de dólares en 2014, luego de cinco años de restricciones. Esta cifra representó un incremento de 5.3% respecto a 2013.
México también mostró un crecimientos de 8.0%, mientras que Sudamérica experimentó una reducción de 1% en estos flujos.
El incremento en las remesas en 2014 se debió a los patrones migratorios observados en los últimos años, principalmente dirigidos hacia Estados Unidos.

En abril aumentaron 5% las ventas de grupos comerciales afiliados a la ANTAD: especialistas. 13 de mayo
Especialistas del sector comercial informaron que en abril las ventas de los grupos comerciales afiliados a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) crecieron 4.9% respecto al mismo mes de 2014. Se trata del mejor desempeño para un cuarto mes del año desde 2011.
Loa analistas consideraron que el comportamiento de las ventas estuvo en línea con las expectativas y que fue impulsado por comparativos relativamente fáciles y sobre todo, por la mejora que vienen mostrando algunos indicadores del consumo.

En los últimos dos años México se estancó en la capacidad para fomentar el capital humano: WEF. 14 de mayo
Según un informe del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), México se estancó en los últimos dos años en la capacidad para fomentar el talento de su población a través de la educación y desarrollo de sus capacidades.
El WEF colocó a México en el lugar 58, de un total de 124 países evaluados, en el índice de capital humano 2015.
Según el documento, el país registró 68.5% en la optimización de su capital humano, de un máximo de 100%.
No obstante lo anterior, México está entre los de mejor desempeño en América Latina, pero se encuentra rezagado de los primeros lugares debido a la baja proporción que tiene de la población con mejor preparación académica.

El crédito bancario crecerá hasta 13% en 2015: Grupo Financiero Invex. 14 de mayo
El Grupo Financiero Invex señaló que, a pesar de que en el periodo 2014-2015 la economía mexicana no ha crecido como se esperaba, los pronósticos sobre el comportamiento del financiamiento son positivos. Estimó que para este año la cartera de crédito de la banca crecerá entre 11 y 13%.
Destacó que en los últimos años el crédito bancario ha crecido tres o cuatro veces más que el Producto Interno Bruto (PIB) e indicó que en 2014, mientras la economía repuntó apenas 2.1%, el financiamiento de la banca creció casi 10%.

Aumentó 2.9% la deuda de los estados y municipios durante marzo: Banxico. 14 de mayo
De acuerdo con el Banco de México (Banxico), durante marzo la deuda de los estados y municipios con las entidades financieras creció 2.9%, esto, debido a que se ubicó en 439 mil 529 millones de pesos; asimismo, el financiamiento directo de la banca múltiple a estados y municipios llegó a 303 mil 724.5 millones de pesos, lo que representó un aumento de 3.1% en comparación con el mismo mes de 2014.


COMERCIO EXTERIOR

México y la Unión Europea buscan modernizar su TLC: SE. 12 de mayo
Idelfonso Guajardo, secretario de Economía (SE), señaló que la Comisión de Comercio de la Unión Europea y México buscan lanzar antes de fin de año las negociaciones para modernizar el Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente desde el año 2000 y que aspira a ser comparable al que tiene el bloque europeo con Canadá.
El objetivo de la modernización del TLC con la Unión Europea es liberalizar lo máximo posible el sector agrícola y el sector de servicios; además de incluir un capítulo que regule el comercio electrónico entre los países participantes.


LABORAL

Los despidos en tiendas de autoservicio podrían provocar el aumento de ambulantaje: expertos. 12 de mayo
Alfredo Neme Martínez, presidente de la Asociación Mexicana para un Comercio Justo, señaló que, ante la noticia de que Soriana despedirá a cerca de 4 mil 468 empleados por aparente improductividad, se prevé un crecimiento del comercio ambulante en los próximos meses; por tanto, estos despidos masivos alterarán la economía formal del país, ya que no se pagarán impuestos por los ingresos que obtengan de la informalidad.
Asimismo, recordó que actualmente 10% de los pequeñas empresas han quebrado y tuvieron que pasar a la informalidad; esto, debido a que no tuvieron la capacidad económica para cumplir con el nuevo régimen de incorporación fiscal (RIF) que entró en vigor en 2014.

El salario contractual registró un aumento promedio de 4.1% en abril: STPS. 12 de mayo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer que el salario contractual registró un aumento promedio de 4.1% nominal en la jurisdicción federal en abril 2015, el menor en lo que va del año.
Asimismo, el incremento salarial otorgado por las empresas a trabajadores sindicalizados o bajo un contrato colectivo en el cuarto mes es el menor registrado en lo que va del año, y se situó por debajo del 4.2% de aumento que fijó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).

El empleo formal reporta un avance de 5.7% anual real en el primer trimestre: STPS. 13 de mayo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indicó que la masa salarial del empleo formal creció en promedio 5.7% anual y real en el primer trimestre, su mayor avance en casi ocho años.
Asimismo, señaló que el sueldo de los más 17 millones de trabajadores registrados en el IMSS fue en promedio de 5 mil 112 millones de pesos más que en el mismo lapso de 2014. Además, las familias recibieron por remesas 13 mil 471 millones de pesos adiciones en los tres meses de 2015.

Campeche y Veracruz perdieron empleos formales en el último año: IMSS. 13 de mayo
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Campeche y Veracruz, dos de los principales estados del país con actividad petrolera, fueron las únicas entidades que no generaron empleos formales durante el último año.
De acuerdo con el IMSS, en abril en Campeche existían 147 mil 92 puestos de trabajo, cifra menor a las 151 mil 473 plazas formales que existían en igual mes de 2014, esto representa una caída de 2.9% anual.
En el caso de Veracruz, la variación anual del empleo también fue negativa, pues se ubicó en 0.5% en abril de este año, lo que significó que en abril había 754 mil 874 puestos de trabajo, cifra inferior a los 758 mil 352 empleos registrados en el mismo periodo de 2014.

Las Mipymes carecen de conocimientos en materia de capacitación: STPS. 13 de mayo
Patricia Martínez Cranss, subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaria del Trabajo (STPS), indicó que la falta de capacitación en las empresas está relacionada con su baja productividad, lo que frena la posibilidad de ser competitivas y aprovechar los mercados internacionales.
La funcionaria señaló que mientras que en las grandes compañías, sobre todo las transnacionales, se promueven programas intensivos de formación laboral, en las micro y pequeñas empresas (Mipymes) hay un completo desconocimiento de estos temas.
Indicó que la STPS cuenta con diversos programas para promover la capacitación dentro de las empresas; uno de ellos es el Premio Nacional de Trabajo (Prenat), que desde hace 11 años entrega el gobierno federal a trabajadores que realizan alguna práctica innovadora dentro de las organizaciones.

Hubo un ligero incremento en 2014 en los salarios en América Latina: Cepal y OIT. 15 de mayo
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dieron a conocer que en América Latina se registró en 2014 un moderado incremento de los salarios reales. Al realizar un promedio para 10 países con información disponible, los salarios reales aumentaron 1.8%, valor similar al del año anterior.


SEGURIDAD SOCIAL

Modificaciones a la Ley del Infonavit beneficiarán a empleados por outsourcing. 13 de mayo

Ossiel Niaves, diputado de Guadalajara, señaló que alrededor de 3 millones de trabajadores en todo el país, principalmente aquellos que laboran en estados con fuerte presencia de empresas maquiladoras como Jalisco, Baja California y Chihuahua, entre otros, resultarán beneficiados con la modificación a la Ley del Infonavit que otorga el derecho a la vivienda para los empleados que son subcontratados a través de empresas de outsourcing.