26 de mayo de 2016.
En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
resolvió a través de su Segunda Sala, mediante la Jurisprudencia por
contradicción de Tesis 2a./J. 41/2016 (10a.), que es improcedente la
suspensión contra la aplicación del artículo 28, fracción III del Código Fiscal
de la Federación, al determinar que se causa un perjuicio al interés social al
impedir que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación de manera
efectiva, afectando el sistema de fiscalización en su conjunto.
Sin que se considere contrario a la anterior tesis sostenida
por la misma Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 2/2015 (10a.),
de título "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014); ya que como
se sostiene en la sentencia misma, la "materia de la contradicción
se limitó a determinar si el otorgamiento de suspensión respecto de la
obligación de enviar y recibir información a través del buzón tributario,
resultaba o no en la afectación del interés social; mientras que en el presente
caso, el análisis se centra en una obligación perfectamente diferenciable,
consistente en llevar la contabilidad a través de mecanismos electrónicos,
independientemente de si dicha información debe o no remitirse a través del
buzón tributario".
MFB, se pone a sus órdenes el Área Fiscal para proporcionar una
adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Lic.
Armando Melgoza Rivera
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