martes, 31 de mayo de 2016

MFB- UC&CS Boletín número 21: Suspensión en los Amparos de Contabilidad Electrónica.

26 de mayo de 2016.


En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió a través de su Segunda Sala, mediante la Jurisprudencia por contradicción de Tesis 2a./J. 41/2016 (10a.), que es improcedente la suspensión contra la aplicación del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación, al determinar que se causa un perjuicio al interés social al impedir que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación de manera efectiva, afectando el sistema de fiscalización en su conjunto.

Sin que se considere contrario a la anterior tesis sostenida por la misma Segunda Sala  en la jurisprudencia 2a./J. 2/2015 (10a.), de título "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014); ya que como se sostiene en la sentencia misma, la "materia de la contradicción se limitó a determinar si el otorgamiento de suspensión respecto de la obligación de enviar y recibir información a través del buzón tributario, resultaba o no en la afectación del interés social; mientras que en el presente caso, el análisis se centra en una obligación perfectamente diferenciable, consistente en llevar la contabilidad a través de mecanismos electrónicos, independientemente de si dicha información debe o no remitirse a través del buzón tributario". 


MFB, se pone a sus órdenes el Área Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.



Lic. Armando Melgoza Rivera                                 .

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