viernes, 13 de febrero de 2015

Boletín_mensual_febrero_de_2015 TAX - UC&CS

CFDI por pago de salarios. Conozca las alternativas en 2015 para su entrega a los trabajadores y los plazos para hacerlo

Introducción
El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.
Al respecto, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos conforme al CFF (CFDI).
Según se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deben expedirse en la fecha en que se lleven a cabo los pagos, pero se otorgan otros plazos para entregarlos.
Comentamos los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de salarios.

CFDI por el pago de salarios y conceptos asimilados
En términos del artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR, las personas que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral, conforme a lo siguiente:

1.     Constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido (artículo 132, fracción VII, de la LFT).
2.     Constancia relativa a los servicios de los trabajadores (artículo 132, fracción VIII, de la LFT).
3.     Lista de raya o nómina de personal, cuando se llevan en el centro de trabajo, o recibidos de pagos de salarios (artículo 804, fracción II, de la LFT).
4.     Comprobante de pago participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas a que se refiere la ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social (artículo 804, fracción IV, de la LFT).
Por su parte, el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, indica que se podrán deducir los pagos referidos, siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos de acuerdo con el CFF.

En este sentido, la regla 2.7.5.3 de la RMF para 2015 dispone que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, en los siguientes términos:

1.     Antes de la realización de los pagos correspondientes.
2.     Dentro del plazo señalado en función del número de trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva del pago:

Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11

En los casos anteriores se considerará fecha de expedición y entrega de los comprobantes aquella en que efectivamente se haya efectuado el pago de las remuneraciones.
Según se observa, los patrones o personas que realicen los pagos mencionados deberán expedir un CFDI por cada pago que se haga; sin embargo, la misma regla 2.7.5.3 de la RMF para 2015 establece que los contribuyentes que efectúen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo referido en el punto 2 que antecede, posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado; en este caso, se considerará fecha de expedición y entrega del comprobante aquella en que se hubiera realizado efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Al efecto, el CFDI mensual deberá contener lo siguiente:

1.     Se le deberá incorporar el complemento que publique el SAT en su página de Internet, por cada uno de los pagos efectuados durante el mes, debidamente requisitados.
2.     El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
3.     En el CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto por la Guía de llenado del anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual de acuerdo con la periodicidad en que efectivamente se hubiera realizado cada erogación.
La opción de emitir un CFDI mensual no podrá variarse en el ejercicio en el que se hubiera tomado, y será sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones tributarias.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes, según el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de la regla 2.7.5.3 de la RMF para 2015 (véanse los primeros puntos 1 y 2 de este apartado), considerando el cómputo de días hábiles en relación con la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

Entrega del CFDI por concepto de nómina
Según la regla 2.7.5.2 de la RMF para 2015, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico xml de las remuneraciones cubiertas.

No obstante, los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir lo indicado podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Esta representación impresa deberá contener, al menos, los siguientes datos:

1.     El folio fiscal.
2.     La clave en el RFC del empleador.
3.     La clave en el RFC del empleado.
Por otra parte, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los contribuyentes que no puedan realizar lo mencionado en el párrafo que antecede podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI en forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
Por último, la facilidad de emitir representaciones impresas del CFDI de forma semestral será aplicable siempre que se hayan emitido los CFDI correspondientes en los plazos establecidos para tales efectos; por tanto, aquellos contribuyentes que no lo hicieron conforme a la regla 2.7.5.3 de la RMF para 2015, no podrán efectuar la entrega del CFDI de manera semestral.

Otros aspectos

Deducción de los salarios pagados en efectivo
En términos del artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, los pagos cuyo monto exceda de $2,000 (incluidos los salarios y conceptos asimilados) se podrán deducir, siempre que se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
No obstante, conforme a la regla 3.3.1.6 de la RMF para 2015, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
Por lo anterior, los pagos de salarios y conceptos por asimilados que se paguen en efectivo podrán deducirse, aunque sean superiores a $2,000.

Herramienta disponible en “Mis cuentas” para sellar los CFDI de nómina
En el portal del SAT se encuentra disponible una herramienta en la aplicación electrónica “Mis cuentas” que permite calcular automáticamente el ISR o el subsidio para el empleo de los trabajadores, así como para determinar automáticamente las cuotas al IMSS o a las aportaciones al Infonavit, y sella de manera electrónica la nómina en forma semanal o quincenal, entre otras.
Al efecto, este sistema está disponible para personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, los que realizan actividades ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como para los que tributan en el régimen de incorporación fiscal, incluso las asociaciones religiosas.

Conclusión
El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.
Al respecto, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos de acuerdo con el CFF (CFDI).
Según se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deberán expedirse en la fecha en que se lleven a cabo los pagos, pero se otorgan otros plazos para entregarlos.
Comentamos los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de salarios.

Integración al SBC de los pagos por enfermedades o riesgos de trabajo no ocurridos y los planes de pensiones no aprobados por la Consar. Se dan a conocer criterios normativos

El pasado 8 de enero, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer en su página de Internet, mediante el folio No. 11/2014-2015, dos nuevos criterios normativos del IMSS referentes a la integración al salario base de cotización (SBC) de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por enfermedades o riesgos de trabajo no ocurridos y cantidades entregadas en efectivo o aportaciones por concepto de fondos de planes de pensiones que no cumplan los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Los criterios son los siguientes:
1.     03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.
2.     04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.

El Infonavit da a conocer el procedimiento para obtener
el CFDI del pago de aportaciones y amortizaciones

El Infonavit dio a conocer en su página de Internet, la “Guía de usuario para la generación de comprobante fiscal digital (CFDI)”.
De acuerdo con la guía referida, los patrones podrán obtener a través del portal empresarial disponible en la página de Internet del Infonavit, el CFDI de los periodos pagados durante 2014.
Dichos comprobantes fiscales se podrán obtener a partir del décimo día natural en que se haya realizado el pago correspondiente.

Para obtener el CFDI de pago de aportaciones, los interesados deberán ingresar a la página del instituto (www.infonavit.org.mx), en la sección “Patrones”, y luego al “Portal empresarial”, con los datos siguientes:

1.     Número de registro patronal.
2.     Correo electrónico.
3.     Contraseña.

En caso de no contar con registro, el patrón deberá darse de alta antes en el portal.

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