domingo, 7 de septiembre de 2014

Boletin mensual - Septiembre de 2014

Contabilidad electrónica. Integración de los asientos en
los libros diario y mayor. Ejemplos prácticos

Introducción

El artículo 33, rubro B, del Reglamento del CFF dispone los requisitos que deben reunir los registros o asientos contables; asimismo, señala que deberán integrarse en los libros de diario y de mayor en forma descriptiva todas la operaciones, actos o actividades y seguir el orden cronológico en que éstos se efectúen, así como indicar el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.

Precisamos, con ejemplos prácticos, cómo se deben integrar en los libros diario y mayor los asientos contables conforme al Reglamento del CFF.

Libro de diario

El libro diario es un registro cronológico de las operaciones, actos o actividades de una entidad que se realizan día a día; se puede clasificar en los siguientes:

1.   Diario de compras. Es un diario especial en el que se registran todas las compras a crédito de inventarios, suministros y otros activos.

2.   Diario de desembolso de efectivo. Es un diario especial empleado para registrar los desembolsos de efectivo mediante cheques.

3.   Diario de ingresos de efectivo. Es un diario especial que se utiliza para registrar el efectivo percibido.

4.   Diario de ventas. Es un diario especial para registrar las ventas a crédito.

5.   Diario general. Es un diario en el que se registran todas las operaciones. También intengra las que se ubicaron en los diarios especiales.

Para el registro de las operaciones, actos o actividades en el libro diario se puede seguir la secuencia siguiente:

1.   Se debe identificar la operación de los documentos fuentes:

a)   Fichas de depósito.

b)   Estados de cuenta.

c)   Comprobantes fiscales por Internet (CFDI).

d)   Cheques o transferencias bancarias.

e)   Otros.

2.  Se deberá especificar cada cuenta afectada por la operación y clasificarla por los siguientes tipos:

a)   Activo.

b)   Pasivo.

c)   Capital contable.

d)   Resultados.

e)   De orden.

3.   Se determinará si la operación aumenta o disminuye cada cuenta; por ejemplo:

a)   Activos. Cuando una cuenta de activo tenga un aumento se deberá registrar del lado izquierdo (debe), y las disminuciones del lado derecho (haber).

b)   Pasivos. El aumento de una cuenta del pasivo se registra del lado derecho (haber), y las disminuciones del lado izquierdo (debe).

c)   Capital social. Cuando se aumenta una cuenta del capital social se registra del lado derecho (haber), y las disminuciones del lado izquierdo (debe).

4.   Se utilizarán las reglas del débito (debe) y crédito (haber) a fin de determinar si se tiene que debitar o acreditar la cuenta.

5.   Se deberá anotar la operación en el diario, incluyendo una breve explicación del asiento de diario.

A continuación, se muestra un ejemplo del registro de una compra en el libro diario conforme a lo indicado; es importante mencionar que no reúne requisitos fiscales; más adelante, otro ejemplo incluirá todos los requisitos fiscales y contables:

Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
Concepto: Aluminios Corporativos, SA de CV. Compra de material
Póliza: Diario
Número: 58
Fecha: 12/08/2014

Cuenta
Descripción
Referencia
Cargos
(debe)
Abonos
(haber)
8000-000
Compras

$25,000

8000-001
Tubulares de aluminio No. 152
F/2412


1151-000
IVA pendiente por acreditar

$4,000

1151-001
IVA pendiente por acreditar
F/2412


2120-000
Proveedores


$29,000
2120-002
Aluminios Corporativos, SA de CV    
F/2412







Suma
$29,000
$29,000
ELABORO
REVISO
AUTORIZO
REGISTRO


Libro mayor

El libro mayor también se denomina “libro de las cuentas”, pues en él se incluyen todas las cuentas que se anotan en el libro diario durante todo el ejercicio. A medida que se registra un asiento en el libro diario, las cuentas utilizadas deberán registrarse en el libro mayor de la empresa.

Entre las funciones del libro de mayor destacan las siguientes:

1.   Se pueden clasificar las operaciones por cuentas, de modo que sea posible conocer el movimiento y el saldo de cada una de ellas.

2.   Proporciona los saldos de las cuentas, los cuales servirán de base para formar los estados financieros.

3.   Sirve para comprobar el movimiento de los mayores auxiliares.

Por otra parte, de este libro se pueden obtener auxiliares, los cuales proporcionan de manera detallada los saldos individuales que respaldan cada operación; por ejemplo, si la cuenta del banco ha sido utilizada en repetidas ocasiones en diferentes asientos del libro diario, el libro mayor reflejará todas y cada una de las operaciones en las que esa cuenta ha sido empleada, y reflejará la fecha de cada operación, el asiento contable al que pertenece, los conceptos de la operación y los cargos o abonos que deriven de dicha cuenta por cada una de las operaciones.

A continuación, se muestra un ejemplo de un auxiliar de mayor de la cuenta de clientes:

Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
Auxiliar mayor al 31/08/2014
Periodo
Cargos
Abonos
Final

Cuenta  1130-015-000. Metales y Plásticos Morales, SA de CV

Apertura:
2,541,125.25


25/01/2014
547,124.00
0.00
3,088,249.25
12/02/2014
0.00
845,621.00
2,242,628.25
25/03/2014
200,574.00
100,245.00
2,342,957.25
01/06/2014
0.00
800,547.00
1,542,410.25
15/07/2014
158,545.00
1,358,451.00
342,504.25
10/08/2014
200,587.21
0.00
543,091.46




Sumas
$3,647,955.46
$3,104,864.00


Requisitos fiscales

Los artículos 28, fracción III, del CFF y 33, rubro B, de su reglamento, señalan los requisitos que deberán contener los asientos o registros contables que se plasmarán en los libros diario y mayor, mismos que se llevarán en medios electrónicos; además, se indica que la documentación comprobatoria de los registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Conforme a lo anterior, los requisitos generales que deberán cumplir los asientos o registros contables que se lleven en el libro diario, son los siguientes:

1.   Deberán se analíticos y realizarse en el mes en que se lleven a cabo las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación (es importante mencionar que conforme al Anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, se considera ampliar el plazo para el registro de las operaciones, pues se podría hacer al mes siguiente de la operación; sin embargo, aún está pendiente su publicación en el DOF). 

2.   Deberán integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades; se seguirá el orden cronológico en que se efectúen, se indicará el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, y se integrarán los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

3.   Deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de modo que puedan identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se trate.

4.   Deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

5.   Deberán señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida, en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, y especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Para el registro de las operaciones deberá incluirse en el catálogo de cuentas el código agrupador de cuentas del SAT, contenido en el anexo 24 de la RMF para 2014.

Enseguida, ejemplificamos el caso de algunos asientos contables en el libro diario, los cuales deben cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de acuerdo con los artículos 28, fracción III, del CFF y 33, rubro B, de su reglamento; además, con la información de las pólizas presentamos un ejemplo de un auxiliar del libro mayor.

Ejemplos prácticos

Durante el mes de agosto, una persona moral del régimen general de ley realizó operaciones de ventas, compras, cobranzas y pagos. Desea efectuar los registros contables conforme a las nuevas disposiciones, así como obtener un auxiliar de mayor con la cuenta de bancos para verificar las operaciones que se llevaron a cabo con esta cuenta durante el mismo periodo.

DATOS

Venta y cobranza del 10 de agosto de 2014
RFC del cliente
JIRA7805123N1
Nombre del cliente
Jiménez Ramírez Saúl
Folio fiscal del comprobante (CFDI)
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B6217751
Importe
$80,154
IVA trasladado al 16%
$12,825
Forma de pago
En una sola exhibición
Medio de pago
Cheque No. 7527, de la cuenta 1609 abierta en Banco del Pacífico
Compra y pago del 12 de agosto de 2014
RFC del proveedor
COA790511301
Nombre del proveedor
Comercializadora de Aluminios del Sol, SA de CV
Folio fiscal de la compra (CFDI)
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C6216745
Importe
$150,040
IVA pagado al 16%
$24,006
Forma de pago
En una sola exhibición
Medio de pago
Transferencia electrónica de la cuenta 1542 abierta en Banco Mexicano
Cobranza del 20 de agosto de 2014
Fecha en que se realizó la venta
14 de julio de 2014
RFC del cliente
PEAL7608123N1
Nombre del cliente
Pérez Arroyo Leonardo
Folio fiscal de la venta (CFDI)
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741
Importe cobrado con IVA
$64,709
IVA cobrado al 16%
$8,925
Forma de pago
A crédito
Medio de pago
Transferencia electrónica de la cuenta 1241 abierta en Banco del Golfo de México
Pago a proveedores el 25 de agosto de 2014
Fecha en que se realizó la compra
24 de julio de 2014
RFC del proveedor
GUZ8210223W1
Nombre del proveedor
Grupo Zorro, SA de CV
Folio fiscal de la compra (CFDI)
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741
Importe pagado, con IVA incluido
$64,709
IVA pagado al 16%
$8,925
Forma de pago
A crédito
Medio de pago
Cheque No. 125 de la cuenta 1542 abierta en Banco Mexicano


DESARROLLO

1. Registro contable en el libro de diario por la venta realizada el 10 de agosto de 2014.

Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
Concepto1, 2, 6 y 10 
Venta de tubos de aluminio No. 14, con folio fiscal ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517 expedido al cliente Jiménez Ramírez Saúl con el RFC JIRA7805123N1, la forma de pago fue en una sola exhibición13 con el cheque No. 7527,8 de la cuenta 1609 abierta en Banco del Pacifico.
Póliza:
Ingreso
Número: 241
Fecha: 10/08/201412

Cuenta
Código agrupador del SAT
Descripción1, 4 y 10
Referencia
Cargos3 y 11
Abonos3 y 11
1130-000
4
Clientes4

$92,979

1130-050
4.1
Jiménez Ramírez Saúl
RFC JIRA7805123N1
4
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517


2141-000
43
IVA pendiente por trasladar4 y 9


$12,825
2141-001
43.1
IVA pendiente por trasladar4y 9



4000-000
57
Ventas4


$80,154
4000-001
57.1
Venta de tubulares de aluminio4
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517


1120-000
2
Bancos4

$92,979

1120-001
2.1
Banco Mexicano No. cta. 15424



2141-000
43
IVA pendiente por trasladar4 y 9

$12,825

2141-001
43.1
IVA pendiente por trasladar4y 9



2140-000
42
IVA por pagar4 y 9


$12,825
2140-001
42.1
IVA por pagar4 y 9



1130-000
4
Clientes4


$92,979
1130-050
4.1
Jiménez Ramírez Saúl
RFC JIRA7805123N1
4
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517



Suma
$198,7835
$198,7835
ELABORO
REVISO
AUTORIZO
REGISTRO


Requisitos

1. El asiento es analítico, pues contiene descripción (concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.

2. Descripción de la operación, acto o actividad.

3. Movimiento de cargo o abono de la operación.

4. Nombres de las cuentas de la contabilidad.

5. Total del movimiento de cargo o abono.

6. Identificación de la operación, acto o actividad y sus características.

7. Folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

8. Forma de pago.

9. Contribuciones.

10. Se realizó en idioma español.

11. Se consignan los valores en moneda nacional.

12. Fecha de realización de la operación.

13. Se especifica que la operación es de contado.


2. Registro contable en el libro de diario por la compra de bienes realizada el 12 de agosto de 2014.

Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
Concepto1, 2, 6 y 10 
Compra de tubos de aluminio No. 10, al proveedor Comercializadora de Aluminios del Sol, SA de CV, con el RFC COA790511301, el pago del comprobante EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457 se realizó en una sola exhibición13 con la transferencia electrónica de la cuenta 15428 abierta en Banco Mexicano.
Póliza:
Egreso
Número: 242
Fecha: 12/08/201412

Cuenta
Código agrupador del SAT
Descripción1, 4 y 10
Referencia
Cargos3 y 11
Abonos3 y 11
1140-000
13
Inventarios4

$150,040

1140-001
13.1
Compra de tubos de aluminio
No. 10
4
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457


1151-000
16
IVA pendiente por acreditar4 y 9

$24,006

1151-001
16.1
IVA pendiente por acreditar4y 9



2130-000
37
Proveedores4


$174,046
2130-024
37.1
Comercializadora de Aluminios del Sol, SA de CV,
RFC COA790511301
4
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457


2130-000
37
Proveedores4

$174,046

2130-024
37.1
Comercializadora de Aluminios del Sol, SA de CV,
RFC COA790511301
4
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457


1150-00
15
IVA acreditable4 y 9

$24,006

1150-001
15.1
IVA acreditabler4 y 9



1151-000
16
IVA pendiente por acreditar4 y 9


$24,006
1151-001
16.1
IVA pendiente por acreditar4 y 9



1120-000
2
Bancos4


$174,046
1120-001
2.1
Banco Mexicano No. cta. 15424




Suma
$372,0985
$372,0985
ELABORO
REVISO
AUTORIZO
REGISTRO


Requisitos

1. El asiento es analítico, pues contiene descripción (concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.

2. Descripción de la operación, acto o actividad.

3. Movimiento de cargo o abono de la operación.

4. Nombres de las cuentas de la contabilidad.

5. Total del movimiento de cargo o abono.

6. Identificación de la operación, acto o actividad y sus características.

7. Folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

8. Forma de pago.

9. Contribuciones.

10. Se realizó en idioma español.

11. Se consignan los valores en moneda nacional.

12. Fecha de realización de la operación.

13. Se especifica que la operación es de contado.

3. Registro contable en el libro de diario por la cobranza realizada el 20 de agosto de una venta efectuada en julio de 2014.

Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
Concepto1, 2, 6 y 10 
Cobranza del comprobante fiscal con el folio EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741,7 del cliente Pérez Arroyo Leonardo, con el RFC PEAL7608123N1, por la venta de tubulares que se realizó el día 14 de julio de 2014,12 fecha en la que se especificó que la forma de pago fue a crédito13 y el pago fue a través de transferencia electrónica de la cuenta 12418 abierta en Banco del Golfo de México
Póliza:
Ingreso
Número: 243
Fecha: 20/08/201412
Cuenta
Código agrupador del SAT
Descripción1, 4 y 10
Referencia
Cargos3 y 11
Abonos3 y 11
1120-000
2
Bancos4

$64,709

1120-001
2.1
Banco Mexicano No. cta. 15424
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417


2141-000
43
IVA pendiente por trasladar4 y 9
PD. 230
$8,925

2141-001
43.1
IVA pendiente por trasladar4 y 9



2140-000
42
IVA por pagar4 y 9


$8,925
2140-001
42.1
IVA por pagar4 y 9



1130-000
4
Clientes4


$64,709
1130-022
4.1
Pérez Arroyo Leonardo,
RFC PEAL7608123N1
4
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417



Suma
$73,6345
$73,6345
ELABORO
REVISO
AUTORIZO
REGISTRO


Requisitos

1. El asiento es analítico, pues contiene descripción (concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.

2. Descripción de la operación, acto o actividad.

3. Movimiento de cargo o abono de la operación.

4. Nombres de las cuentas de la contabilidad.

5. Total del movimiento de cargo o abono.

6. Identificación de la operación, acto o actividad y sus características.

7. Folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

8. Forma de pago.

9. Contribuciones.

10. Se realizó en idioma español.

11. Se consignan los valores en moneda nacional.

12. Fecha de realización de la operación.

13. Se especifica que la operación es de contado.

4. Registro contable en el libro de diario por el pago a proveedores el 25 de agosto de una compra realizada en julio de 2014.

Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
Concepto1, 2, 6 y 10 
Pago del comprobante EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741,7 del proveedor Grupo Zorro, SA de CV, con el RFC GUZ8210223W1, por la compra de 300 piezas de cajas de cartón que se realizó el día 24 de julio de 2014,12 fecha en la que se pactó el pago a crédito;13 asimismo, el pago se realizó con el cheque No. 1258 de la cuenta 1542 abierta en Banco Mexicano el día 25 de agosto de 201412
Póliza:
Ingreso
Número: 244
Fecha: 25/08/201412
Cuenta
Código agrupador del SAT
Descripción1, 4 y 10
Referencia
Cargos3 y 11
Abonos3 y 11
2130-000
37
Proveedores4

$64,709

2130-012
37.1
Grupo Zorro, SA de CV,
RFC GUZ8210223W1
4
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417


1150-00
15
IVA acreditable4 y 9
PD. 231
$8,925

1150-001
15.1
IVA acreditable4 y 9



1151-000
16
IVA pendiente por acreditar4y 9


$8,925
1151-001
16.1
IVA pendiente por acreditar4 y 9



1120-000
2
Bancos4


$64,709
1120-001
2.1
Banco Mexicano No. cta. 15424
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417



Suma
$73,6345
$73,6345
ELABORO
REVISO
AUTORIZO
REGISTRO


Requisitos

1. El asiento es analítico, pues contiene descripción (concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.

2. Descripción de la operación, acto o actividad.

3. Movimiento de cargo o abono de la operación.

4. Nombres de las cuentas de la contabilidad.

5. Total del movimiento de cargo o abono.

6. Identificación de la operación, acto o actividad y sus características.

7. Folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

8. Forma de pago.

9. Contribuciones.

10. Se realizó en idioma español.

11. Se consignan los valores en moneda nacional.

12. Fecha de realización de la operación.

13. Se especifica que la operación es de contado.

5. Obtención del auxiliar de mayor de la cuenta de bancos, subcuenta Banco Mexicano, número de cuenta 1542, de las operaciones realizadas durante agosto de 2014.


Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.

Auxiliar Mayor del 1o. al  31 de agosto de 2014
Periodo
Cargos
Abonos
Final
Cuenta: 1120-000
Bancos


Subcuenta: 1120- 0001 Banco Mexicano No. cta. 1542
Código agrupador del SAT: 2.1

Saldo al 31 de julio:
1,548,251.00


10/08/2014
92,979.00
0.00
1,641,230.00
12/08/2014
0.00
174,046.00
1,467,184.00
20/08/2014
64,709.00
0.00
1,531,893.00
25/08/2014
0.00
64,709.00
1,467,184.00




Sumas
$1,705,939.00
$238,755.00


Es de precisar que al llevarse la contabilidad electrónica y registrar en ella los asientos contables de manera cronológica, el sistema contable puede generar los libros diarios y mayor, los cuales deberán reunir las especificaciones del Reglamento del CFF.

Conclusión

El artículo 33, rubro B, del Reglamento del CFF dispone los requisitos que deben reunir los registros o asientos contables; asimismo, señala que deberán integrarse en los libros de diario y de mayor en forma descriptiva todas la operaciones, actos o actividades y seguir el orden cronológico en que éstos se efectúen, así como indicar el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.

Indicamos, con ejemplos prácticos, cómo se deben integrar en los libros diario y mayor los asientos contables conforme al Reglamento del CFF.




Dictamen del Seguro Social. Preséntelo en septiembre


Introducción

En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2013, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.

Por tanto, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones patronales ante el IMSS o que hayan optado por presentar el dictamen, deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

Comentamos los principales puntos por observar en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.

Tipos de dictamen

Conforme a la LSS, existen dos tipos de dictamen:

1.      Voluntario, que puede ser de dos tipos:

a)     Voluntario espontáneo, que se realiza por decisión personal del patrón.

b)     Voluntario inducido, que aplica  cuando existe orden de visita  domiciliaria, invitación o requerimiento del instituto para  la corrección, o medie el ejercicio  de algunas facultades de la autoridad señaladas en el segundo párrafo de la fracción XXVIII  del artículo 251 de la LSS.      

2.      Obligatorio

a)     Según el artículo 16 de la LSS, estarán obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, los patrones que hubieran contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Beneficios del dictamen

Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:

1.   No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.

2.   En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo a cargo.

3.   No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)   Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.

b)   Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivadas del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos establecidos para tal efecto.

c)   Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubieran liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de 12 meses establecido en el artículo 149 del Racerf, de acuerdo con el artículo 40-C de la LSS.

Lo dispuesto en este numeral no aplica bajo ninguna circunstancia a los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el dictamen

Plazo para presentar el aviso de dictamen

El artículo 156 del Racerf dispone que los patrones obligados a dictaminarse y los que de manera voluntaria hayan decidido hacerlo, debieron presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 30 de abril de 2014; sin embargo, cuando exista orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste, sin tener obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, en términos del artículo 175 del Racerf.

Plazo para presentar el dictamen

Los patrones que hubieran presentado el aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, deberán tomar en cuenta que, en términos del artículo 161 del Racerf, el dictamen correspondiente al ejercicio 2013 debe presentarse el último día de septiembre de 2014.

Prórroga para la presentación del dictamen

Según el artículo 162 del Racerf, el IMSS concederá prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen en los casos siguientes:

1.      Por caso fortuito o de fuerza mayor.

2.      Por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas.

La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el contador público autorizado, y presentarse antes del 30 de septiembre del año que corresponda.

En este caso, si dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud el instituto no notifica la resolución correspondiente, se considerará autorizada la prórroga.

Asimismo, el dictamen que se presente fuera de los plazos previstos por el Racerf no surtirá efecto alguno, salvo que el IMSS considere que existen razones para admitirlo; en este supuesto, comunicará el hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, a no ser que el instituto hubiera otorgado prórroga para presentar el dictamen por la sustitución del contador público autorizado.

Documentación que se entregará

Los patrones que hayan optado por presentar el dictamen para efectos del Seguro Social de manera impresa, deberán entregar en el departamento de Auditoría a patrones de la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, dos legajos que contengan la totalidad de los registros patronales vigentes, asignados por el instituto dentro del ejercicio o periodo dictaminado, los cuales deberán estar integrados con los siguientes documentos:

1.   Carta de presentación del dictamen del Seguro Social (formato DICP-03), o bien, Carta de presentación del dictamen del Seguro Social para patrones de la industria de la construcción (formato DICP-04), publicados en el DOF el 27 de agosto de 2009.

2.   Opiniones:

a)   Limpia, cuando derivado de la revisión el contador público autorizado no determine omisiones.

b)   Sin salvedades, cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determine omisiones y se paguen en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen.

c)   Con salvedades, cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determine conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepte integrar al salario base de cotización (SBC) o afiliar al régimen obligatorio.

d)   Con abstención de opinión, cuando el contador público autorizado no cuente con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que le impida incluso emitir una opinión con salvedades.

e)   Con opinión negativa, cuando el contador público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentre que los registros contables no reflejan la integración real del SBC, según los requerimientos de la LSS y sus reglamentos.

Cabe observar que el IMSS ha puesto a disposición de los contadores públicos autorizados los modelos de opinión, los cuales fueron publicados en el DOF del 8 de mayo de 2013 mediante el ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR; o bien, pueden obtenerse del portal del IMSS.

3.      Anexos (formatos vigentes publicados en el DOF el 8 de mayo de 2013):

a)   Anexo I (para un registro patronal) y I-A (para varios registros patronales) “Informe respecto de la situación del patrón dictaminado”.

b)   Anexo II (para un registro patronal) y II-A (para varios registros patronales) “Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omitidas y determinadas en el dictamen”.

c)   Anexo III (para un registro patronal) y III A (para varios registros patronales) “Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al SBC y revisión a los pagos efectuados a personas físicas”.

d)   Anexo IV (para un registro patronal) y IV-A (para varios registros patronales) “Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta”.

e)   Anexo V (para un registro patronal) y V-A (para varios registros patronales) “Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada”.

Conforme al artículo 167 del Racerf, los patrones de la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, deberán verificar que el legajo del dictamen contenga lo siguiente:

1.   Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado.

2.   Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que se dictamine.

3.   Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales, en donde se indique el número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro patronal que se dictamine.

Documentación complementaria

Como complemento del cuadernillo de dictamen, sólo se deberá presentar la balanza de comprobación analítica (en su caso, traducida al español), por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios.

Presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales

Los contadores públicos autorizados o patrones que presenten avisos afiliatorios y movimientos salariales deberán acudir al área de Afiliación de la subdelegación correspondiente a cada centro de trabajo, con la siguiente información y documentación:

1.   Dispositivo USB o disco 3 ½ con etiqueta, que contenga la descripción de los movimientos afiliatorios que se presenten y el registro patronal.

2.   Formato SAIIA-01 (en tres tantos).

3.   Tarjeta de identificación patronal.

Una vez que el contador público autorizado o el patrón hayan proporcionado al personal de Afiliación la información antes descrita, dicha área entregará al patrón lo siguiente:

1.      Tarjeta de identificación patronal.

2.      Dispositivo USB o disco 3 ½ con etiqueta, que contenga la descripción de los movimientos afiliatorios y el registro patronal.

3.      Dos tantos del formato SAIIA-01 debidamente sellados.

4.      Un tanto del reporte resultado del proceso SIREMM-04.

Posteriormente, el contador público autorizado o el patrón deberán presentar en el área de Auditoría a patrones la siguiente documentación:

1.      Copia fotostática del aviso para dictaminar.

2.      Copia impresa del reporte de movimientos (SIREMM-04).

3.      Dos tantos de la hoja 3 o 6 del anexo II “Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen”, por cada registro patronal y en su caso, la hoja 7 (opcional); cada uno de los tantos deberá contener firma autógrafa.

El personal del departamento de Auditoría a patrones de la subdelegación correspondiente a cada centro de trabajo, aplicará sello de recibido en cada uno de los tantos de la constancia de presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales, en el recuadro para uso exclusivo del IMSS, en el apartado “Sello de recibido por el área de auditoría”.

Hecho lo anterior, se entregará al contador público o representante del patrón uno de los tantos, mismo que deberá incluirse en el legajo del dictamen que quedará bajo el resguardo de la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.

Una vez que el departamento de Afiliación entregue al departamento de Auditoría a patrones los movimientos procesados, así como los inconsistentes e improcedentes, este último informará al contador público autorizado, patrón o representante legal de dichos movimientos para que los corrija y los presente de nuevo en el departamento de Afiliación.

Presentación del dictamen mediante el Sudinet

El patrón o el contador público autorizado podrán presentar el dictamen a través del Sistema Unico de Dictamen por Internet (Sudinet).

Para ingresar como patrón el interesado deberá acceder al IDSE con su certificado digital, usuario y contraseña y ubicar el apartado denominado “Sudinet”. Una vez que el patrón haya ingresado al Sudinet, podrá presentar el dictamen correspondiente al ejercicio 2013.

Si el dictamen lo presenta el contador público autorizado, el interesado deberá acceder a la página de Internet sudinet.imss.gob.mx, donde ingresará su certificado, su Fiel y su contraseña.

Conclusión

En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2013, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.

Por tanto, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones patronales ante el IMSS o que hayan optado por presentar el dictamen, deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de 2014.


Mencionamos los principales puntos por observar en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.

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