Contabilidad electrónica.
Integración de los asientos en
los libros diario y mayor. Ejemplos prácticos
los libros diario y mayor. Ejemplos prácticos
Introducción
El artículo 33, rubro B, del Reglamento del CFF
dispone los requisitos que deben reunir los registros o asientos contables;
asimismo, señala que deberán integrarse en los libros de diario y de mayor en
forma descriptiva todas la operaciones, actos o actividades y seguir el orden
cronológico en que éstos se efectúen, así como indicar el movimiento de cargo o
abono que a cada una corresponda.
Precisamos, con ejemplos prácticos, cómo se deben integrar en los
libros diario y mayor los asientos contables conforme al Reglamento del CFF.
Libro de diario
El libro diario es un registro cronológico de las
operaciones, actos o actividades de una entidad que se realizan día a día; se
puede clasificar en los siguientes:
1. Diario de compras. Es un diario especial en el que se registran todas
las compras a crédito de inventarios, suministros y otros activos.
2. Diario de desembolso de efectivo. Es un diario especial empleado para
registrar los desembolsos de efectivo mediante cheques.
3. Diario de ingresos de efectivo. Es un diario especial que se utiliza
para registrar el efectivo percibido.
4. Diario de ventas. Es un diario especial para registrar las ventas a
crédito.
5. Diario general. Es un diario en el que se registran todas las
operaciones. También intengra las que se ubicaron en los diarios especiales.
Para el registro de las operaciones, actos o actividades en el libro
diario se puede seguir la secuencia siguiente:
1. Se debe identificar la operación de los documentos fuentes:
a) Fichas de depósito.
b) Estados de cuenta.
c) Comprobantes fiscales por Internet (CFDI).
d) Cheques o transferencias bancarias.
e) Otros.
2. Se deberá especificar cada cuenta afectada por la operación y
clasificarla por los siguientes tipos:
a) Activo.
b) Pasivo.
c) Capital contable.
d) Resultados.
e) De orden.
3. Se determinará si la operación aumenta o disminuye cada cuenta; por
ejemplo:
a) Activos. Cuando una cuenta de activo
tenga un aumento se deberá registrar del lado izquierdo (debe), y las
disminuciones del lado derecho (haber).
b) Pasivos. El aumento de una cuenta del pasivo se registra del
lado derecho (haber), y las disminuciones del lado izquierdo (debe).
c) Capital social. Cuando se aumenta una cuenta
del capital social se registra del lado derecho (haber), y las disminuciones
del lado izquierdo (debe).
4. Se utilizarán las reglas del débito (debe) y crédito (haber) a fin de
determinar si se tiene que debitar o acreditar la cuenta.
5. Se deberá anotar la operación en el diario, incluyendo una breve
explicación del asiento de diario.
A continuación, se muestra un ejemplo del registro de una compra en el
libro diario conforme a lo indicado; es importante mencionar que no reúne
requisitos fiscales; más adelante, otro ejemplo incluirá todos los requisitos
fiscales y contables:
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
|
||||
Concepto: Aluminios Corporativos, SA de CV. Compra de material
|
||||
Póliza: Diario
|
Número: 58
|
Fecha: 12/08/2014
|
||
|
||||
Cuenta
|
Descripción
|
Referencia
|
Cargos
(debe) |
Abonos
(haber) |
8000-000
|
Compras
|
|
$25,000
|
|
8000-001
|
Tubulares de aluminio No. 152
|
F/2412
|
|
|
1151-000
|
IVA pendiente por acreditar
|
|
$4,000
|
|
1151-001
|
IVA pendiente por acreditar
|
F/2412
|
|
|
2120-000
|
Proveedores
|
|
|
$29,000
|
2120-002
|
Aluminios Corporativos, SA de CV
|
F/2412
|
|
|
|
|
|
|
|
Suma
|
$29,000
|
$29,000
|
||
ELABORO
|
REVISO
|
AUTORIZO
|
REGISTRO
|
|
Libro mayor
El libro mayor también se denomina “libro de las cuentas”, pues en él
se incluyen todas las cuentas que se anotan en el libro diario durante todo el
ejercicio. A medida que se registra un asiento en el libro diario, las cuentas
utilizadas deberán registrarse en el libro mayor de la empresa.
Entre las funciones del libro de mayor destacan las siguientes:
1. Se pueden clasificar las operaciones por cuentas, de modo que sea
posible conocer el movimiento y el saldo de cada una de ellas.
2. Proporciona los saldos de las cuentas, los cuales servirán de base
para formar los estados financieros.
3. Sirve para comprobar el movimiento de los mayores auxiliares.
Por otra parte, de este libro se pueden obtener auxiliares, los cuales
proporcionan de manera detallada los saldos individuales que respaldan cada
operación; por ejemplo, si la cuenta del banco ha sido utilizada en repetidas
ocasiones en diferentes asientos del libro diario, el libro mayor reflejará
todas y cada una de las operaciones en las que esa cuenta ha sido empleada, y
reflejará la fecha de cada operación, el asiento contable al que pertenece, los
conceptos de la operación y los cargos o abonos que deriven de dicha cuenta por
cada una de las operaciones.
A continuación, se muestra un ejemplo de un auxiliar de mayor de la
cuenta de clientes:
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
|
|||
Auxiliar mayor al 31/08/2014
|
|||
Periodo
|
Cargos
|
Abonos
|
Final
|
|
|||
Cuenta 1130-015-000.
Metales y Plásticos Morales, SA de CV
|
|||
|
|||
Apertura:
|
2,541,125.25
|
|
|
25/01/2014
|
547,124.00
|
0.00
|
3,088,249.25
|
12/02/2014
|
0.00
|
845,621.00
|
2,242,628.25
|
25/03/2014
|
200,574.00
|
100,245.00
|
2,342,957.25
|
01/06/2014
|
0.00
|
800,547.00
|
1,542,410.25
|
15/07/2014
|
158,545.00
|
1,358,451.00
|
342,504.25
|
10/08/2014
|
200,587.21
|
0.00
|
543,091.46
|
|
|
|
|
Sumas
|
$3,647,955.46
|
$3,104,864.00
|
|
Requisitos fiscales
Los artículos 28, fracción III, del CFF y 33, rubro B, de su
reglamento, señalan los requisitos que deberán contener los asientos o
registros contables que se plasmarán en los libros diario y mayor, mismos que
se llevarán en medios electrónicos; además, se indica que la documentación
comprobatoria de los registros o asientos deberá estar disponible en el
domicilio fiscal del contribuyente.
Conforme a lo anterior, los requisitos generales que deberán cumplir
los asientos o registros contables que se lleven en el libro diario, son los
siguientes:
1. Deberán se analíticos y realizarse en el mes en que se lleven a cabo
las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de
los cinco días siguientes a la realización de la operación (es importante
mencionar que conforme al Anteproyecto de la Tercera Resolución de
modificaciones a la RMF para 2014, se considera ampliar el plazo para el
registro de las operaciones, pues se podría hacer al mes siguiente de la
operación; sin embargo, aún está pendiente su publicación en el DOF).
2. Deberán integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las
operaciones, actos o actividades; se seguirá el orden cronológico en que se
efectúen, se indicará el movimiento de cargo o abono que a cada una
corresponda, y se integrarán los nombres de las cuentas de la contabilidad, su
saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del
movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
3. Deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad
y sus características, y relacionarlas con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de modo que puedan
identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban
pagar contribuciones, de acuerdo con la operación, acto o actividad de que se
trate.
4. Deberán plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda
nacional.
5. Deberán señalar la fecha de realización de la operación, acto o
actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida, en su
caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, y especificar si fue
de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
Para el registro de las operaciones deberá incluirse en el catálogo de
cuentas el código agrupador de cuentas del SAT, contenido en el anexo 24 de la
RMF para 2014.
Enseguida, ejemplificamos el caso de algunos asientos contables en el
libro diario, los cuales deben cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de
acuerdo con los artículos 28, fracción III, del CFF y 33, rubro B, de su
reglamento; además, con la información de las pólizas presentamos un ejemplo de
un auxiliar del libro mayor.
Ejemplos prácticos
Durante el mes de agosto, una persona moral del régimen general de ley
realizó operaciones de ventas, compras, cobranzas y pagos. Desea efectuar los
registros contables conforme a las nuevas disposiciones, así como obtener un
auxiliar de mayor con la cuenta de bancos para verificar las operaciones que se
llevaron a cabo con esta cuenta durante el mismo periodo.
DATOS
Venta y cobranza del 10 de agosto de 2014
|
|
RFC del cliente
|
JIRA7805123N1
|
Nombre del cliente
|
Jiménez Ramírez Saúl
|
Folio fiscal del comprobante (CFDI)
|
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B6217751
|
Importe
|
$80,154
|
IVA trasladado al 16%
|
$12,825
|
Forma de pago
|
En una sola exhibición
|
Medio de pago
|
Cheque No. 7527, de la cuenta 1609 abierta en Banco del Pacífico
|
Compra y pago del 12 de agosto de 2014
|
|
RFC del proveedor
|
COA790511301
|
Nombre del proveedor
|
Comercializadora de Aluminios del Sol, SA de CV
|
Folio fiscal de la compra (CFDI)
|
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C6216745
|
Importe
|
$150,040
|
IVA pagado al 16%
|
$24,006
|
Forma de pago
|
En una sola exhibición
|
Medio de pago
|
Transferencia electrónica de la cuenta 1542 abierta en Banco
Mexicano
|
Cobranza del 20 de agosto de 2014
|
|
Fecha en que se realizó la venta
|
14 de julio de 2014
|
RFC del cliente
|
PEAL7608123N1
|
Nombre del cliente
|
Pérez Arroyo Leonardo
|
Folio fiscal de la venta (CFDI)
|
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741
|
Importe cobrado con IVA
|
$64,709
|
IVA cobrado al 16%
|
$8,925
|
Forma de pago
|
A crédito
|
Medio de pago
|
Transferencia electrónica de la cuenta 1241 abierta en Banco del
Golfo de México
|
Pago a proveedores el 25 de agosto de 2014
|
|
Fecha en que se realizó la compra
|
24 de julio de 2014
|
RFC del proveedor
|
GUZ8210223W1
|
Nombre del proveedor
|
Grupo Zorro, SA de CV
|
Folio fiscal de la compra (CFDI)
|
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741
|
Importe pagado, con IVA incluido
|
$64,709
|
IVA pagado al 16%
|
$8,925
|
Forma de pago
|
A crédito
|
Medio de pago
|
Cheque No. 125 de la cuenta 1542 abierta en Banco Mexicano
|
DESARROLLO
1. Registro contable en el libro
de diario por la venta realizada el 10 de agosto de 2014.
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
|
|||||
Concepto1, 2, 6 y
10
Venta de tubos de aluminio No. 14, con folio fiscal
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517 expedido al
cliente Jiménez Ramírez Saúl con el RFC JIRA7805123N1, la forma de pago fue
en una sola exhibición13 con el cheque No. 7527,8 de la cuenta 1609 abierta en Banco del Pacifico.
|
|||||
Póliza:
Ingreso |
Número: 241
|
Fecha: 10/08/201412
|
|||
|
|||||
Cuenta
|
Código agrupador del SAT
|
Descripción1, 4 y 10
|
Referencia
|
Cargos3 y 11
|
Abonos3 y 11
|
1130-000
|
4
|
Clientes4
|
|
$92,979
|
|
1130-050
|
4.1
|
Jiménez Ramírez Saúl
RFC JIRA7805123N14 |
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517
|
|
|
2141-000
|
43
|
IVA pendiente por trasladar4 y 9
|
|
|
$12,825
|
2141-001
|
43.1
|
IVA pendiente por trasladar4y 9
|
|
|
|
4000-000
|
57
|
Ventas4
|
|
|
$80,154
|
4000-001
|
57.1
|
Venta de tubulares de aluminio4
|
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517
|
|
|
1120-000
|
2
|
Bancos4
|
|
$92,979
|
|
1120-001
|
2.1
|
Banco Mexicano No. cta. 15424
|
|
|
|
2141-000
|
43
|
IVA pendiente por trasladar4 y 9
|
|
$12,825
|
|
2141-001
|
43.1
|
IVA pendiente por trasladar4y 9
|
|
|
|
2140-000
|
42
|
IVA por pagar4 y 9
|
|
|
$12,825
|
2140-001
|
42.1
|
IVA por pagar4 y 9
|
|
|
|
1130-000
|
4
|
Clientes4
|
|
|
$92,979
|
1130-050
|
4.1
|
Jiménez Ramírez Saúl
RFC JIRA7805123N14 |
ED45384D-1422-3418-941F-8KL5B62177517
|
|
|
|
|||||
Suma
|
$198,7835
|
$198,7835
|
|||
ELABORO
|
REVISO
|
AUTORIZO
|
REGISTRO
|
|
Requisitos
1.
El asiento es analítico, pues contiene descripción
(concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.
2.
Descripción de la operación, acto o actividad.
3.
Movimiento de cargo o abono de la operación.
4. Nombres de las cuentas de la contabilidad.
5.
Total del movimiento de cargo o abono.
6.
Identificación de la operación, acto o actividad y
sus características.
7. Folios asignados a los comprobantes fiscales o con
la documentación comprobatoria.
8.
Forma de pago.
9.
Contribuciones.
10.
Se realizó en idioma español.
11.
Se consignan los valores en moneda nacional.
12.
Fecha de realización de la operación.
13.
Se especifica que la operación es de contado.
2. Registro contable en el libro
de diario por la compra de bienes realizada el 12 de agosto de 2014.
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
|
|||||
Concepto1, 2, 6 y
10
Compra de tubos de aluminio No. 10, al proveedor Comercializadora de
Aluminios del Sol, SA de CV, con el RFC COA790511301, el pago del comprobante
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457 se realizó en
una sola exhibición13 con la transferencia electrónica de la cuenta
15428 abierta en
Banco Mexicano.
|
|||||
Póliza:
Egreso |
Número: 242
|
Fecha: 12/08/201412
|
|||
|
|||||
Cuenta
|
Código agrupador del SAT
|
Descripción1, 4 y 10
|
Referencia
|
Cargos3 y 11
|
Abonos3 y 11
|
1140-000
|
13
|
Inventarios4
|
|
$150,040
|
|
1140-001
|
13.1
|
Compra de tubos de aluminio
No. 104 |
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457
|
|
|
1151-000
|
16
|
IVA pendiente por acreditar4 y 9
|
|
$24,006
|
|
1151-001
|
16.1
|
IVA pendiente por acreditar4y 9
|
|
|
|
2130-000
|
37
|
Proveedores4
|
|
|
$174,046
|
2130-024
|
37.1
|
Comercializadora de Aluminios
del Sol, SA de CV,
RFC COA7905113014 |
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457
|
|
|
2130-000
|
37
|
Proveedores4
|
|
$174,046
|
|
2130-024
|
37.1
|
Comercializadora de Aluminios
del Sol, SA de CV,
RFC COA7905113014 |
EF45184E-1521-2214-941G-7EL5C62167457
|
|
|
1150-00
|
15
|
IVA acreditable4 y 9
|
|
$24,006
|
|
1150-001
|
15.1
|
IVA acreditabler4 y 9
|
|
|
|
1151-000
|
16
|
IVA pendiente por acreditar4 y 9
|
|
|
$24,006
|
1151-001
|
16.1
|
IVA pendiente por acreditar4 y 9
|
|
|
|
1120-000
|
2
|
Bancos4
|
|
|
$174,046
|
1120-001
|
2.1
|
Banco Mexicano No. cta. 15424
|
|
|
|
|
|||||
Suma
|
$372,0985
|
$372,0985
|
|||
ELABORO
|
REVISO
|
AUTORIZO
|
REGISTRO
|
|
Requisitos
1.
El asiento es analítico, pues contiene descripción
(concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.
2.
Descripción de la operación, acto o actividad.
3.
Movimiento de cargo o abono de la operación.
4.
Nombres de las cuentas de la contabilidad.
5.
Total del movimiento de cargo o abono.
6.
Identificación de la operación, acto o actividad y
sus características.
7.
Folios asignados a los comprobantes fiscales o con
la documentación comprobatoria.
8.
Forma de pago.
9.
Contribuciones.
10. Se realizó en idioma español.
11. Se consignan los valores en moneda nacional.
12. Fecha de realización de la operación.
13. Se especifica que la operación es de contado.
3. Registro contable en el libro
de diario por la cobranza realizada el 20 de agosto de una venta efectuada en
julio de 2014.
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
|
|||||
Concepto1, 2, 6 y 10
Cobranza del comprobante fiscal con el folio
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741,7 del cliente
Pérez Arroyo Leonardo, con el RFC PEAL7608123N1, por la venta de tubulares
que se realizó el día 14 de julio de 2014,12 fecha en la que
se especificó que la forma de pago fue a crédito13 y el pago fue a través de transferencia electrónica de la cuenta
12418 abierta en Banco del Golfo de México
|
|||||
Póliza:
Ingreso |
Número: 243
|
Fecha: 20/08/201412
|
|||
Cuenta
|
Código agrupador del SAT
|
Descripción1, 4 y 10
|
Referencia
|
Cargos3 y 11
|
Abonos3 y 11
|
1120-000
|
2
|
Bancos4
|
|
$64,709
|
|
1120-001
|
2.1
|
Banco Mexicano No. cta. 15424
|
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417
|
|
|
2141-000
|
43
|
IVA pendiente por trasladar4 y 9
|
PD. 230
|
$8,925
|
|
2141-001
|
43.1
|
IVA pendiente por trasladar4 y 9
|
|
|
|
2140-000
|
42
|
IVA por pagar4 y 9
|
|
|
$8,925
|
2140-001
|
42.1
|
IVA por pagar4 y 9
|
|
|
|
1130-000
|
4
|
Clientes4
|
|
|
$64,709
|
1130-022
|
4.1
|
Pérez Arroyo Leonardo,
RFC PEAL7608123N14 |
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417
|
|
|
|
|||||
Suma
|
$73,6345
|
$73,6345
|
|||
ELABORO
|
REVISO
|
AUTORIZO
|
REGISTRO
|
|
Requisitos
1.
El asiento es analítico, pues contiene descripción
(concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.
2.
Descripción de la operación, acto o actividad.
3.
Movimiento de cargo o abono de la operación.
4. Nombres de las cuentas de la contabilidad.
5.
Total del movimiento de cargo o abono.
6. Identificación de la operación, acto o actividad y
sus características.
7.
Folios asignados a los comprobantes fiscales o con
la documentación comprobatoria.
8.
Forma de pago.
9.
Contribuciones.
10. Se realizó en idioma español.
11. Se consignan los valores en moneda nacional.
12.
Fecha de realización de la operación.
13.
Se especifica que la operación es de contado.
4. Registro contable en el libro
de diario por el pago a proveedores el 25 de agosto de una compra realizada en
julio de 2014.
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
R.F.C. COS800215310
Domicilio fiscal Lirio No.125, Col. Arboledas del Sur, Del. Tlalpan
C.P. 08750, México, D.F.
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Concepto1, 2, 6 y
10
Pago del comprobante EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B5241741,7 del proveedor Grupo Zorro, SA de CV, con el RFC GUZ8210223W1, por
la compra de 300 piezas de cajas de cartón que se realizó el día 24 de julio
de 2014,12 fecha en la que se pactó el pago a crédito;13 asimismo, el pago se realizó con el cheque No. 1258 de la cuenta 1542 abierta en Banco Mexicano el día 25 de agosto de
201412
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Póliza:
Ingreso |
Número: 244
|
Fecha: 25/08/201412
|
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Cuenta
|
Código agrupador del SAT
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Descripción1, 4 y 10
|
Referencia
|
Cargos3 y 11
|
Abonos3 y 11
|
2130-000
|
37
|
Proveedores4
|
|
$64,709
|
|
2130-012
|
37.1
|
Grupo Zorro, SA de CV,
RFC GUZ8210223W14 |
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417
|
|
|
1150-00
|
15
|
IVA acreditable4 y 9
|
PD. 231
|
$8,925
|
|
1150-001
|
15.1
|
IVA acreditable4 y 9
|
|
|
|
1151-000
|
16
|
IVA pendiente por acreditar4y 9
|
|
|
$8,925
|
1151-001
|
16.1
|
IVA pendiente por acreditar4 y 9
|
|
|
|
1120-000
|
2
|
Bancos4
|
|
|
$64,709
|
1120-001
|
2.1
|
Banco Mexicano No. cta. 15424
|
EH18481E-1534-2818-542F-8KL5B52417417
|
|
|
|
|||||
Suma
|
$73,6345
|
$73,6345
|
|||
ELABORO
|
REVISO
|
AUTORIZO
|
REGISTRO
|
|
Requisitos
1.
El asiento es analítico, pues contiene descripción
(concepto) y se desglosan las cuentas que intervienen en el registro.
2.
Descripción de la operación, acto o actividad.
3.
Movimiento de cargo o abono de la operación.
4.
Nombres de las cuentas de la contabilidad.
5.
Total del movimiento de cargo o abono.
6.
Identificación de la operación, acto o actividad y
sus características.
7.
Folios asignados a los comprobantes fiscales o con
la documentación comprobatoria.
8.
Forma de pago.
9.
Contribuciones.
10.
Se realizó en idioma español.
11.
Se consignan los valores en moneda nacional.
12.
Fecha de realización de la operación.
13.
Se especifica que la operación es de contado.
5. Obtención del auxiliar de mayor
de la cuenta de bancos, subcuenta Banco Mexicano, número de cuenta 1542, de las
operaciones realizadas durante agosto de 2014.
Comercializadora del Sur, S.A. de C.V.
|
|||
Auxiliar Mayor del 1o. al 31 de agosto de 2014
|
|||
Periodo
|
Cargos
|
Abonos
|
Final
|
Cuenta: 1120-000
|
Bancos
|
|
|
Subcuenta: 1120- 0001 Banco
Mexicano No. cta. 1542
|
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Código agrupador del SAT: 2.1
|
|||
|
|||
Saldo al 31 de julio:
|
1,548,251.00
|
|
|
10/08/2014
|
92,979.00
|
0.00
|
1,641,230.00
|
12/08/2014
|
0.00
|
174,046.00
|
1,467,184.00
|
20/08/2014
|
64,709.00
|
0.00
|
1,531,893.00
|
25/08/2014
|
0.00
|
64,709.00
|
1,467,184.00
|
|
|
|
|
Sumas
|
$1,705,939.00
|
$238,755.00
|
|
Es de precisar que al llevarse la contabilidad electrónica y registrar
en ella los asientos contables de manera cronológica, el sistema contable puede
generar los libros diarios y mayor, los cuales deberán reunir las
especificaciones del Reglamento del CFF.
Conclusión
El artículo 33, rubro B, del Reglamento del CFF dispone los requisitos
que deben reunir los registros o asientos contables; asimismo, señala que
deberán integrarse en los libros de diario y de mayor en forma descriptiva
todas la operaciones, actos o actividades y seguir el orden cronológico en que
éstos se efectúen, así como indicar el movimiento de cargo o abono que a cada
una corresponda.
Indicamos, con ejemplos prácticos, cómo se deben integrar en los
libros diario y mayor los asientos contables conforme al Reglamento del CFF.
Dictamen del Seguro Social.
Preséntelo en septiembre
Introducción
En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones
que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el
ejercicio fiscal 2013, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los
patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante
el instituto por contador público autorizado.
Por tanto, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus
obligaciones patronales ante el IMSS o que hayan optado por presentar el
dictamen, deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Comentamos los principales puntos por observar en la presentación del
dictamen para efectos del Seguro Social.
Tipos de dictamen
Conforme a la LSS, existen dos tipos de dictamen:
1. Voluntario, que puede
ser de dos tipos:
a) Voluntario
espontáneo, que se realiza por decisión personal del patrón.
b) Voluntario inducido,
que aplica cuando existe orden de visita domiciliaria, invitación o
requerimiento del instituto para la corrección, o medie el
ejercicio de algunas facultades de la autoridad señaladas en el segundo
párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la
LSS.
2. Obligatorio
a) Según el artículo 16
de la LSS, estarán obligados a dictaminar por contador público autorizado el
cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, los patrones que hubieran
contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Beneficios del dictamen
Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el
cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:
1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios
dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su
formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer
sus facultades de comprobación.
2. En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por
diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de
formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo
a cargo.
3. No se emitirán a su cargo
cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de
verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.
b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivadas
del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios
electrónicos establecidos para tal efecto.
c) Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen,
se hubieran liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de 12 meses
establecido en el artículo 149
del Racerf, de acuerdo con el artículo 40-C
de la LSS.
Lo dispuesto en este numeral no aplica bajo ninguna circunstancia a
los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y
en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por
el patrón.
Plazos para el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el dictamen
Plazo para presentar el aviso de dictamen
El artículo 156
del Racerf dispone que los patrones obligados a dictaminarse y los que
de manera voluntaria hayan decidido hacerlo, debieron presentar el aviso para
dictaminar a más tardar el 30 de abril de 2014; sin embargo, cuando exista
orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste, sin tener
obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS
recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, en
términos del artículo 175
del Racerf.
Plazo para presentar el dictamen
Los patrones que hubieran presentado el aviso para dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, deberán tomar
en cuenta que, en términos del artículo 161
del Racerf, el dictamen correspondiente al ejercicio 2013 debe
presentarse el último día de septiembre de 2014.
Prórroga para la presentación del dictamen
Según el artículo 162 del Racerf, el IMSS concederá prórroga hasta por
40 días hábiles para la presentación del dictamen en los casos siguientes:
1. Por caso fortuito o de fuerza mayor.
2. Por limitaciones de carácter físico o legal
debidamente comprobadas.
La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el patrón o su
representante legal, y por el contador público autorizado, y presentarse antes
del 30 de septiembre del año que corresponda.
En este caso, si dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
de presentación de la solicitud el instituto no notifica la resolución
correspondiente, se considerará autorizada la prórroga.
Asimismo, el dictamen que se presente fuera de los plazos previstos
por el Racerf no surtirá efecto alguno, salvo que el IMSS considere que existen
razones para admitirlo; en este supuesto, comunicará el hecho al patrón, con
copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la
fecha de su presentación, a no ser que el instituto hubiera otorgado prórroga
para presentar el dictamen por la sustitución del contador público autorizado.
Documentación que se entregará
Los patrones que hayan optado por presentar el dictamen para efectos
del Seguro Social de manera impresa, deberán entregar en el departamento de
Auditoría a patrones de la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal
del patrón, dos legajos que contengan la totalidad de los registros patronales
vigentes, asignados por el instituto dentro del ejercicio o periodo
dictaminado, los cuales deberán estar integrados con los siguientes documentos:
1. Carta de presentación del dictamen del Seguro Social (formato DICP-03),
o bien, Carta de presentación del dictamen del Seguro Social para patrones de
la industria de la construcción (formato DICP-04),
publicados en el DOF el 27 de agosto de 2009.
2. Opiniones:
a) Limpia, cuando derivado de
la revisión el contador público autorizado no determine omisiones.
b) Sin
salvedades, cuando derivado de la revisión
el contador público autorizado determine omisiones y se paguen en una sola
exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen.
c) Con salvedades, cuando derivado de la revisión el contador público
autorizado determine conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no
acepte integrar al salario base de cotización (SBC) o afiliar al régimen
obligatorio.
d) Con
abstención de opinión, cuando el contador público autorizado no
cuente con información, documentación o elementos suficientes para llevar a
cabo la revisión que le impida incluso emitir una opinión con salvedades.
e) Con opinión negativa, cuando el contador público autorizado, como consecuencia de
su revisión, encuentre que los registros contables no reflejan la integración
real del SBC, según los requerimientos de la LSS y sus reglamentos.
Cabe observar que el IMSS ha puesto a disposición de
los contadores públicos autorizados los modelos de opinión, los cuales fueron
publicados en el DOF del 8 de mayo de 2013 mediante el ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR;
o bien, pueden obtenerse del portal del IMSS.
3. Anexos (formatos
vigentes publicados en el DOF el 8 de mayo de 2013):
a) Anexo I (para un registro patronal) y I-A (para varios registros
patronales) “Informe respecto de la situación del patrón dictaminado”.
b) Anexo II (para un registro patronal) y II-A (para varios registros
patronales) “Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omitidas y
determinadas en el dictamen”.
c) Anexo III (para un registro patronal) y III A (para varios registros
patronales) “Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de
trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al SBC y revisión a los
pagos efectuados a personas físicas”.
d) Anexo IV (para un registro patronal) y IV-A (para varios registros
patronales) “Conciliación del total de percepciones de trabajadores en
registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto
Mexicano del Seguro Social; así como contra lo declarado para efectos del
impuesto sobre la renta”.
e) Anexo V (para un registro patronal) y V-A (para varios registros
patronales) “Reporte de las actividades y clasificación de la empresa
dictaminada”.
Conforme al artículo 167 del Racerf, los patrones de la industria de
la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, deberán
verificar que el legajo del dictamen contenga lo siguiente:
1. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el
ejercicio o periodo dictaminado.
2. Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores
por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o
terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro
patronal que se dictamine.
3. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales, en
donde se indique el número de registro patronal por cada una de las obras del
ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro patronal que se
dictamine.
Documentación complementaria
Como complemento del cuadernillo de dictamen, sólo se deberá presentar
la balanza de comprobación analítica (en su caso, traducida al español), por
todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que
tengan relación con sueldos y salarios.
Presentación de avisos afiliatorios y movimientos
salariales
Los contadores públicos autorizados o patrones que presenten avisos
afiliatorios y movimientos salariales deberán acudir al área de Afiliación de
la subdelegación correspondiente a cada centro de trabajo, con la siguiente
información y documentación:
1. Dispositivo USB o disco 3 ½ con etiqueta, que contenga la descripción
de los movimientos afiliatorios que se presenten y el registro patronal.
2. Formato SAIIA-01 (en tres tantos).
3. Tarjeta de identificación patronal.
Una vez que el contador público autorizado o el patrón hayan
proporcionado al personal de Afiliación la información antes descrita, dicha
área entregará al patrón lo siguiente:
1.
Tarjeta de
identificación patronal.
2. Dispositivo USB o disco 3 ½ con etiqueta, que contenga la descripción de
los movimientos afiliatorios y el registro patronal.
3. Dos tantos del formato SAIIA-01 debidamente sellados.
4. Un tanto del reporte resultado del proceso SIREMM-04.
Posteriormente, el contador público autorizado o el patrón deberán
presentar en el área de Auditoría a patrones la siguiente documentación:
1. Copia fotostática del
aviso para dictaminar.
2. Copia impresa del
reporte de movimientos (SIREMM-04).
3. Dos tantos de la hoja
3 o 6 del anexo II “Constancia de presentación de avisos afiliatorios
elaborados con motivo del dictamen”, por cada registro patronal y en su caso,
la hoja 7 (opcional); cada uno de los tantos deberá contener firma autógrafa.
El personal del departamento de Auditoría a patrones de la
subdelegación correspondiente a cada centro de trabajo, aplicará sello de
recibido en cada uno de los tantos de la constancia de presentación de avisos
afiliatorios y movimientos salariales, en el recuadro para uso exclusivo del IMSS,
en el apartado “Sello de recibido por el área de auditoría”.
Hecho lo anterior, se entregará al contador público o representante
del patrón uno de los tantos, mismo que deberá incluirse en el legajo del
dictamen que quedará bajo el resguardo de la subdelegación correspondiente al
domicilio fiscal del patrón.
Una vez que el departamento de Afiliación entregue al departamento de
Auditoría a patrones los movimientos procesados, así como los inconsistentes e
improcedentes, este último informará al contador público autorizado, patrón o
representante legal de dichos movimientos para que los corrija y los presente
de nuevo en el departamento de Afiliación.
Presentación del dictamen mediante el Sudinet
El patrón o el contador público autorizado podrán presentar el
dictamen a través del Sistema Unico de Dictamen por Internet (Sudinet).
Para ingresar como patrón el interesado deberá acceder al IDSE con su
certificado digital, usuario y contraseña y ubicar el apartado denominado
“Sudinet”. Una vez que el patrón haya ingresado al Sudinet, podrá presentar el
dictamen correspondiente al ejercicio 2013.
Si el dictamen lo presenta el contador público autorizado, el
interesado deberá acceder a la página de Internet sudinet.imss.gob.mx, donde
ingresará su certificado, su Fiel y su contraseña.
Conclusión
En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones
que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el
ejercicio fiscal 2013, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los
patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante
el instituto por contador público autorizado.
Por tanto, los patrones que dictaminen el
cumplimiento de sus obligaciones patronales ante el IMSS o que hayan optado por
presentar el dictamen, deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de
2014.
Mencionamos los principales puntos por observar en
la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.
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