miércoles, 4 de mayo de 2016

Boletín número 15 de MBF Abogados: Incremento del valor en aduana por pagos efectuados por regalías y derechos de licencia.

Estimados Asociados de UC&CS GLOBAL y UC&CS AMÉRICA

Acompañamos al presente, el BOLETÍN LEGAL-FISCAL, emitido por nuestros Asociados de MFB ABOGADOS, sobre COMERCIO EXTERIOR.

Agradecemos a los Abogados, Armando Melgoza y Alejandro Ferral, su colaboración.

Saludos

Mauricio Mobarak
Presidente del Consejo Mundial
UC&CS GLOBAL
www.uccsglobal.org
Presidente del Consejo Directivo
UC&CS AMÉRICA
www.uccs-america.org

 

                    
             

Boletín número 15: Incremento del valor en aduana por pagos efectuados por regalías y derechos de licencia.

26 de abril de 2016.

Conforme a la Ley Aduanera, existe la obligación de incrementar al precio pagado por la mercancía importada, el importe de los pagos efectuados por regalías y derechos de licencia, situación que en muchos de los casos no es tomado en cuenta por el importador lo que conlleva a que sus operaciones no se encuentren debidamente realizadas, con  lo que existe la posibilidad de que se le determine un crédito fiscal, sin embargo esta obligación tiene varios elementos que se deben de analizar para efecto de determinar si efectivamente existe una falta de pago o si se encuentra en algún caso de excepción.

Dentro de esos elementos encontramos que:

a)    Las regalías y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de valoración;
b)    El importador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías; y
c)     El incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

De lo anterior se tiene que no siempre que el importador tenga que pagar una regalía por el uso de una marca deba de incrementar ese monto, toda vez que dicha exigencia puede derivar de un contrato no relacionado con la venta de las mercancías importadas o por importar, de manera que si el importador no tiene la obligación de pagar las regalías a fin de poder adquirir las mercancías, tal pago no constituye una condición de venta, por lo que el monto de las citadas regalías no deben de incrementarse al precio pagado.

MFB pone a sus órdenes los servicios en el Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.
MFB.

 Lic. Armando Melgoza Rivera                                 

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